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Boletín de Noticas Red 8/2023 aclaraciones en materia de cotización para el régimen general, sistema especial de empleados de hogar, artistas y contratos formativos en alternancia

La TGSS ha publicado su boletín de noticas red (BNR) 8/2023 de 29 de junio de 2023, informando sobre las principales novedades en materia de cotización tanto para el régimen general como para el sistema especial de empleados de hogar, artistas y los contratos formativos en alternancia.


El Boletín de Noticias Red 8/2023 de 29 de junio de 2023 informa sobre:

1. GESTIÓN COLECTIVA DE CONTRATACIONES EN ORIGEN. EXCLUSIÓN POR DESEMPLEO

El Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en adaptación de la normativa de extranjería a la reforma laboral, viene a establecer que los supuestos de gestión colectiva de las contrataciones en origen (GECCO) han de articularse a través de contratos fijos discontinuos.

Respecto a la exclusión en la cotización a la contingencia de desempleo a la que se refiere la Disposición adicional decimosexta del Real Decreto 557/2011, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, el Director General de Migraciones, la Directora General de Trabajo y el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal han dictado una instrucción conjunta en los siguientes términos:

“ÚNICA. Aplicación de la disposición adicional decimosexta del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

En las contrataciones de los extranjeros titulares de /as autorizaciones de trabajo para actividades de duración determinada previstas en la Orden por la que se regula la gestión colectiva de las contrataciones en origen no se cotizará por la contingencia de desempleo.”

A efectos de la aplicación de la exclusión de la cotización por desempleo a trabajadores de migración circular con contrato fijo-discontinuo (Tipo Contrato 3xx), se ha procedido a la creación del valor 9 -Migración Circular Fijos Discontinuos en el campo EXCLUSIÓN DESEMPLEO.

BENEFICIOS EN LA COTIZACIÓN. ART. 38 quater LEY 20/2007. CUIDADO DE MENOR AFECTADO POR CANCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE. CAMBIO DE CRITERIO

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha establecido que la bonificación a la que se refiere el artículo 38 quater de la Ley 20/2007 resulta de aplicación a todos los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2023 hubiesen sido beneficiarios de una prestación económica para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, independientemente de la fecha del hecho causante de dicha prestación.

El importe de las bonificaciones de cuotas no aplicadas a dichos trabajadores hasta este momento se devolverá de oficio sin que los trabajadores autónomos afectados tengan que realizar ninguna actuación específica al respecto.

PAGO TRIMESTRAL TRABAJADORES AUTÓNOMOS ARTISTAS CON BAJOS INGRESOS. NUEVO SERVICIO

El artículo 313.bis de la LGSS, sobre cotización de los artistas con bajos ingresos integrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos -RETA-, en su apartado 3 establece:

“3. El plazo reglamentario de ingreso de las cuotas será el establecido con carácter general, salvo que el interesado solicite expresamente, a través de los procedimientos automatizados que establezca la Tesorería General de la Seguridad Social, que el plazo de ingreso de las cuotas sea trimestral, de forma que las cuotas correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo se ingresen en el mes de abril; las cuotas correspondientes a los meses de abril, mayo y junio, se ingresen en el mes de julio; las cuotas correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre, se ingresen en el mes de octubre; y las cuotas correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre, se ingresen en el mes de enero del año siguiente.

Las solicitudes presentadas en cada trimestre natural surtirán efectos a partir del primer mes del trimestre natural posterior.”

Para facilitar la solicitud del plazo de ingreso trimestral se ha creado un nuevo servicio en el Sistema Red, denominado “Solicitud de cambio de plazo de ingreso de cuotas de artistas” a través del cual se podrá, respecto de un trabajador que se encuentre en situación de alta en RETA realizando una actividad de artista y con base de cotización reducida, solicitar el cambio del plazo de ingreso de las cuotas para el próximo trimestre.

A través de este servicio podrá realizar las siguientes actuaciones:

  • Solicitar el cambio del plazo de ingreso de cuotas que tenga actualmente, pasándolo de pago mensual a trimestral o viceversa, y
  • Anular una solicitud que hubiera realizado anteriormente, sin que hubiese llevado a surtir efectos.

SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR. BONIFICACIÓN EN LA COTIZACIÓN POR LA CONTRATACIÓN DE CUIDADORES EN FAMILIAS NUMEROSAS

El Servicio Público de Empleo Estatal, en relación a lo establecido en la Disposición transitoria tercera de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales, relativa al mantenimiento de los beneficios por la contratación de cuidadores en familias numerosas, ha establecido que procede la aplicación de la bonificación respecto de las contrataciones de empleados de hogar cuidadores de familias numerosas, que se hayan celebrado a partir del 1 de abril de 2023, éste incluido, en las que concurran los requisitos para causar derecho al citado beneficio.

