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Publicado el nuevo convenio colectivo para despachos de técnicos tributarios y asesores fiscales 2023-2024

El BOE de 11/08/2023 publica el nuevo Convenio colectivo para despachos de técnicos tributarios y asesores fiscales. La duración de este convenio colectivo es de dos años, iniciándose su vigencia el día 1 de enero de 2023 y finalizando el día 31 de diciembre de 2024. Los aspectos más resaltantes del convenio son los incrementos salariales, dietas y kilometraje, teletrabajo, beneficios sociales y conciliación.

El BOE de 11/08/2023 publica el nuevo Convenio colectivo para despachos de técnicos tributarios y asesores fiscales. La duración de este convenio colectivo es de dos años, iniciándose su vigencia el día 1 de enero de 2023 y finalizando el día 31 de diciembre de 2024.

Este VII convenio supone una mejora en las condiciones laborales para estos trabajadores, con un incremento salarial de entre un 3% y un 3,75%, según el Índice de Precios al Consumo, así como elevaciones en las dietas, el kilometraje y la dotación de medios para trabajar en teletrabajo.  

Asimismo, el convenio recoge nuevas dotaciones sociales como un seguro por muerte e incapacidad con mejoras en cuantías de cobertura y una mejora en las previsiones de los permisos por enfermedad, accidente o hospitalización, que pasan a ser de 5 días laborables. 

Además, el convenio incorpora un permiso retribuido de 1 día laborable en caso de cirugía ambulatoria, así como una mejora en los permisos por matrimonio y para atender situaciones familiares por fuerza mayor, que pasan de ser días naturales a laborables. 

En cuanto a la conciliación, el nuevo convenio recoge el reciente Real Decreto 5/2023 en el apartado sobre la suspensión del contrato en caso de nacimiento y cuidado del menor, así como la inclusión de un nuevo permiso de 4 días para atender situaciones familiares por fuerza mayor. 


Repasando lo anterior, los aspectos más resaltantes del convenio son:

1.   Vigencia (art. 3)

La duración de este convenio colectivo es de dos años, iniciándose su vigencia el día 1 de enero de 2023 y finalizando el día 31 de diciembre de 2024.


2.   Revisión salarial (art. 25 y tablas salariales)

Para el cálculo de la tabla salarial para el ejercicio 2023, se ha acordado un incremento inicial del 2,75/ % a aplicar sobre las tablas definitivas del 2022.

Las tablas salariales iniciales pactadas en el presente convenio para 2023, en cómputo anual, para 14 pagas mensuales y agrupadas por niveles de las distintas categorías profesionales son las que figuran en el anexo I.

Para el cálculo de la tabla salarial para el ejercicio 2024, se ha acordado un incremento inicial del 2,75 % a aplicar sobre las tablas definitivas del 2023.

Una vez conocido el IPC general, a 31 de diciembre, de los ejercicios 2023 y 2024, se deberán revisar las tablas salariales de cada uno de los ejercicios, con efectos retroactivos a 1 de enero, de acuerdo con el siguiente escalado:

  • + 0,25% si IPC entre 3,50/ % y 3,99/ % (total 3,00/ % de incremento).
  • + 0,50% si IPC entre 4,00/ % y 4,49/ % (total 3,25/ % de incremento).
  • + 0,75% si IPC entre 4,50/ % y 4,99/ % (total 3,50/ % de incremento).
  • + 1,00% si IPC igual o superior al 5,00/ % (total 3,75/ % de incremento).


3. Gastos de locomoción y dietas (art. 28 y tablas salariales)

Gastos de locomoción: Los desplazamientos que, como consecuencia de los cometidos que se ordenen al personal, y que deban ser desempeñados fuera del término municipal donde radique su centro de trabajo, serán abonados por la empresa.

Cuando la persona trabajadora utilice para tales desplazamientos su vehículo propio, habiendo sido previamente autorizado por la empresa para ello, percibirá una indemnización de 0,25 euros por kilómetro realizado.

