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Nuevas cotizaciones aprobadas y actualización del mecanismo de equidad intergeneracional

Se acaban de actualizar los importes del MEI y se ha aprobado una cotización adicional de solidaridad.

MEI


A principios de este año se empezó a aplicar el nuevo mecanismo de equidad intergeneracional (MEI) y desde el 1 de enero de 2023 se está efectuando una cotización de 0, 6 puntos porcentuales aplicable a la base de cotización por contingencias comunes (el 0, 5% es a cargo del empleador y el 0, 1% a cargo del trabajador).

Pues bien, dicho importe ha sido actualizado en la nueva reforma de las pensiones aprobada recientemente. En esta norma se establece que el importe se irá incrementando paulatinamente hasta alcanzarse, en 2029, una cotización de 1, 2 puntos porcentuales aplicables a la base de cotización por contingencias comunes. Más concretamente, el 1% será a cargo del empleador y el 0, 2% a cargo del trabajador.

Cotización adicional de solidaridad

Por otro lado, también se ha aprobado una cotización adicional de solidaridad. De esta manera, a partir del 1 de enero de 2025, los trabajadores con una retribución superior a la base máxima de cotización deberán efectuar una cotización adicional de solidaridad, resultado de aplicar:

  • Un tipo del 0, 92% a la parte de retribución comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10%.
  • Un tipo del 1% a la parte de retribución comprendida entre el 10% superior a la base máxima de cotización y el 50%.
  • Un tipo del 1, 17% a la parte de retribución que supere el anterior porcentaje.

Dicha cotización adicional de solidaridad se incrementará paulatinamente cada año, hasta alcanzar en el año 2045 los importes que resulten de aplicar:

  • Un tipo del 5, 5% a la parte de retribución comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10%.
  • Un tipo del 6% a la parte de retribución comprendida entre el 10% superior a la base máxima de cotización y el 50%.
  • Un tipo del 7% a la parte de retribución que supere el anterior porcentaje.

Este incremento se distribuirá entre empresa y trabajador en la misma proporción que la cotización por contingencias comunes.


FUENTE: ESPACIOPYMES 

 

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