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Boletín de Noticias Red 9/2023 aclarando la cotización de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas a partir del 1 de enero de 2024

La TGSS ha publicado su boletín de noticas red (BNR) 9/2023 de 6 de julio de 2023, informando sobre las principales novedades acerca de la inclusión en la Seguridad Social de alumnos que realicen practicas formativas o prácticas académicas externas. Se analiza la asignación de número de seguro social (NSS), asignación de código de cuenta de cotización (CCC), el plazo reglamentario para la comunicación de altas y bajas, la comunicación de los días de prácticas formativas, el cálculo y presentación de las liquidaciones de cuotas y la acción protectora (D.A.52.ª de la LGSS, vigente desde el próximo 1 de enero de 2024.


El Boletín de Noticias Red 9/2023 de 6 de julio de 2023 informa sobre:

1. Comunicaciones mediante el Sistema RED. De conformidad con lo establecido en la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social -Sistema RED-, las altas, las bajas, la comunicación de los días efectivos de prácticas, o días previstos de prácticas -en el caso de situaciones de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural-, y la información sobre la no realización de prácticas formativas en un determinado mes, se deben comunicar a través del Sistema RED.

2. Número de Seguro Social (NSS).  Consulta o asignación

El NSS de los alumnos que vayan a cotizar a la Seguridad Social conforme a lo establecido en la D.A. 52.ª de la LGSS es un dato imprescindible para solicitar las altas y las bajas, para comunicar los días de prácticas y para practicar la liquidación de cuotas

a) Consulta del NSS

1. Por parte de la empresa, instituciones o entidades en las que se desarrollen las prácticas o, en su caso, centros de formación responsables de la oferta formativa:

  • A través del Sistema RED, por su autorizado RED: A tal efecto podrá utilizarse el servicio on-line de consulta del NSS asociado a un identificador -DNI o NIE-.
  • A través de la Plataforma de Intermediación -PDI-, por la entidad responsable perteneciente al Sector Público: Antes del próximo 1 de enero de 2024 se implantará un servicio web en la Plataforma de Intermediación que informará sobre el NSS de un identificador -DNI o NIE-.

2. Por los propios alumnos: si el alumno dispone de identificación digital, puede obtener información sobre su NSS a través:

  • Del servicio Acreditación del Número de la Seguridad Social existente en la Sede Electrónica de la Seguridad Social y del Portal de la TGSS, Importass. El acceso a dicho servicio se puede hacer por SMS, Clave PIN, Cl@ve Permanente y Certificado electrónico/DNIe.
  • De la aplicación Mi Carpeta ciudadana.

b) Asignación del NSS:

En el supuesto de que el alumno no tenga asignado previamente NSS, éste podrá ser solicitado a través de los siguientes procedimientos:

1. Por el propio alumno:

  • A través del servicio Solicitar Número de Seguridad Social existente en la Sede Electrónica de la Seguridad Social y Portal de la TGSS -Importass-. El acceso a dicho servicio se puede hacer por SMS, Clave PIN, Cl@ve Permanente y Certificado electrónico/DNIe. Los datos necesarios son los datos identificativos (DNI o NIE), datos de contacto (teléfono móvil y email) y domicilio habitual.
  • A través del servicio Enviar una solicitud existente en el Portal de la TGSS -Importass- [Debe seleccionarse la categoría Ciudadano/Trabajador y seleccionar el trámite Obtención del Número de Afiliación]. Es obligatorio aportar el documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte), dirección de correo electrónico y modelo TA.1, y contar con un dispositivo con cámara para hacerse una fotografía (ordenador, móvil...). Se puede enviar sin necesidad de firmar.

2.  Por las empresas, instituciones o entidades en las que se desarrollen las prácticas o, en su caso, centros de formación responsables de la oferta formativa

  • A través del servicio Asignación NSS Sistema RED del propio Sistema RED. Este servicio solo puede utilizarse en el caso de que el alta de la persona en la Seguridad Social se produzca en los 3 días inmediatamente posteriores.

A TENER EN CUENTA

- La identificación de las prácticas formativas o académicas externas remuneradas se seguirá realizando a través de los CCC ya existentes con Tipo de Relación Laboral (TRL) 986.

- Los alumnos que realicen prácticas formativas o académicas externas remuneradas, a los que resulte de aplicación la DA 52ª LGSS, se identificarán con el valor 9939 -PRÁCTICAS FORM.REMUNERADAS DA52LGSS del campo RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL.

