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Los autónomos pueden firmar un convenio con la Seguridad Social para asegurar su jubilación si cierran el negocio
Los autónomos que se ven obligados a cerrar su negocio pueden firmar un convenio especial con la Seguridad Social para asegurar su pensión mientras están inactivos. Así funciona.
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Según vaticinan distintos estudios publicados hasta la fecha, la subida de los costes energéticos unida al aumento de los precios de casi todas las materias primas hará que miles de autónomos tengan que bajar la persiana este año.
Cuando dejan de estar activos, a diferencia de los asalariados, los
autónomos no tienen cubiertas sus lagunas de cotización. Al menos no de
momento. Esto significa que su pensión podría reducirse ya que ese tiempo en el
que están inactivos resta para el cálculo de la jubilación. Por
otro lado, todo ese tiempo en el que no paguen cuota también dejará de
sumar años para la jubilación y en algunos casos tendrían que retirarse más
tarde.
¿Qué
autónomos pueden suscribir un convenio con la Seguridad Social y para qué
sirve?
Como solución, los autónomos que tengan más de 1.080
días cotizados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
(RETA) pueden firmar un convenio especial para seguir pagando cuota,
aunque no estén activos y así sumar cotizaciones de cara a pensiones como la
jubilación o la Incapacidad Permanente. Este convenio también sirve
para que los trabajadores por cuenta propia que tienen más de 65 años y están
exentos de cotizar puedan aumentar su base reguladora o cubrir años en
los que cotizaron muy poco para mejorar su pensión.
Así lo explicaron desde la página web de la Tesorería General de
la Seguridad Social: "el convenio especial es un acuerdo suscrito
voluntariamente por los trabajadores con la Seguridad Social para poder
generar, mantener o ampliar el derecho a prestaciones". Por norma
general, lo pueden suscribir "los trabajadores que causen baja en
el Régimen de la S. S. en que estén y no queden comprendidos en cualquier otro
(régimen)", apuntaron desde la Administración.
Y, como excepción, también pueden suscribirlo "los trabajadores por cuenta ajena indefinidos y los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema de la Seguridad Social, siempre que continúen en situación de alta, tengan 65 años o más años de edad y acrediten los años de cotización efectiva necesarios para quedar exentos de cotizar a la Seguridad Social". Esto último sirve para que, si el autónomo ha generado los suficientes años de cotización para jubilarse, pero sus bases de cotización son bajas y quiere mejorar su pensión, pueda seguir cotizando por mejores bases y aumentar su futura jubilación.
Convenio
especial para autónomos que hayan cesado su actividad
Según explican desde la Seguridad Social, por norma general, estos
convenios van dirigidos a empleados o autónomos que ya no están encuadrados en
ningún régimen y, por lo tanto, no cotizan. De este modo, con el
convenio, el autónomo puede elegir una base de cotización (lo habitual es que
sea la media de sus doce últimas), seguir pagando una cuota y continuar sumando
años y evitando lagunas de cotización para su pensión.
A día de hoy, la pensión se calcula sobre los últimos 25 años
anteriores a la edad de jubilación. Si el autónomo se fuera a jubilar a
los 65 años, por ejemplo, necesitaría 38 años y medio de cotización. Este
periodo es muy difícil de conseguir a esta edad si se ha permanecido inactivo
varios años.
Por ejemplo, podría darse el caso de un autónomo que cesa su negocio con 55 años. Tiene un colchón financiero suficiente para vivir algunos años hasta que encuentre alguna oferta laboral o decida emprender otro proyecto. Sin embargo, si dejara de cotizar durante ese tiempo, tendría menos años de cotización para jubilarse y, además, su base reguladora para calcular la pensión incluiría todo ese tiempo por valor de cero euros.
Es decir, si permaneciera inactivo dos años, su pensión se calcularía en función de la base por la que cotizó durante 23 años y se sumarían dos años de base equivalente a cero. Esto puede reducir en cientos de euros la pensión anual. Además, la Seguridad Social le hubiera contado menos años de cotización. Esto significa que al llegar a los 65 años podría no tener 38 años y medio cotizados y tener que esperar más tiempo para acceder a la jubilación.
Convenio
especial para autónomos que siguen con su negocio, pero tienen más de 65 años
Los autónomos que tienen más de 65 años pueden seguir con su negocio,
pero en todo caso están exentos de cotizar por la mayor parte de su
base. Así queda regulado en el artículo 112 de la Ley General de Seguridad
Social que dice que "los empresarios y trabajadores quedarán exentos de
cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad
temporal cuando tengan 65 años de edad y 38 años y 6 meses de
cotización o 67 años de edad y 37 años de cotización".
A pesar de que esta exención puede ser un incentivo para muchos
autónomos, otros pueden haber cotizado durante la mayor parte de su vida por
bases cercanas a la mínima y luego haberlas incrementado. En
este caso, podría interesarles seguir cotizando a través del convenio para
aumentar su base reguladora y cobrar una mayor pensión.
Requisitos y
procedimiento para suscribir el convenio especial y seguir sumando años para la
pensión
Por lo general, casi todos los autónomos podrían suscribir un convenio
especial con la Seguridad Social. Como únicos requisitos, se exige que el
trabajador por cuenta propia:
- Haya cesado en
su actividad
- Tenga
cubierto, en la fecha de la solicitud, un período mínimo de cotización de 1.080
días en los 12 años inmediatamente anteriores a la baja en el
Régimen de la Seguridad Social de que se trate.
La solicitud del Convenio Especial se efectuará a través de los medios
habilitados en el apartado: “Trámites y Gestiones de Convenios Especiales”.
El plazo para la presentación de la solicitud será de 1
año a partir de la fecha de baja del RETA. Los interesados en acceder
a los convenios especiales de la Seguridad Social deben presentar el
modelo TA-0040.
¿Qué cuota
pagarán los autónomos con el convenio especial?
Al suscribir el convenio, los autónomos pueden elegir entre las
siguientes opciones de bases de cotización:
- Una
base máxima, que dependerá del grupo de cotización correspondiente al que
hubiera estado de dado de alta. Siempre que hubiera cotizado por ella al
menos 24 meses en los últimos cinco años.
- La
media de la base por la que hubiera cotizado en los últimos doce meses.
- La
base mínima de cotización vigente.
- También, la
Tesorería permite una base de cotización que esté comprendida entre las
anteriores.
A esta base de cotización que eligiera el autónomo, se le aplicaría un 0,94. Por ejemplo, si eligiera la base mínima de 960,6 euros al mes, se le aplicaría un 0,94 de coeficiente, por lo que la base sería de 902 euros. En 2023, los tipos de cotización a aplicar son de un 31,2% por lo que su cuota a pagar rondaría los 280 euros al mes.
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