El importe de las bonificaciones de cuotas no aplicadas, correspondientes a los períodos de liquidación de abril y mayo de 2023, respecto de dichos trabajadores hasta este momento se devolverá de oficio sin que los empleadores afectados tengan que realizar ninguna actuación específica al respecto.

SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR. NUEVO SERVICIO DE CONSULTA DE ADEUDOS EMITIDOS

Con relación al Sistema Especial para Empleados de Hogar se informa de que se ha implantado en la Oficina Virtual del Sistema RED, en el apartado Cotización, el nuevo servicio “Consulta adeudos emitidos SEEH”, a través del cual se permite consultar, a partir del día 26 de cada mes, el importe que se cargará en la cuenta bancaria del sujeto responsable al final de dicho mes, así como los importes que se emitieron respecto de meses anteriores.

El manual de usuario de este servicio se encuentra disponible en el siguiente enlace: Seguridad Social: Información Útil (seg-social.es)

ARTÍCULO 153 TER. LGSS: COTIZACIÓN DE LAS PERSONAS PENSIONISTAS DE JUBILACIÓN CUANDO REALICEN ACTIVIDADES ARTÍSTICAS

Tal y como se indicó en el BNR 2/2023, el Real Decreto-ley 1/2023 de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, creó el artículo 153 ter de la LGSS. De acuerdo con este artículo, cuando el trabajador pensionista compatibilice la prestación con la realización de actividades artísticas, viene obligado a cotizar exclusivamente por accidentes de trabajo y, además, por la cotización adicional de solidaridad que se calcula sobre la base de cotización de contingencias comunes.

Actuaciones en el ámbito de cotización:

Para identificar la cotización de los trabajadores por cuenta ajena que estén compatibilizando la prestación de jubilación con la realización de una actividad artística, se creará próximamente una nueva PEC/FC 0741 “AT Y EP CUOTA TOTAL”. Las reglas de gestión en el ámbito de cotización serán las siguientes:

  • Con esta nueva PEC 0741, únicamente se calcularán las cuotas de AT Y EP, y no habrá cotización por contingencias comunes.
  • Al tratarse de CCC del régimen 0112 (Artistas), se activará el concepto 300 “percepciones”.
  • La cotización por solidaridad se calculará sobre la base de contingencias comunes (concepto 500 o 509), independientemente de que ésta se haya calculado a partir del concepto 300, o haya sido informada por el usuario (en liquidaciones complementarias o en situaciones especiales).
  • La cotización por solidaridad se activará con sus pec correspondientes (44003 y 44054).
  • En el DCL y RLC se mostrará la base y la cuota por solidaridad. La base del concepto 500 o 509 no se mostrará en ningún caso. Por el contrario, se mostrará la base y cuota del concepto 594.
  • Se procederá al cálculo de la cotización adicional por solidaridad en todas las liquidaciones: tanto en liquidaciones normales -L00-, como en complementarias, tanto en plazo como fuera de plazo. Estas medidas aún no están implementadas y su puesta en producción se comunicará mediante publicación de aviso en la página web. Regularización de los períodos de liquidación desde abril 2023 Dado que la vigencia de esta cotización de solidaridad es desde el 01/04/2023, se informará próximamente del procedimiento de regularización de las cuotas ingresadas hasta ese momento desde el período de liquidación de abril de 2023

CONTRATOS FORMATIVOS EN ALTERNANCIA

Se recuerda, según lo publicado en el BNR 03/2023, que la implantación de las novedades en la cotización relacionada con los contratos de alternancia se está efectuando en tres fases.

Se habilitarán 2 nuevas peculiaridades:

  • 59/59 CONTRATOS FORMATIVOS EN ALTERNANCIA-CUOTA TOTAL
  •  09/04 CONTRATOS FORMATIVOS EN ALTERNANCIA- EXCLUSIÓN DE DESEMPLEO.

Con estas peculiaridades se calculará una cuota fija y en los casos en que la base de cotización por contingencias comunes comunicada supere la base mínima del grupo de cotización 7, se calculará también una cuota adicional sobre el importe que exceda de dicha base. Esta cotización por exceso se va a aplicar a todas las contingencias, excepto al MEI (como se indica en el apartado de aclaraciones del MEI). Al importe que supere dicha base mínima se le aplicarán los tipos que correspondan. El exceso de base de cotización se determinará a nivel de tramo, en proporción al número de días cotizados del mismo.

[…]

Estas nuevas peculiaridades se habilitarán una vez que se implemente la fase III. En tanto no entre en vigor dicha fase, se siguen utilizando las PEC/FC 09/78 y 09/79, con la particularidad de que se calcula cuota de formación profesional.