3. Asignación de Código de Cuenta de Cotización (CCC)

El primer párrafo del apartado 4.b) de la D.A. 52.ª de la LGSS establece que «en el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. […]».

Por otra parte, el segundo párrafo del citado apartado 4.b) establece que “por la entidad que resulte responsable conforme a lo indicado en el párrafo anterior se solicitará de la Tesorería General de la Seguridad Social la asignación de un código de cuenta de cotización específico para este colectivo de personas.”

Para la asignación del CCC específico, en el caso de que la empresa, institución, entidad o centro formativo ya disponga de un CCC principal, se realizarán las siguientes actuaciones:

  • En el supuesto de que las empresas, instituciones o entidades en las que se desarrollen las correspondientes prácticas formativas no remuneradas, asuman la condición de sujeto responsable del cumplimiento de obligaciones de Seguridad Social, es decir, en el caso de que en el convenio o acuerdo de cooperación que se suscriba para su realización no se disponga que tales obligaciones corresponden al centro de formación responsable de la oferta formativa:
    • La solicitud del CCC se deberá realizar en todo caso a través del trámite Anotación TRL no implementados en RED de la aplicación CASIA, debiendo aportarse el convenio o acuerdo de cooperación en el que no conste que las obligaciones de cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponden al centro de formación responsable de la oferta formativa.
  • En el supuesto de que sea el centro de formación responsable de la oferta formativa quien asuma el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social:
    • El centro de formación de que se trate deberá proceder a solicitar la asignación del correspondiente CCC a través del correspondiente servicio del Sistema RED -Asignación CCC secundario de empresario colectivo- en el Sistema RED (Manual disponible en el siguiente enlace). En el caso de que se produzca cualquier incidencia en este servicio se deberá solicitar la asignación del CCC a través del trámite Anotación TRL no implementados en RED de la aplicación CASIA.

Para la asignación del CCC específico, en el caso de que la empresa, institución, entidad o centro formativo no disponga de un CCC principal, se deberá solicitar el mismo a través del servicio existente en el registro electrónico. Si se trata de Administración Pública podrá solicitarse a través del servicio de la Sede Electrónica de la Seguridad Social – Empresario colectivo. Asignación de CCC-.

En cualquiera de los supuestos, el CCC, en el que deben causar alta los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, figurará identificado con el valor 993 del campo TRL.

4. Altas y bajas

1. El plazo reglamentario para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las altas y bajas es de 10 días naturales desde el inicio o finalización del período en que se realicen las prácticas formativas.

En el caso de que las altas se soliciten una vez finalizado el plazo en el cual pueden comunicarse a través del Sistema RED, aquellas se deberán realizar a través del trámite Altas fuera de plazo de la aplicación CASIA. En este caso, las altas tendrán los efectos en materia de acción protectora que la legislación de Seguridad Social establece para las altas solicitadas a partir de la finalización del plazo reglamentario indicado anteriormente y tendrán los efectos en el ámbito de cotización y sobre la condición de no estar al corriente del sujeto responsable que establece la legislación sobre cotización y recaudación de la Seguridad Social.

Con independencia de lo anterior, las altas y bajas podrán ser comunicadas, conforme a lo establecido en el Reglamento General aprobado por el Real Decreto 84/1996, hasta 60 días antes del inicio o finalización de las prácticas formativas.

2. La solicitud de las altas y bajas se deberá realizar mediante la utilización de la funcionalidad del Sistema RED.

5. Comunicación de los días de prácticas formativas

a) La comunicación

1. Del número de días efectivos de prácticas formativas, y

2. Del número de días en que estaba prevista la realización de prácticas formativas durante las situaciones de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, y

3. De que en un determinado mes no se ha realizado, permaneciendo en situación de alta, ninguna práctica formativa,

a los que se refieren el primer párrafo del apartado 4.b) y el apartado 7 de la DA 52ª LGSS, se realizará a través de la funcionalidad on-line de “Anotación de jornadas” o en remesas mediante la acción MDP – Mecanización Días Prácticas.

