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Los teletrabajadores no pueden cobrar menos o recuperar horas por caídas de internet o por ir al aseo
El Tribunal Supremo recuerda que las personas que trabajan a distancia tienen los mismos derechos que las que acuden al centro
Cualquier empleado que esté trabajando a distancia y se le
caiga la conexión a internet o sufra un apagón y se desconecten todos sus
aparatos electrónicos no tendrá que recuperar el tiempo que tarde en volver a
estar operativo o descontarlo de su salario. Tampoco el que destine a ir al
baño a lo largo de su jornada laboral. Así lo ha dictaminado el Tribunal
Supremo en una sentencia emitida el martes, y a la que ha tenido acceso EL
PAÍS.
El fallo del Alto Tribunal señala que cuando se producen fallos
técnicos en los centros de trabajo, no se da “repercusión alguna sobre la
actividad del trabajador”, ni en forma de aumento de la jornada, ni de
recorte salarial, y que, por ello, y de acuerdo con la normativa vigente ―real
decreto ley 28/2020—, las personas que desarrollan su trabajo a distancia
tienen “los mismos derechos” que sus compañeros. De ahí que no puedan sufrir
“perjuicio alguno ni modificación en las condiciones pactadas, en particular en
materia de tiempo de trabajo o de retribución, por las dificultades, técnicas u
otras no imputables a la persona trabajadora, que eventualmente pudieran
producirse, sobre todo en caso de teletrabajo”.
Además, reafirma la interpretación recogida en la sentencia de la Sala
de lo Social de la Audiencia Nacional —recurrida por la empresa Extel Contact
Center SAU y desestimada por el Supremo―, según la cual si es el empleador el
que ha proporcionado al empleado “medios defectuosos” para que realice el
trabajo, y este estado no es imputable al trabajador, “no puede perjudicarle,
en atención al artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores, siendo irrelevante
que aquellos suministros no los tenga concertados el empleador quien, en todo
caso, podrá ejercitar frente al responsable del suministro las acciones
oportunas”. En la sentencia de la Audiencia Nacional, se especifica, sin
embargo, que estas represalias por motivos técnicos no tienen cabida, siempre y
cuando se aporte justificación de la empresa suministradora del servicio sobre
los motivos de la incidencia y su duración.
En cuanto a las pausas para acudir al lavabo, el Supremo valida lo
referido en la sentencia recurrida, donde se estima la necesidad de que las
pausas por razones fisiológicas (tanto si se dan en el propio centro de
trabajo, como a distancia) se han de registrar “de manera separada del resto de
los descansos y pautas computadas en el convenio colectivo de Contact Center”.
Nueva
tipología
La resolución del Supremo detalla que en el caso concreto analizado —la
demanda fue interpuesta por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de
Comisiones Obreras frente a la empresa, y se sumaron como interesados los
sindicatos FeSMC, UGT, CGT, USO, Confederación Intersindical Gallega CIG,
Organización Sindical de Trabajadores de Aragón (OSTA) y el Sindicato Obrero Aragonés
(SOA)—, lo que se está resolviendo no es el derecho de la persona que trabaja a
distancia a utilizar el lavabo, sino la forma en la que la empresa computa ese
tiempo, y que, según esta, no estaba obligada a conceder otros descansos
distintos a los fijados tanto en el convenio colectivo como en el Estatuto de
los Trabajadores —de 10 minutos cuando la jornada sea de entre cuatro y seis
horas; 20 minutos entre seis y ocho; y 30 minutos si es superior—.
Lo que determina la sentencia de instancia (y avala el Supremo) es que no es necesario crear un nuevo concepto de pausa, sino considerar las que se producen por razones fisiológicas “como tiempo de descanso o de pausa por PVD [pantalla de visualización de datos]”, que son aquellas que se dan para los trabajadores que permanecen una gran parte de su tiempo frente a una pantalla.
FUENTE: El País
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