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Exención de IVA en servicios religiosos de sepelios
La prestación del servicio religioso asociado a un sepelio no estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) si se lleva a cabo fuera de una actividad empresarial o profesional.
Cuando se
incluye el servicio religioso en los servicios funerarios contratados, dicho
servicio religioso no estará sujeto al IVA si quien lo realiza no es
considerado empresario o profesional, y la tarifa pagada corresponde únicamente
a los gastos incurridos en el traslado al sepelio.
En casos en los que los servicios religiosos se brindan sin tener una actividad empresarial o profesional, no se requiere la emisión de una factura. Sin embargo, otros documentos pueden ser utilizados con fines distintos a la facturación, aunque no se les otorga el estatus de factura.
FUENTE ADADE CENTRAL
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