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La Audiencia Nacional declara la nulidad de los planes de incentivos de una empresa de contact center por discriminatorios

La Audiencia Nacional ha declarado la nulidad de los planes de incentivos dentro del convenio de contact center al considerar discriminatorio el cómputo de determinados supuestos como absentismo a la hora de percibirlos.


La Audiencia Nacional, en su SAN, rec. 114/2023, a 19 de junio de 2023, ECLI:ES:AN:2023:3257, ha declarado la nulidad de los planes de incentivos de una empresa dentro del convenio colectivo estatal de contact center por discriminación directa, indirecta y por asociación. 

En el caso analizado, el plan de incentivos hacía depender el percibo de una prima del cumplimiento de unos índices de absentismo determinados, de modo que la ausencia por enfermedad o por el ejercicio de derechos tales como el permiso de acompañamiento a consultas médicas a menores o mayores de 65 años, así como el haber recibido una sanción, aviso, escrito o amonestación, tendrían una incidencia negativa. 

«Como quiera que la IT, art. 169.1 LGSS, se define como aquellas situaciones debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, este absentismo viene provocado por la situación de enfermedad en que el trabajador se encuentra y que le resulta impeditiva para trabajar, de modo que el trato dispar constituye una discriminación directa por enfermedad, lo que resulta proscrito por la Ley 15/2022».

De acuerdo a la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, este trato desigual y menos favorable hacia aquellos trabajadores que, por encontrarse en situación de baja por enfermedad, hubieran superado los índices de absentismo exigidos en el plan, constituye una discriminación directa por enfermedad, por lo que la medida ha de ser declarada nula. 

Conducta discriminatoria por asociación

En el caso, la empresa computa el permiso no retribuido para acompañar a los hijos o mayores de 65 años a las consultas médicas dentro del absentismo que no puede superarse para percibir la retribución de los planes de incentivos. Tal medida constituye un supuesto de discriminación indirecta y/o de discriminación por asociación.

Para la AN, «El art. 6.2.a) de la Ley 15/2022 la define así: Existe discriminación por asociación cuando una persona o grupo en que se integra, debido a su relación con otra sobre la que concurra alguna de las causas previstas en el apartado primero del artículo 2 de esta ley , es objeto de un trato discriminatorio. El art. 30 del III convenio reconocía el permiso retribuido con la finalidad de acompañar a hijos o hijas menores de nueve años, o ascendientes mayores de sesenta y cinco años a las consultas médicas oportunas. Y recordemos que el art. 2.1 de la ley 15/2022 establece que nadie podrá ser discriminado por, entre otras, razón de enfermedad o condición de salud. Tanto si el acompañamiento a consulta médica está relacionado con la existencia de alguna patología como si lo que se pretende es recibir una atención médica preventiva o prospectiva (vgr. controles médicos, análisis, vacunaciones etc), se estaría discriminando al acompañante, el trabajador que hace uso de este permiso, por su relación con el destinatario de la consulta médica. Relación además reforzada por sus obligaciones legales de cuidado. En definitiva, también estimamos que existe en la decisión empresarial una conducta discriminatoria por asociación», y por tanto, se declaran nulas las cláusulas de los planes de incentivos por las que:

- Se suprime o reduce el cobro de incentivos de los trabajadores como consecuencia de haber recibido una sanción, aviso escrito o amonestación, si han conseguido los objetivos establecidos.

- Se suprime o reduce el cobro de incentivos de los trabajadores por haber estado en situación de Incapacidad temporal si han conseguido los objetivos establecidos.

- Se suprime o reduce el cobro de incentivos de los trabajadores por haber utilizado el permiso de acompañamiento a consultas médicas a menores y mayores de 65 establecido en el art. 31 del III convenio colectivo de contact center, si han conseguido los objetivos establecidos.



FUENTE: Iberley

 

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