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Los operadores digitales tendrán que informar a Hacienda con datos sobre los vendedores en su plataforma

La norma excluye a operadores que, como Amazon, ya tienen un acuerdo de colaboración con la Agencia Tributaria, igual que los que están registrados en otros modelos de información.




La trasposición de la directiva europea 2021/514, conocida también como DAC 7, aprobada recientemente por el Congreso de los Diputados, abre las puertas a que Hacienda pueda obligar a ciertas plataformas digitales a proveer información sobre los usuarios que lleven a cabo operaciones que les suponga una contraprestación.

Esta nueva normativa, por la cual se modifica la Ley General Tributaria, tiene como objetivo el intercambio de información con las agencias tributarias de otros países de la Unión Europea, ampliando la cooperación internacional para hacer más eficiente la recaudación de impuestos.

Se suma a esta iniciativa el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes para el intercambio automático de información sobre la renta obtenida a través de plataformas digitales, ya suscrito por España, en el ámbito de la en el ámbito de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

«La norma ha sido aprobada por el Congreso, pero no estamos seguros de cómo se establecerá», comenta Nazario Mendoza, socio de la firma especializada en derecho fiscal Zadal.

Añade que «en las inspecciones conjuntas entre estados para intercambiar información se consideran especialmente las compañías transfronterizas para conocer el verdadero alcance y ámbito de sus operaciones». «La directiva busca que los vendedores tributen», dice resumidamente

En cuanto a las personas a las que aplica la normativa, Hacienda diferencia entre actividades colaborativas y cuando la plataforma media en actividades económicas y hay una relación directa y pertinente a esta susodicha actividad.

«Con Blablacar se supone que cobra una comisión por intermediar entre usuarios que comparten los gastos, por lo que no hay una contraprestación entre particulares o empresas; lo mismo con empresas de transporte de personas o de mercancía o de alquiler de inmuebles», dice.

En cambio, todos los intermediarios de operaciones dentro de la UE que intervengan en actividades económicas (vendedores en la mayoría de los casos), con límites mínimos de cuantía y número de operaciones, están obligados a dar información sobre arrendamiento y cesión temporal de bienes inmuebles y medios de transporte, servicios personales y venta de bienes.

También deberán facilitar datos sobre la identificación de los operadores y vendedores y sus actividades, la contraprestación satisfecha al vendedor, la identificación de las cuentas utilizadas para el cobro, los tributos, comisiones, tarifas, entre otros, además de que tendrán que registrarse en un censo del que pueden ser excluidos como sanción.

En este sentido, se excluye a entidades estatales y usuarios que intervengan en menos de 30 operaciones y recojan contraprestaciones de menos de 2000 euros.

También se excluyen a operadores que, como Amazon, ya tienen un acuerdo de colaboración con la Agencia Tributaria, igual que los que están registrados en otros modelos de información, como las páginas de inmuebles, que suelen manejar más de 2000 operaciones activas.

«Hay dudas sobre el cumplimiento real del suministro de información», señala Mendoza. «Hay países en los que las empresas no tienen NIF o no obligan a comunicarlo, entonces pueden existir problemas de este tipo».

A nivel comercial, detalla, «puede ser perjudicial para la plataforma, ya que dependería de la disposición de sus usuarios a suministrar los datos que esta estaría obligada a pedir». «Los operadores solo pueden insistir en su solicitud o excluir de la plataforma a los vendedores que no quieran prestar sus datos, no tienen mecanismos para obligarlos»

Respecto al impacto a corto plazo, enumera la administración de información y las reticencias de los vendedores como las principales dificultades que podrían enfrentar los operadores digitales. «No debería influir en el usuario, salvo que desaparezcan vendedores, y desconozco si podrían subir los precios», dice.

El objetivo establecido por la directiva debería cumplirse, en opinión del abogado, «a mediano y largo plazo, pero es difícil en el corto plazo. «La directiva ya está traspuesta, pero queda pendiente el desarrollo reglamentario y tiene que cumplirse para finales del 2023, con datos de este año sobre las operaciones», dice, indicando que «va un poco justo».


FUENTE: CONFILEGAL

 

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