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La Audiencia Nacional declara la nulidad de los planes de incentivos de una empresa de contact center por discriminatorios
La Audiencia Nacional ha declarado la nulidad de los planes de incentivos dentro del convenio de contact center al considerar discriminatorio el cómputo de determinados supuestos como absentismo a la hora de percibirlos.
La Audiencia Nacional, en su SAN, rec. 114/2023, a 19 de junio
de 2023, ECLI:ES:AN:2023:3257, ha declarado la nulidad de los planes de
incentivos de una empresa dentro del convenio colectivo estatal de contact
center por discriminación directa, indirecta y
por asociación.
En el caso analizado, el plan de incentivos hacía depender el
percibo de una prima del cumplimiento de unos índices de absentismo
determinados, de modo que la ausencia por enfermedad o por el ejercicio de
derechos tales como el permiso de acompañamiento a consultas médicas a menores
o mayores de 65 años, así como el haber recibido una sanción, aviso, escrito o
amonestación, tendrían una incidencia negativa.
«Como quiera
que la IT, art. 169.1 LGSS, se define como aquellas situaciones debidas a
enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el
trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido
para el trabajo, este absentismo viene provocado por la situación de enfermedad
en que el trabajador se encuentra y que le resulta impeditiva para trabajar, de
modo que el trato dispar constituye una discriminación directa por enfermedad,
lo que resulta proscrito por la Ley 15/2022».
De acuerdo a la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la
igualdad de trato y la no discriminación, este trato desigual y menos favorable
hacia aquellos trabajadores que, por encontrarse en situación de baja por
enfermedad, hubieran superado los índices de absentismo exigidos en el plan,
constituye una discriminación directa por enfermedad, por lo que la medida ha
de ser declarada nula.
Conducta
discriminatoria por asociación
En el caso, la empresa computa el permiso no retribuido para
acompañar a los hijos o mayores de 65 años a las consultas médicas dentro del
absentismo que no puede superarse para percibir la retribución de los planes de
incentivos. Tal medida constituye un supuesto de discriminación indirecta
y/o de discriminación por asociación.
Para la AN, «El art. 6.2.a) de la Ley 15/2022 la define así:
Existe discriminación por asociación cuando una persona o grupo en que se
integra, debido a su relación con otra sobre la que concurra alguna de las
causas previstas en el apartado primero del artículo 2 de esta ley , es objeto
de un trato discriminatorio. El art. 30 del III convenio reconocía el permiso
retribuido con la finalidad de acompañar a hijos o hijas menores de nueve años,
o ascendientes mayores de sesenta y cinco años a las consultas médicas
oportunas. Y recordemos que el art. 2.1 de la ley 15/2022 establece que nadie
podrá ser discriminado por, entre otras, razón de enfermedad o condición de
salud. Tanto si el acompañamiento a consulta médica está relacionado con la
existencia de alguna patología como si lo que se pretende es recibir una
atención médica preventiva o prospectiva (vgr. controles médicos, análisis,
vacunaciones etc), se estaría discriminando al acompañante, el trabajador que
hace uso de este permiso, por su relación con el destinatario de la consulta
médica. Relación además reforzada por sus obligaciones legales de cuidado. En
definitiva, también estimamos que existe en la decisión empresarial una
conducta discriminatoria por asociación», y por tanto, se declaran
nulas las cláusulas de los planes de incentivos por las que:
- Se suprime o reduce el cobro de incentivos de los trabajadores como
consecuencia de haber recibido una sanción, aviso escrito o amonestación, si
han conseguido los objetivos establecidos.
- Se suprime o reduce el cobro de incentivos de los trabajadores por
haber estado en situación de Incapacidad temporal si han conseguido los
objetivos establecidos.
- Se suprime o reduce el cobro de incentivos de los trabajadores por haber utilizado el permiso de acompañamiento a consultas médicas a menores y mayores de 65 establecido en el art. 31 del III convenio colectivo de contact center, si han conseguido los objetivos establecidos.
FUENTE: Iberley
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