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¿Sigue vigente la excedencia si se trabaja para otra empresa?

En el ámbito laboral en España, existe una modalidad conocida como excedencia voluntaria, la cual no suspende el contrato de trabajo, pero tampoco otorga un derecho incondicional a la reserva del puesto de trabajo.


La excedencia voluntaria continúa vigente incluso si el trabajador decide prestar servicios para otra empresa durante su período de excedencia. La Ley permite que un trabajador en excedencia preste servicios en otra empresa, siempre y cuando cumpla con las obligaciones y acuerdos establecidos en el contrato laboral, por ejemplo, siempre que no sea una empresa con competencia directa. La excedencia voluntaria no se suspende ni se interrumpe por el hecho de trabajar en una empresa diferente.

Durante el período de excedencia voluntaria, el empleado conserva ciertos derechos y privilegios, como la reserva de su puesto de trabajo en la empresa original y la posibilidad de reincorporarse a la misma una vez finalice la excedencia. No obstante, si el trabajador decide trabajar para otra entidad durante este tiempo, es importante cumplir con los plazos y requisitos necesarios para garantizar estos derechos y beneficios.

Reincorporación tras la excedencia

Al momento de reintegrarse a su puesto de trabajo, el trabajador en excedencia voluntaria tiene derecho a ocupar un puesto de su misma categoría o similar en la misma localidad. En caso de no existir una vacante disponible, el trabajador se encontrará en una situación de expectativa hasta que surja una oportunidad adecuada.

En relación a las obligaciones del empresario, se encuentra la de conservar el puesto de trabajo del trabajador en excedencia hasta que cesen las circunstancias que determinaron la suspensión de la relación laboral.

Es importante tener en cuenta que la excedencia voluntaria no es una causa de suspensión del contrato de trabajo, sino una figura distinta que no conlleva un derecho incondicional a la reserva del puesto de trabajo.

Paro en excedencia voluntaria por prestar servicios en otra empresa

Si una persona trabajadora, estando en excedencia voluntaria, presta servicios para otra u otras empresas el tiempo suficiente para poder obtener por ese nuevo trabajo el derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo, podrá solicitarla siempre que la extinción de la última relación laboral sea en contra de su voluntad y constituya una situación legal de desempleo, a pesar de que el trabajador se mantenga en excedencia voluntaria en la primera relación.

Esto es válido siempre y cuando no haya transcurrido el plazo inicial de la excedencia que impide solicitar la reincorporación o que, incluso habiendo transcurrido dicho plazo, la solicitud de reingreso no haya sido atendida por la empresa. En el caso de que el cese se produzca durante el periodo de prueba, se aplica esta situación siempre que la extinción de la relación laboral anterior se haya debido a alguno de los supuestos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social.

En este escenario, para determinar la duración de la prestación por desempleo y la base reguladora, no se computa el período cotizado en la empresa que concedió la excedencia, aunque existen distintos criterios respecto a esta cuestión, con decisiones judiciales que lo han abordado de diversas maneras.


FUENTE: ESPACIOPYMES

 

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