Dietas: Quienes, por necesidades de las empresas, tengan que desplazarse a población distinta de aquella donde radique su centro de trabajo, percibirán una dieta de 18 euros, cuando realicen una comida fuera y pernocten en su domicilio y de 36 euros, cuando realicen las dos comidas fuera, pernoctando en su domicilio.

Cuando se pernocte fuera del domicilio, la empresa correrá con los gastos de alojamiento, que en ningún caso será inferior a la categoría de tres estrellas.


4. Trabajo a distancia y la desconexión digital (art. 49)

Se reconoce el trabajo a distancia y el teletrabajo como una forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta fuera de las instalaciones de la empresa, siendo de aplicación en esta materia lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia y en el presente artículo, salvo que el trabajo a distancia venga impuesto por necesidades sanitarias o por cualquier otra circunstancia excepcional marcada legal o normativamente como excepción a lo dispuesto en la Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia, que podrán sustanciar su propia regulación.

El trabajo a distancia, entendiendo como tal el regulado en la Ley antedicha, es voluntario tanto para la persona trabajadora como para la empresa. El trabajo a distancia en todo caso deberá documentarse por escrito mediante un «acuerdo individual de trabajo a distancia», que recoja los aspectos estipulados en la ley y en el presente artículo.

En el caso de las empresas que voluntariamente realicen trabajo a distancia, dicho trabajo será, en todo caso, reversible por voluntad de la empresa o de la persona trabajadora. La reversibilidad podrá producirse a instancia de la empresa o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación mínima de quince días naturales, salvo causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, circunstancias en que el preaviso puede reducirse a tres días naturales.

Recomendaciones para las empresas que lleven a cabo el trabajo a distancia:

Dotación de medios y compensación de gastos.

Las personas trabajadoras que presten sus servicios bajo esta modalidad tendrán derecho a la dotación y al mantenimiento de los medios, equipos y herramientas, que sean necesarios para el desarrollo de la actividad profesional:

- Ordenador o portátil y, en su caso, teléfono móvil con línea y datos necesarios y suficientes para la conexión (wifi).

Adicionalmente y por acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la empresa podrá facilitar directamente o bien compensar por una cantidad de 50 euros, los siguientes medios y herramientas:

  • Teclado.
  • Ratón.
  • Pantalla.

Adicionalmente, las empresas satisfarán por la totalidad de los gastos restantes que por cualquier concepto pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, una cantidad de un euro (1 euros) por cada día de trabajo a distancia efectivo realizado por la persona trabajadora.

Cantidad que se incrementará en el mismo porcentaje de incremento de las tablas salariales que se produzcan a partir de 2024, según estipule la comisión paritaria, tal como se desprende del art. 41 del presente convenio, de funciones de la comisión paritaria.

Si la persona trabajadora vuelve al trabajo presencial completo, deberá reintegrar todos los medios materiales puestos a su disposición en perfecto estado, salvo el desgaste normal por la utilización de los mismos.

Se garantiza la igualdad de derechos de las personas que desarrollen trabajo a distancia, en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 10/2021.


5. Indemnización extraordinaria por muerte o incapacidad derivada de accidente de trabajo (art. 34)

Las empresas contratarán un seguro a favor de la persona trabajadora de veinticinco mil euros (25.000 euros) para el caso de incapacidad permanente total, e incapacidad permanente absoluta y de veinte mil euros (20.000 euros) para el caso de muerte, todo ello derivado de accidente de trabajo. En el supuesto de muerte, la indemnización se abonará a las/os beneficiarias/os de la persona trabajadora, según legislación vigente.


6. Complemento de incapacidad temporal (art. 35)

Durante los procesos de Incapacidad Temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional las empresas complementarán las prestaciones económicas que las personas trabajadoras afectadas reciban en la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 por 100 de su retribución en jornada ordinaria. Dicho complemento se abonará a partir del primer día hasta como máximo cumplirse dieciocho meses de haberse iniciado la situación de I.T.

Durante los procesos de I.T. por enfermedad común o accidente no laboral que supongan intervención quirúrgica y/o hospitalización mínima de tres días del que lo sufra, las empresas complementarán las prestaciones económicas que las personas trabajadoras afectadas reciban de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 por 100 de su retribución en jornada ordinaria a partir del primer día de baja hasta un máximo de dieciocho meses.