A tal efecto se deberán utilizar los siguientes 4 nuevos campos:

  • NÚMERO DE DÍAS EFECTIVOS PRÁCTICAS: Para la comunicación del número de días efectivos de prácticas formativas, se cumplimentará el campo Número de días consignando el número de días en que se han realizado efectivamente dichas prácticas.
  • NÚMERO DE DÍAS PREVISTOS PRÁCTICAS-PAGO DIRECTO: Para la comunicación del número de días previstos de realización de prácticas formativas durante los que se perciban prestaciones económicas de la Seguridad Social mediante pago directo por parte de la entidad gestora o mutua colaboradora -nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural-, se cumplimentará el campo Días previstos- pago directo consignando el número de días respecto de los que perciban las prestaciones indicadas.
  • NÚMERO DE DÍAS PREVISTOS PRÁCTICAS-IT AT: Para la comunicación del número de días previstos de realización de prácticas formativas durante los que se perciba la incapacidad temporal derivada de accidentes de trabajo y enfermedad profesional mediante pago pago delegado por parte del sujeto responsable, se cumplimentará el campo Días previstos- it at consignando el número de días respecto de los que perciba la prestación indicada. 
  • INDICATIVO PRÁCTICAS. En el supuesto de que en un mes concreto no se haya realizado ningún día de prácticas, se cumplimentará el campo Días efectivos prácticas a ceros y el campo Indicativo prácticas con el valor N – no prácticas en el mes.

En la modalidad de remesas, en el fichero AFI, se incluirán los 4 campos indicados anteriormente en el segmento DJP – Datos Jornadas Diarias (que sustituye al actual segmento DRA), que será modificado antes del 01.01.2024 para crear los 4 nuevos campos anteriormente indicados.

Los tres primeros serán campos numéricos de 2 posiciones, y el cuarto un campo alfanumérico de una posición, con el valor N indicados anteriormente.

b) Plazos para la comunicación de los días de prácticas formativas

De conformidad con lo establecido en la letra c) del apartado 7 de la DA 52ª LGSS, la comunicación del número de días en que se han realizado prácticas formativas; del número de días en que estaba prevista la realización de prácticas formativas durante las situaciones de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural; así como la comunicación de que en un determinado mes no se ha realizado, permaneciendo en situación de alta, ninguna práctica formativa, se deberá efectuar hasta el penúltimo día natural del correspondiente plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social, pero, en cualquier caso, con anterioridad a la solicitud de cálculo de la correspondiente liquidación de cuotas.

En consecuencia, dicha información se deberá comunicar en los siguientes plazos:

MES

PLAZO COMUNICACIÓN

Enero

Entre el 1 de febrero y el 29 de abril.

febrero

Entre el 1 de marzo y el 29 de abril.

marzo

Entre el 1 y el 29 de abril

abril:

Entre el 1 de mayo y el 30 de julio.

Mayo

Entre el 1 de junio y el 30 de julio

Junio

Entre el 1 y 30 de julio.

Julio

Entre el 1 de agosto y el 30 de octubre.

Agosto

Entre el 1 de septiembre y el 30 de octubre.

Septiembre

Entre el 1 y el 30 de octubre.

Octubre

Entre el 1 de noviembre y el 30 de enero del año siguiente.

Noviembre

Entre el 1 de diciembre y el 30 de enero del año siguiente.

Diciembre

Entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente.

6. Presentación de las liquidaciones de cuotas

La presentación de la liquidación de cuotas y el ingreso de las cuotas se efectuará durante el mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural (el ingreso de las cuotas correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo se liquidarán en el mes de abril; las cuotas de abril, mayo y junio, en el mes de julio; las cuotas de julio, agosto y septiembre, en el mes de octubre; y las cuotas de octubre, noviembre y diciembre en el mes de enero).

Teniendo en cuenta que se trata de personas por las que hay liquidar las cuotas de la Seguridad Social con base de cotización y cuota fija, el sujeto responsable del ingreso de las cuotas deberá solicitar la correspondiente liquidación de cuotas, en los plazos reglamentarios antes mencionados, a través del Servicio de Solicitud de Borrador que está disponible en la Oficina Virtual del Sistema RED o mediante la remisión del Fichero de Solicitud de Borrador a través del aplicativo SILTRA. En el supuesto de que exista alguna persona en situación de IT por AT y EP, se deberá presentar el Fichero de Bases indicando, exclusivamente, el importe correspondiente a la prestación abonada en régimen de pago delegado en situaciones de Incapacidad Temporal causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional (concepto económico 663).

