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Registro Central de Titularidades Reales
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su reglamento. El objetivo del nuevo real decreto es desarrollar las disposiciones adicionales tercera y cuarta de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Con esta norma se completa la transposición de la Directiva (UE)
2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por
la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización
del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del
terrorismo, por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y
2013/36/UE, y se recoge en la normativa nacional lo declarado en la
sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en asuntos
acumulados C 37/20 y C 601/20 en relación con la Directiva (UE) 2018/843 por la
que se modifica la Directiva (UE) 2015/849.
El Registro de Titularidades Reales es un registro central único en
todo el territorio nacional. Este nuevo órgano será gestionado por el
Ministerio de Justicia y tendrá su sede en la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública.
Con la nueva
norma se regula:
-
la organización y funcionamiento del nuevo organismo;
-
el tratamiento de la información, los datos que deben ser facilitados
al Registro, las personas legitimadas para acceder y la forma de acceso;
-
la interconexión con la plataforma central europea y la protección de
datos personales, entre otros asuntos.
El real decreto contempla la incorporación al Registro de datos
de carácter histórico existentes sobre las personas jurídicas, entidades o
estructuras sin personalidad jurídica, como los fideicomisos tipo trust, y
entidades o estructuras sin personalidad jurídica análogas a los trust.
También prevé el cierre registral en caso de incumplimiento de la
obligación de identificación e información al Registro, ya sea por falta de
identificación en la hoja de titularidad real o por falta de constancia de la
hoja de titularidad real por omisión en el depósito de las cuentas anuales,
cuando se trate de entidades legalmente obligadas a ello.
Además, la norma regula el traspaso de datos entre el Registro
de Titularidades Reales y los distintos registros de personas jurídicas, así
como la manera de proceder hasta el primer envío total de los mismos.
También prevé que se presuma acreditado el interés legítimo en el
conocimiento de la información relativa a la titularidad real cuando se trate
de medios de comunicación o de organizaciones de la sociedad civil, que
presentan relación con la prevención y la lucha contra el blanqueo de capitales
y la financiación del terrorismo.
Con este Registro se va a contar en España por primera vez con los datos
de titulares reales en relación con fideicomisos como el trust y otros
instrumentos jurídicos análogos que operan en nuestro país.
La nueva norma también habilita a la titular del Ministerio de Justicia
a dictar las normas que sean necesarias para la ejecución
de lo dispuesto en el real decreto y facilitar, así, su acomodación a las
nuevas necesidades que se produzcan en el futuro.
Finalmente, con la aprobación de este real decreto se refuerza la
candidatura presentada por Madrid para albergar la sede de la Autoridad Europea
contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (Anti-Money
Laundering Authority).
FUENTE ADADE CENTRAL
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