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Publicada la regulación de la reducción de jornada para jueces y magistrados para el cuidado de hijos enfermos
Se concederá, como máximo, hasta que el hijo cumpla los 23 o los 26, si padece una discapacidad grave.
Dicha reducción para el cuidado de hijos, personas que hayan sido
acogidas permanentemente o de las que se tenga la guarda con fines de adopción
se concederá, como máximo, hasta que la persona de la que se cuide
cumpla 23 años. Aunque la edad tope general será la mayoría de edad, “el
mero cumplimiento de los 18 años no será causa de la extinción de la reducción
de jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y
permanente”.
Del texto se desprende que si la persona a la que se cuida padece una
enfermedad grave que haya sido diagnosticada antes de alcanzar la
mayoría de edad, la posibilidad de reducción se podría prolongar hasta los
23 años.
En el acuerdo, publicado hoy, aunque firmado cuando Rafael Mozo era aún
presidente del CGPJ, existe otra excepción, que daría derecho a optar a la
reducción de jornada hasta que la persona a cargo cumpla 26 años: si antes
de alcanzar los 23, se acredita, además, un grado de discapacidad igual o
superior al 65%.
La disposición final cuarta del Real Decreto 2/2023 que motiva este
acuerdo del órgano de Gobierno de los jueces, añade que el funcionario público
tendrá derecho a esta reducción para cuidar del hijo menor, siempre que
ambos progenitores trabajen. La disminución será de, al menos, la mitad de
la duración de la jornada de trabajo y se percibirán las retribuciones íntegras
Cuando concurran en ambos progenitores, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso, el funcionario o funcionaria tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que la otra persona progenitora, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiaria de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones. Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.
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