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Los teletrabajadores no pueden cobrar menos o recuperar horas por caídas de internet o por ir al aseo

El Tribunal Supremo recuerda que las personas que trabajan a distancia tienen los mismos derechos que las que acuden al centro


Cualquier empleado que esté trabajando a distancia y se le caiga la conexión a internet o sufra un apagón y se desconecten todos sus aparatos electrónicos no tendrá que recuperar el tiempo que tarde en volver a estar operativo o descontarlo de su salario. Tampoco el que destine a ir al baño a lo largo de su jornada laboral. Así lo ha dictaminado el Tribunal Supremo en una sentencia emitida el martes, y a la que ha tenido acceso EL PAÍS.

El fallo del Alto Tribunal señala que cuando se producen fallos técnicos en los centros de trabajo, no se da “repercusión alguna sobre la actividad del trabajador”, ni en forma de aumento de la jornada, ni de recorte salarial, y que, por ello, y de acuerdo con la normativa vigente ―real decreto ley 28/2020—, las personas que desarrollan su trabajo a distancia tienen “los mismos derechos” que sus compañeros. De ahí que no puedan sufrir “perjuicio alguno ni modificación en las condiciones pactadas, en particular en materia de tiempo de trabajo o de retribución, por las dificultades, técnicas u otras no imputables a la persona trabajadora, que eventualmente pudieran producirse, sobre todo en caso de teletrabajo”.

Además, reafirma la interpretación recogida en la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional —recurrida por la empresa Extel Contact Center SAU y desestimada por el Supremo―, según la cual si es el empleador el que ha proporcionado al empleado “medios defectuosos” para que realice el trabajo, y este estado no es imputable al trabajador, “no puede perjudicarle, en atención al artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores, siendo irrelevante que aquellos suministros no los tenga concertados el empleador quien, en todo caso, podrá ejercitar frente al responsable del suministro las acciones oportunas”. En la sentencia de la Audiencia Nacional, se especifica, sin embargo, que estas represalias por motivos técnicos no tienen cabida, siempre y cuando se aporte justificación de la empresa suministradora del servicio sobre los motivos de la incidencia y su duración.

En cuanto a las pausas para acudir al lavabo, el Supremo valida lo referido en la sentencia recurrida, donde se estima la necesidad de que las pausas por razones fisiológicas (tanto si se dan en el propio centro de trabajo, como a distancia) se han de registrar “de manera separada del resto de los descansos y pautas computadas en el convenio colectivo de Contact Center”.

Nueva tipología

La resolución del Supremo detalla que en el caso concreto analizado —la demanda fue interpuesta por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras frente a la empresa, y se sumaron como interesados los sindicatos FeSMC, UGT, CGT, USO, Confederación Intersindical Gallega CIG, Organización Sindical de Trabajadores de Aragón (OSTA) y el Sindicato Obrero Aragonés (SOA)—, lo que se está resolviendo no es el derecho de la persona que trabaja a distancia a utilizar el lavabo, sino la forma en la que la empresa computa ese tiempo, y que, según esta, no estaba obligada a conceder otros descansos distintos a los fijados tanto en el convenio colectivo como en el Estatuto de los Trabajadores —de 10 minutos cuando la jornada sea de entre cuatro y seis horas; 20 minutos entre seis y ocho; y 30 minutos si es superior—.

Lo que determina la sentencia de instancia (y avala el Supremo) es que no es necesario crear un nuevo concepto de pausa, sino considerar las que se producen por razones fisiológicas “como tiempo de descanso o de pausa por PVD [pantalla de visualización de datos]”, que son aquellas que se dan para los trabajadores que permanecen una gran parte de su tiempo frente a una pantalla.



FUENTE: El País

 

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