Sobre las nuevas bases de cotización informadas se harán las mismas validaciones sobre bases máximas y mínimas que las establecidas con carácter general, dándose a estos trabajadores tratamiento de grupo de cotización mensual.

De acuerdo con el artículo 8.6 de la Orden de Cotización PCM/74/2023, durante la situación de Expediente de Regulación Temporal de Empleo (situaciones recogidas en el punto 8.2), la cotización por estos contratos se efectuará aplicando las cuotas únicas a las que se refiere el artículo 44 de dicha orden.

Se informará oportunamente del momento de implantación de la segunda y tercera fase en el cálculo de estos contratos de formación en alternancia, así como del procedimiento de regularización de las cuotas ingresadas hasta ese momento.”

Como ya se indicó en el BNR 03/2023 se informará oportunamente del momento de implantación de la tercera fase en el cálculo de estos contratos de formación en alternancia, así como del procedimiento de regularización de las cuotas ingresadas hasta ese momento. Se comunican, además, en base a las consultas recibidas, las siguientes aclaraciones:

Durante la Fase II, implementada desde mayo (recaudación junio), habrá que tener en cuenta lo siguiente:

  • Se admiten liquidaciones L91, L02 o L13, en los mismos términos que en la actualidad, es decir, salvo que el trabajador ya esté incluido en una liquidación L00 correspondiente al mismo mes, en cuyo caso la cuota fija ya se ha calculado en la correspondiente L00.
  • Si se presentara una L91, o cualquier otra liquidación con período de liquidación igual o posterior a enero 2023, se van a solicitar los conceptos económicos de entrada para poder conciliar. Respecto al resto de liquidaciones complementarias, se admiten en los mismos términos que en la actualidad: L03 o L90 sólo si existe cotización adicional por horas extraordinarias. Las liquidaciones V03 o V90 no proceden.

Los trabajadores con TRL/EXCLUSIÓN COTIZACIÓN 986 (alumnos que realiza prácticas formativas) no están afectados por la cotización adicional; no tienen que enviar bases, ya que se trata de bases fijas calculadas.

Respecto a los TRL/EXCLUSIÓN COTIZACIÓN 933 (becarios de investigación) el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, deroga con efectos de 16 de marzo de 2019 el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, norma en que se fundamentaba la existencia del TRL 933 Becarios de investigación.

Contratos formativos en alternancia a tiempo parcial: De acuerdo con la DA 43ª apartado 3 de la LGSS: “A los contratos formativos en alternancia a tiempo parcial les resultarán de aplicación las normas de cotización indicadas en esta disposición para los contratos formativos en alternancia a tiempo completo. ” Por tanto, para estos trabajadores a efectos de cotización no se tendrá en consideración el posible Coeficiente de tiempo parcial. No se solicitará número de horas trabajadas, y el control de bases mínimas será el establecido con carácter general para trabajadores a tiempo completo. El exceso, por tanto, se calculará sobre la base mínima de un trabajador a tiempo completo.

APLAZAMIENTOS ESPECIALES A INTERÉS REDUCIDO. ARTÍCULO 19 DEL REAL DECRETO-LEY 4/2023, DE 11 DE MAYO

El artículo 19 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas (BOE del 12 de mayo).

Se regula el procedimiento de presentación de las solicitudes por el autorizado RED, la solicitud de aplazamientos para empresas, los plazos de presentación de las solicitudes y períodos aplazables, requisitos para la concesión, resolución única, consideración de encontrarse al corriente, plazo de amortización y condiciones de efectividad.

CORRECCION DE ERRORES BNR 1/2023. RDL 13/2022. BENEFICIOS EN LA COTIZACIÓN. ART. 35 LEY 20/2007. FAMILIARES COLABORADORES 

Se ha detectado un error en el texto del BNR 1/2023, que debe considerarse redactado, en el apartado indicado, en el siguiente sentido:

“Procedimiento para la aplicación del beneficio: Tal y como se viene realizando actualmente, en la solicitud del alta, a través del Sistema RED, se debe seleccionar la opción -RETA Colaborador Familiar/Familiar de trabajador autónomo- en la pantalla “Identificación de los diferentes tipos de trabajadores autónomos”. No obstante, para la aplicación de esta bonificación se debe acreditar el vínculo existente entre el trabajador autónomo y la persona que causa alta -cónyuge u otro familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción. Dicha acreditación se efectuará a través de Casia: trámite “Solicitud beneficio familiares colaboradores”, ubicado en la siguiente ruta -Afiliación, altas, bajas ->Variación de datos de autónomos ->Solicitud beneficio familiares colaboradores- aportando la documentación que acredite el vínculo familiar existente.”


FUENTE: IBERLEY

 

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