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¿Sigue vigente la excedencia si se trabaja para otra empresa?
En el ámbito laboral en España, existe una modalidad conocida como excedencia voluntaria, la cual no suspende el contrato de trabajo, pero tampoco otorga un derecho incondicional a la reserva del puesto de trabajo.
La excedencia voluntaria continúa vigente incluso si
el trabajador decide prestar servicios para otra empresa durante su período de
excedencia. La Ley permite que un trabajador en excedencia preste servicios en
otra empresa, siempre y cuando cumpla con las obligaciones y acuerdos
establecidos en el contrato laboral, por ejemplo, siempre que no sea una
empresa con competencia directa. La excedencia voluntaria no se suspende ni se
interrumpe por el hecho de trabajar en una empresa diferente.
Durante el período de excedencia voluntaria, el empleado conserva
ciertos derechos y privilegios, como la reserva de su puesto de trabajo en la
empresa original y la posibilidad de reincorporarse a la misma una vez finalice
la excedencia. No obstante, si el trabajador decide trabajar para otra entidad
durante este tiempo, es importante cumplir con los plazos y requisitos
necesarios para garantizar estos derechos y beneficios.
Reincorporación
tras la excedencia
Al momento de reintegrarse a su puesto de trabajo, el trabajador en
excedencia voluntaria tiene derecho a ocupar un puesto de su misma categoría o
similar en la misma localidad. En caso de no existir una vacante disponible, el
trabajador se encontrará en una situación de expectativa hasta
que surja una oportunidad adecuada.
En relación a las obligaciones del empresario, se encuentra la de
conservar el puesto de trabajo del trabajador en excedencia hasta que cesen las
circunstancias que determinaron la suspensión de la relación laboral.
Es importante tener en cuenta que la excedencia voluntaria no es una
causa de suspensión del contrato de trabajo, sino una figura distinta que no
conlleva un derecho incondicional a la reserva del puesto de trabajo.
Paro en
excedencia voluntaria por prestar servicios en otra empresa
Si una persona trabajadora, estando en excedencia voluntaria, presta
servicios para otra u otras empresas el tiempo suficiente para poder obtener
por ese nuevo trabajo el derecho a percibir la prestación contributiva por
desempleo, podrá solicitarla siempre que la extinción de la última relación
laboral sea en contra de su voluntad y constituya una situación legal de
desempleo, a pesar de que el trabajador se mantenga en excedencia voluntaria en
la primera relación.
Esto es válido siempre y cuando no haya transcurrido el plazo inicial
de la excedencia que impide solicitar la reincorporación o que, incluso
habiendo transcurrido dicho plazo, la solicitud de reingreso no haya
sido atendida por la empresa. En el caso de que el cese se produzca durante
el periodo de prueba, se aplica esta situación siempre que la extinción de la
relación laboral anterior se haya debido a alguno de los supuestos establecidos
en la Ley General de la Seguridad Social.
En este escenario, para determinar la duración de la prestación por desempleo y la base reguladora, no se computa el período cotizado en la empresa que concedió la excedencia, aunque existen distintos criterios respecto a esta cuestión, con decisiones judiciales que lo han abordado de diversas maneras.
FUENTE:
ESPACIOPYMES
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