Con carácter previo a la solicitud del borrador es necesario que se hayan comunicado, en el ámbito de afiliación, el número de días de prácticas realizadas, o previstas a realizar, en el trimestre anterior, así como, en su caso, el indicativo sobre la inexistencia de días de prácticas, realizadas o previstas, conforme a lo indicado en el apartado anterior. En el caso de que no se haya remitido esta información, no será posible realizar el cálculo de la liquidación de cuotas.

Tal y como establece el apartado 7 de la DA 52ª LGSS, la base de cotización mensual será el resultado de multiplicar la base mínima del grupo de cotización 8 por el número de días en prácticas, con el límite de la base mínima mensual del grupo de cotización 7.

Para más información sobre el detalle del procedimiento de presentación de las liquidaciones, así como los servicios online existentes, están disponibles los manuales de usuario publicados en la página web de la Seguridad Social. No procede la presentación de liquidaciones de cuotas complementarias al tratarse de bases de cotización y cuotas fijas, salvo para cotizar por personas que no se hayan incluido en la liquidación ordinaria, en cuyo caso se deberá presentar la correspondiente liquidación L91.

En el supuesto de que se hubiera cotizado por un número inferior de días de prácticas a las realmente realizadas, se deberá realizar la rectificación fuera de plazo de la liquidación de cuotas presentada

CUESTIONES

1. ¿Qué sucede si no se cumple con lo establecido sobre la presentación de las liquidaciones de cuotas? ¿y en caso de no comunicar de la no realización de prácticas formativas?

En aquellos casos en los que no se haya presentado la solicitud de borrador o no se haya presentado el Fichero de Bases cuando fuera necesario, o aún efectuando dichas actuaciones, no se hubieran comunicado previamente los días de prácticas o la ausencia de realización de éstas, se generará la liquidación deudora correspondiente. Si se hubieran informado en el ámbito de afiliación el número de días de prácticas pero no se haya presentado la solicitud de borrador o no se haya presentado el Fichero de Bases, la deuda se generará multiplicando la cuota fija establecida por día por el número de días en prácticas, con el límite de la cuota mensual. Respecto de los meses en los que no se haya informado en el ámbito de afiliación los días en prácticas, la deuda se calculará multiplicando la cuota fija por el número de días en alta, con el límite de la cuota mensual. En ninguno de los dos casos anteriores se aplicará la reducción de cuotas establecida en el apartado 5.b) de la DA 52ª LGSS.

2. ¿Cómo se puede saber si existe cotización por parte de la empresa?

En los informes de bases de cotización se incluirán las bases de cotización que correspondan conforme al número de días de prácticas efectivamente realizadas y comunicadas o, en su caso, del número de días previstos durante las situaciones de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales o percibo del resto de prestaciones.

En los informes de vida laboral se incluirán los períodos de alta en el correspondiente CCC desde el momento en el que se comuniquen las correspondientes altas. No obstante, el número de días de alta únicamente se incluirán, respecto de cada mes, a partir del momento en el que se comunique el número de días de prácticas efectivamente realizadas y comunicadas o, en su caso, del número de días previstos durante las situaciones de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales o percibo del resto de prestaciones.

7. Cálculo de cuotas

La cotización consistirá en una cuota fija empresarial por contingencias comunes y accidentes de trabajo, por cada día de prácticas formativas, con un límite máximo mensual.

A dichas cuotas les resultará de aplicación una reducción del 95% de las cuotas por contingencias comunes.

El importe de las cuotas de la Seguridad Social para 2024 no están determinadas en este momento.

A TENER EN CUENTA. En relación a las prestaciones de incapacidad temporal en los supuesto de prácticas formativas no remuneradas desde el INSS se realizará el control económico de las compensaciones de cuotas de los importes abonados en concepto de Incapacidad Temporal por contingencias profesionales en régimen de pago delegado por las empresas, instituciones o entidades, o, en su caso, centros de formación responsables de la oferta formativa que asuman la condición de sujetos responsables, a partir de la información de la baja médica que obra en los partes de baja, confirmación y alta.

8. Acción protectora

La acción protectora será la correspondiente al régimen de Seguridad Social aplicable, con exclusión de la protección por desempleo, de la cobertura del Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional, así como la protección por la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

Las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado del menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, se abonarán por la entidad gestora o, en su caso, por la mutua colaboradora, mediante pago directo de la misma.

Las prestaciones que correspondan por la situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales se abonarán en todo caso, por la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, o, en su caso, por el centro de formación responsable de la oferta formativa, mediante pago delegado.

FUENTE: IBERLEY

 

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