Durante los procesos de I.T. por enfermedad común o accidente no laboral no previstos en el párrafo anterior las empresas complementarán las prestaciones económicas que las personas trabajadoras afectadas reciban de la Seguridad Social según la siguiente escala:

  • a) Desde el primer día al tercero, ambos inclusive, hasta el 60 por ciento de su retribución.
  • b) Desde el cuarto día al vigésimo, ambos inclusive, hasta el 85 por ciento de su retribución.
  • c) Desde el vigésimo primer día hasta un máximo de doce meses desde la fecha de inicio de la I.T., hasta el 100 por cien de su retribución.

El complemento de los días primero al tercero, ambos inclusive, por I.T. Derivada de enfermedad común o accidente no laboral que no requieran hospitalización, solo se percibirá durante un máximo de diez días por cada año natural.


7. Permisos laborales

a) Permisos retribuidos (art. 29)

Las personas trabajadoras, previo aviso y con justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

En caso de matrimonio o registro de pareja de hecho, quince días naturales, que podrán ser acumulables al período de vacaciones. El primer día de dicho permiso, en caso de que la ceremonia se celebrara en día festivo para la persona trabajadora, será el día laborable siguiente.

Tendrán derecho igualmente a este permiso las uniones estables de pareja que se constituyan, a partir de la firma del presente convenio en las condiciones que se establecen en el artículo 46 del presente convenio.

  • a) Por matrimonio padres, hermanos/as e hijos/as: Un día laborable.
  • b) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que hayan de realizarse dentro de su jornada laboral.
  • c) Cinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. Estos días, en caso de enfermedad, accidente grave u hospitalización, se podrán disfrutar de manera continua o discontinua en el plazo de hasta diez días después de producirse el hecho causante.
  • c-bis) Dos días laborables por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días laborables.
  • d) Dos días laborables por traslado de domicilio habitual.
  • e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
  • f) A los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia para elegir turno de trabajo si éste es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para obtener un título académico o profesional, incluyendo el examen para la obtención del carné de conducir.
  • g) Por la disposición del crédito de horas mensuales atribuido a los legales representantes de las personas trabajadoras para el ejercicio de sus funciones de representación.
  • h) Visitas médicas: El tiempo imprescindible cuando se trate de visitas al médico especialista, limitándose a 18 horas anuales para visitas a médicos de cabecera. Salvo caso de urgencia, la persona trabajadora deberá preavisar a la empresa con una antelación mínima de 24 horas. En todos los casos la persona trabajadora deberá aportar a la empresa justificante de la visita realizada.
  • i) Dos días de libre disposición para asuntos propios.
  • j) Un día laborable en caso de pruebas ambulatorias que no requieran hospitalización, pero sí de sedación de la persona trabajadora o familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad.


b) Permisos sin sueldo (art. 30)

1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a disfrutar de un permiso sin sueldo por un máximo de un mes al año, fraccionable en dos períodos de quince días naturales, por los siguientes motivos:

  • a) Adopción en el extranjero.
  • b) Sometimiento a técnicas de reproducción asistida.
  • c)  Hospitalización prolongada por enfermedad grave del cónyuge o de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • d) En supuestos excepcionales, por razones de orden familiar. Igualmente, por este motivo podrá estudiarse la ampliación del citado mes de licencia.

2. Una vez finalizado el permiso retribuido por nacimiento que le correspondiera, la persona trabajadora tendrá derecho a permanecer en situación de permiso no retribuido por nacimiento el tiempo durante el cual su cónyuge o pareja de hecho se encuentre en situación de permiso por nacimiento.


c) Nuevo permiso de 4 DÍAS (distribuible por horas) para atender SITUACIONES FAMILIARES por FUERZA MAYOR (art. 33)

8. Suspensión del contrato en caso de nacimiento y cuidado de menor (art. 32)

Se introducen las últimas novedades en la prestación.



FUENTE: IBERLEY

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