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El Supremo avala la inclusión en la lista de morosos, aunque no haya impagos si se repiten los retrasos

Se puede ser moroso sin haber impagado una deuda. Parece contradictorio, pero el Tribunal Supremo avala que la banca pueda incluir a sus clientes en los ficheros de morosos si se retrasan en los pagos de forma sistemática. Es decir, aunque se abonen las cuotas, si se hace de forma repetida más tarde de la fecha fijada por contrato, la entidad tiene derecho a añadir al usuario en estas listas.


 “La deuda existía y la demandante era morosa, ya que no abonaba las cuotas del préstamo concedido por la entidad demandada [Banco Santander] en el tiempo en el que, con arreglo a lo estipulado en el contrato, estaba obligada a hacerlo”, recuerda el fallo de la sala de lo civil del Supremo, fechada el pasado 27 de septiembre. A lo que añade, parafraseando la sentencia anterior de la Audiencia Provincial: “Existió un incumplimiento de las obligaciones del préstamo (...) que le habilitan para desplegar la inclusión en el registro de morosos”.

 La recurrente, según el texto, alegó que figuraba en el fichero Asnef “por una deuda inexistente que asciende a la cuantía de 647,71 euros”. Esta, según recoge la sentencia, se derivaba del “impago de un préstamo personal suscrito con la entidad Banco de Santander entre los meses de mayo y septiembre”.

Pese a ello, incide la usuaria, todas esas cuotas se terminaron abonando, por lo que argumenta que no existía una deuda efectiva. “La inclusión de datos personales en estos ficheros por la entidad demandada no responde a ninguna situación de insolvencia (...) sino a una coacción”, defendía ante el tribunal.

El caso llegó al Supremo tras dar la razón en un momento a la usuaria (el juzgado de primera instancia) y en otro al banco (la Audiencia Provincial). El recurso ante el alto tribunal se fundamenta en el “incumplimiento del requisito de la existencia de una deuda cierta, líquida y vencida”. Y se pone en duda la proporcionalidad entre la inclusión de los datos “y el mero retraso en el pago de las cuotas del préstamo”.

La Audiencia Provincial, por su parte, consideraba que el retraso sí era “motivo suficiente y proporcionado” para la inclusión del demandante en los ficheros de morosos. Aunque la defensa de la recurrente insistía: “El hecho de que abone tarde las cuotas no es un motivo para que se le incluya en un fichero de morosidad. No es una medida proporcional”.

La primera sentencia sobre este caso se remonta a diciembre de 2020, cuando el juzgado de primera instancia de Badajoz estimó íntegramente la petición de la clienta sobre tutela del derecho al honor por la “cesión indebida de sus datos a ficheros de morosos”. En concreto, el tribunal consideró entonces que la deuda estaba en cuestión y que no se acreditó la “preceptiva reclamación previa de pago a la demandante”.

“Recalcitrante impago”

El grupo que preside Ana Botín recurrió en la Audiencia Provincial de Badajoz y, un año después, el 1 de diciembre de 2021, consiguió que se revocase el fallo anterior. “La deuda, proveniente del concepto de reclamación de posiciones deudoras ante el recalcitrante impago de las cuotas del préstamo en el plazo fijado en el contrato, era una deuda cierta, líquida y exigible”, zanja la sentencia. A lo que añaden los magistrados que “hasta el 70% de las cuotas se abonan tardíamente en los casi siete años de duración del contrato”. Esto es, casi 60 de los 84 pagos de ese periodo. Además, sobre la existencia de la deuda, se recuerda que “la entidad se había visto obligada a requerir el pago en diversas ocasiones a la demandante ante los reiterados incumplimientos de pago”. Es decir, se corrobora que existe ese adeudo.

La Audiencia Provincial también afea la actitud de la deudora: “El derecho no puede amparar situaciones de claro abuso” como el que realiza con el abono tardío a pesar de conocer sus posibles efectos, argumenta el texto. Entre estas consecuencias están el gasto que genera a la entidad, así como su posible inclusión en el fichero de morosos. A lo que añade el tribunal: “Pretende y obtiene una indemnización [de 1.000 euros, en primera instancia] por ser incluida durante escasamente dos meses en dichos ficheros”.

Tras este fallo en contra, la clienta elevó el caso al Supremo. Y es ahora el alto tribunal el encargado de zanjar el asunto: “Procede desestimar el recurso”. Así, exime al Santander de indemnizar a la usuaria y de hacerse cargo de las costas del juicio. Por tanto, si un cliente paga tarde de forma repetida, se le podrá incluir en el listado de morosos y, en la práctica, se les expulsa del mercado de crédito.



FUENTE: Cinco Días

 

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