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¿Qué pasa si no haces la declaración de la Renta? Últimos días de plazo y consecuencias de no presentarla
Si la declaración es a ingresar y Hacienda hace un requerimiento, el recargo puede alcanzar hasta el 150% de lo que originalmente habría que pagar.
El viernes 30 de junio termina de forma oficial el plazo para presentar
la declaración de la Renta de 2022. En el caso de todos los contribuyentes para
los que la entrega de la declaración sea obligatoria, si no se ha hecho antes
de que acabe el viernes, incluyendo ese mismo día, su descuido puede llevarlos
a una desagradable situación en forma de multas, independientemente de
que el borrador les saliera a devolver o a pagar. Cabe puntualizar que
tres días antes, el 27 de junio, cumple la fecha límite para las declaraciones
con resultado a pagar y que se tramiten por domiciliación bancaria.
Aunque Hacienda también contempla la interposición de multas si se
presenta de forma voluntaria fuera de plazo, las sanciones por no cumplir a
tiempo con las obligaciones fiscales son todavía peores si es la propia Agencia
Tributaria la que detecta el incumplimiento. No obstante, incluso con el plazo
expirado, sigue siendo posible hacer la declaración de la Renta. A
continuación, las claves que deben tener en cuenta los que hayan procrastinado
hasta el límite su declaración.
Quiénes
están obligados a hacer la declaración
La normativa fiscal establece que cualquier persona que haya ganado más
de 22.000 euros al año tiene que presentar la renta. Si se ha tenido más de un
pagador a lo largo del año, entonces el límite baja hasta 14.000 euros. Además,
en este supuesto, Hacienda distingue entre el pagador principal, el que más
haya aportado al contribuyente y el resto. Si el contribuyente ha ingresado más
de 1.500 euros con alguno de los pagadores secundarios, también es obligatorio
presentar la declaración, incluso aunque no se llegue a los 14.000 euros.
Es
importante tener en cuenta que, pensionistas, autónomos que hayan ingresado más
de 1.000 euros por su actividad, afectados por ERTE, pequeños propietarios,
indemnizados por despido o aquellos que tengan inversiones, como pueden ser la
compraventa de acciones de una empresa, tienen que presentarla en práctica
totalidad de las casuísticas.
Qué pasa si
no se presenta en plazo
Fuentes de la Agencia Tributaria resumieron a este periódico lo que
sucede si se falla a la hora de cumplir con la obligación con Hacienda en lo
que a la declaración de la Renta se refiere.
El fisco establece dos categorías diferentes. De un lado, distingue en
función del resultado de la declaración y por el otro, tiene en cuenta si la no
presentación se solventó de forma voluntaria o si, por el contrario, es fruto
de una investigación de la AEAT con requerimiento incluido, siendo esta segunda
la diferenciación que más implicaciones tiene. Lo menos grave en lo que a
consecuencias para el contribuyente se refiere sería una declaración que sale a
devolver y que se presenta de forma voluntaria. Lo más grave, una a ingresar
que Hacienda ha detectado y que ha pedido su presentación.
Analizando las consecuencias yendo de menos a más en la escala de
gravedad de la situación. Si la declaración no presentada en plazo es a
devolver y se presenta antes de un requerimiento de la Agencia, la sanción
puede consistir en una multa de 100 euros, a reducir en un 40% siempre que el
ingreso de los 60 euros restantes se haga en periodo voluntario de pago de la
sanción, y no se recurra esa sanción.
En el supuesto de que la declaración no presentada tenga un resultado a
ingresar y se presente antes de un requerimiento de la Agencia, se abona un
recargo del 1% más un punto adicional por cada mes de retraso en presentarla
con respecto al fin del plazo voluntario de presentación de la declaración. Si
se presenta pasado un año, el recargo pasa a ser del 15% y se aplican intereses
de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los
12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la
presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya
presentado.
Entrando en las consecuencias de que sea la propia Hacienda la que
detecta la falta de declaración. En una con resultado a devolver, la multa tras
el requerimiento es de 200 euros en vez de 100. Igualmente, tendría descuento
en caso de pronto pago y de conformidad con la sanción.
Por último, el supuesto más grave. Si la declaración sale a ingresar,
no se presenta y se inicia una comprobación de la Agencia Tributaria que da
lugar a una regularización, se puede aplicar una sanción que, habitualmente,
sería del 50%. Si Hacienda considera que ha habido voluntad de ocultación, el
porcentaje puede subir hasta el 100%. Si detecta el uso de medios fraudulentos
para ocultarlo, puede llegar al 150%.
Es importante tener en cuenta que también incluso en este supuesto del
peor escenario, es posible reducir en un 30% la cuantía total a pagar a
Hacienda por conformidad (no recurrir la liquidación de la Agencia) y en un 40%
adicional si se paga en el plazo de pago voluntario establecido para la sanción.
Para aquellos que estén pensando en comprobar cómo de afortunados son y
estén considerando simplemente dejarlo correr con la esperanza de que no les
detecten. Si ya han pasado 4 años del fin del periodo de presentación oficial y
no les ha llegado ningún requerimiento de Hacienda, el contribuyente ya no
tendría la obligación de presentarla. No obstante, si llega un requerimiento
dentro de esos cuatro años, ese contador se reinicia. Dada la potencial
gravedad de las sanciones, el sistema está diseñado para que compense
presentarla de forma voluntaria, incluso, si ya se ha pasado el plazo.
Cómo
presentarla si se ha pasado el plazo
A la hora de presentar una declaración fuera de plazo, tanto si el
resultado es a devolver como a ingresar, se hace de forma prácticamente
idéntica a la presentación de un borrador en plazo. Hay que acceder a través de
Renta Web en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, pulsar en el
apartado impuestos y después en IRPF.
Las fuentes tributarias consultadas por este periódico recuerdan que
para realizar el ingreso de la deuda, el contribuyente puede realizar el pago
electrónico (pago con cargo en cuenta, o pago con tarjeta de crédito/débito).
Marcar la opción de “Documento para ingresar en Banco/Caja” y acudir
posteriormente a la entidad para realizar el ingreso o pedir un aplazamiento
del pago.
Los errores
más comunes
Se dice que más vale tarde que nunca. Pero si se va tarde, razón de más para intentar que no haya fallos en la declaración, ya que la situación podría complicarse aún más. En este artículo se recaban los errores más comunes a la hora de elaborarla. Por ejemplo, los datos fiscales como domicilio, situación civil, hijos... Son fáciles de pasar por alto si ha habido cambios porque se tiende a darlos por hecho y son de lo primero que comprueba Hacienda.
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