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¿Quién se queda con la herencia si todos la rechazan?

Los herederos deben saber que existe una renuncia pura y simple y una a beneficio de una tercera persona


La muerte de un ser querido es uno de los momentos más duros en la vida de una persona y, aunque es un suceso inevitable, este viene acompañado de un sentimiento de pérdida y duelo, además de una herencia en la que el difunto deja parte de su patrimonio a sus más allegados. No obstante, recibir una herencia no solo conlleva la transmisión de los bienes y derechos del fallecido a sus más allegados, sino también sus obligaciones y deudas, llegando a ser, en ocasiones, un regalo envenenado para sus herederos. Por tanto, no es de extrañar que sean muchos los que se piensen un par de veces si aceptar o renunciar el patrimonio del difunto. En este sentido, los herederos deben saber que existen dos tipos de renuncia:

  • Renuncia pura y simple: esta recibe el nombre de repudiación y se da cuando el heredero no renuncia a favor de nadie en concreto, por lo que la herencia pasa al sustituto que marca el testamento. En este caso, el heredero nunca llega a serlo, por lo que no tendrá que pagar el impuesto de sucesiones.
  • Renuncia a beneficio de una tercera persona: el heredero renuncia a favor de una determinada persona, cediéndole sus derechos hereditarios. En este caso, este sí deberá asumir el pago del impuesto de sucesiones y también el impuesto de donaciones, por lo que se pagará una doble imposición.

Además también es importante recordar que si un hijo renuncia a la herencia de su padre, el nieto también perderá ese derecho, siempre y cuando no figure explícitamente como sustituto en un testamento, tal y como explican desde 65ymás.com.

En lo que respecta a los plazos, el rechazo de una herencia no tiene una fecha límite, aunque es importante que se realice antes de transcurran seis meses desde el fallecimiento del familiar para evitar el pago del impuesto de sucesiones.

La ley explica que si los hijos y descendientes directos de la persona fallecida renuncian a la herencia, los siguientes en la línea de sucesión son los padres u otros ascendientes, seguidos del cónyuge y los parientes y familiares colaterales. Pero, ¿qué ocurre si todos los herederos rechazan la herencia?

En el caso de que todos renuncien a la herencia, será el Estado el heredero y propietarios de todos los bienes del fallecido. "A falta de personas que tengan derecho a heredar conforme a lo dispuesto en las precedentes Secciones, heredará aquel ciudadano o ciudadana cuyo nombre y apellidos coincidan con los del causante", recoge el artículo 956 del Código Civil.



FUENTE: La Razón

 

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