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El SEPE debe acreditar que un perceptor del desempleo estuvo en el extranjero más de 15 días para retirarle la ayuda

El Supremo estima que la carga de la prueba recae en el organismo público.


El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) contra la sentencia que anulaba la resolución extintiva de subsidio de desempleo percibida por una persona y que dejaba de tener derecho a esta ayuda porque viajó al extranjero por un periodo superior de 15 días sin haber comunicado ni pedido autorización al organismo.

El Alto Tribunal ha rechazado el recurso de casación del organismo contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que declaraba que es obligación del SEPE acreditar la duración de estancia en el extranjero, y como dicho organismo no ha acreditado pruebas que confirmen la fecha de salida del hombre del territorio español, ni cuánto tiempo había permanecido fuera de España, es imposible conocer si superó el plazo de 15 días necesario para extinguir el subsidio que venía percibiendo, y por ende, la resolución extintiva de subsidio es nula.

El demandante era preceptor de un subsidio de desempleo en virtud de diversas resoluciones de reconocimiento, prórroga y reanudación, aprobadas por resoluciones del SEPE, sin que en ningún caso declarara estancia alguna en el extranjero. En fecha del 28 de febrero de 2017, el SEPE requirió al actor para que aportara copia del pasaporte, entre otra documentación, constando las salidas al extranjero que en el mismo se indican.

Ese mismo año, en el mes de mayo, la policía de aduanas informó al organismo de empleo que constaban diez entradas del actor en territorio español desde Marruecos. El SEPE comprobó que en las entradas realizadas por el demandante en abril de 2014 y en abril de 2015, éste era perceptor de subsidio de desempleo, sin haber comunicado ni pedido autorización al SEPE.  Por lo que el organismo dictó resolución extinguiendo las prestaciones concedidas al actor durante las fechas de entrada antes mencionadas (abril de 2014 y 2015) en territorio español, por sanción del desempleo al no comunicar la salida al extranjero por más de 15 días. Asimismo, reclamaba al hombre los cobros indebidos de las mismas en la cuantía de 6.830 euros.

El actor presentó reclamación previa alegando indefensión y su disconformidad con la compensación de los cobros indebidos con devengos de una prestación por desempleo futura, pero el SEPE dictó resolución desestimando la reclamación. Fue entonces cuando el hombre demandó al organismo y la demanda que fue estimada por el Juzgado de lo Social núm.1 de Castellón, revocando las resoluciones dictadas por la demandada relativas a la extinción del subsidio de desempleo del demandante.

Contra dicha sentencia, el Servicio Público de Empleo Estatal interpuso recurso de suplicación, pero la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana desestimó el recurso, confirmando la sentencia recurrida. La sentencia dictada por el TSJ valenciano constata acreditada únicamente la fecha de entrada en España, pero no la fecha de salida del territorio nacional, lo que resulta necesario para comprobar si se superó el plazo de quince días. Asimismo, dicha sentencia consideró que las reglas de la carga de la prueba del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) no son aplicables al derecho sancionador.

No conforme con el fallo del TSJ, el SEPE presentó un nuevo recurso, esta vez de casación para la unificación de doctrina, alegando contradicción entre la sentencia recurrida y la dictada por el TSJ de las Islas Baleares, de 6 de mayo de 2016.

El SEPE debe acreditar la duración de estancia en el extranjero

El Tribunal Supremo, de conformidad con lo expuesto por el Ministerio Fiscal, considera que no existe contradicción entre la sentencia recurrida y la sentencia referencial, por lo que el recurso de casación interpuesto por el SEPE ha sido desestimado, declarando así la firmeza de la sentencia recurrida y dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, revocando las resoluciones dictadas por el SEPE que extinguía las prestaciones de subsidio de desempleo concedidas al actor durante los periodos de abril de 2014 y abril de 2015.

El Alto Tribunal falla que las consideraciones alegadas en el recurso interpuesto por el organismo demandado no se adecúan a los requisitos previstos en el art. 224 y concordantes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), por lo que el recurso no puede ser estimado.

El Supremo considera que el escrito de interposición del recurso de casación unificadora afirma que la sentencia recurrida establece que la superación del límite temporal de residencia en país extranjero, sin que el solicitante o beneficiario lo hubiera comunicado a la entidad gestora ni esta lo hubiera autorizado, comporta la suspensión del subsidio por desempleo correspondiente al periodo de ausencia, pero no la extinción. “Ocurre que la sentencia recurrida no se plantea la anterior cuestión ni tampoco acaba declarando que lo que procede es suspender -y no extinguir- el subsidio por desempleo”, recoge la sentencia.

A juicio de la Sala, la sentencia recurrida no se plantea esa cuestión ni acaba declarando que lo procedente es suspender el subsidio por desempleo, sino que la sentencia recurrida se plantea la diferente cuestión sobre quién recae la carga de la prueba de acreditar la fecha de la salida del territorio nacional, para determinar si se superó el plazo de quince días, llegando a la conclusión de que es a la entidad gestora, por lo que confirma la sentencia de instancia revocatoria de la resolución de extinción del subsidio adoptada por el SEPE. “Es esto lo que examina y resuelve la sentencia recurrida y no la muy distinta cuestión de si la estancia en el extranjero durante un determinado tiempo, sin comunicarlo ni tener la autorización de la entidad gestora, conlleva la extinción o, por el contrario, la suspensión del subsidio de desempleo”, razona el Alto Tribunal.

Asimismo, este error de partida sobre el verdadero contenido de la sentencia recurrida aboca lógicamente al escrito de interposición del recurso de casación de unificación de doctrina a una realización, igualmente errada, de la relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada (artículo 224.1 a), en relación con el artículo 221.2 a), LRJS.

Por tanto, mientras que en la sentencia de contraste se sienta la doctrina correcta acerca de que en los casos en que se ha superado el límite temporal de residencia autorizada en país extranjero sin que el solicitante o beneficiario lo hubiera comunicado a la entidad gestora y sin que esta lo hubiera autorizado, ello comporta la extinción de la prestación y el reintegro de lo indebidamente percibido; la sentencia recurrida establece lo contrario. Pero a juicio del Supremo, al contrario de lo que erróneamente le atribuye el escrito de interposición del recurso, la sentencia recurrida no establece que la superación del periodo temporal de estancia en el extranjero comporta la suspensión -y no la extinción- del subsidio de desempleo, sino que la cuestión que resuelve aquella sentencia es a quien corresponde la carga de probar la fecha de salida del solicitante o beneficiario del subsidio de España para poder establecer si se ha superado o no el periodo de quince días de residencia o estancia en el extranjero.



FUENTE: Economist & Jurist

 

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