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Nuevas reglas para presentar recursos de amparo constitucional

La finalidad de estas reglas es doble: facilitar a los recurrentes que no incurran en defectos formales y ayudar al Tribunal a identificar los aspectos esenciales del recurso.

Sería deseable que se abordara de forma global el modelo de garantía de los derechos fundamentales, incluyendo un análisis crítico de la figura de la nulidad de actuaciones.

El pasado 12 de abril de 2023 entró en vigor el Acuerdo de 15 de marzo anterior del Pleno del Tribunal Constitucional (“TC”) por el que se regula la presentación de los recursos de amparo a través de su sede electrónica («Acuerdo»).

En el Acuerdo, publicado en el BOE de 23 de marzo de 2023, en concreto:

  • Se determina que los recursos de amparo se presentarán a través de la sede electrónica del TC. Esta exigencia ya era una realidad desde la Resolución de 28 de mayo de 2020 de la Secretaría General del TC, que dispuso el carácter obligatorio de la presentación por medio de procurador.
  • Se exige la cumplimentación de un formulario preceptivo, que contiene apartados separados con extensión limitada para: (i) la exposición de las vulneraciones denunciadas (máximo 11.000 caracteres con espacios); (ii) una breve justificación de la especial trascendencia constitucional (máximo 4.000); y (iii) del agotamiento de la vía judicial previa (máximo 4.000).

  • Se señala que al formulario habrá que adjuntar la demanda, y “en su caso”, el apoderamiento, resoluciones impugnadas, la acreditación de que la vulneración se denunció tan pronto como hubo oportunidad, del agotamiento de la vía judicial previa y del cumplimiento del plazo, y otros documentos que se estimen convenientes.



FUENTE: LEGALTODAY

 

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