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El informe del detective privado es prueba válida para la acreditación de incumplimientos laborales, dictamina el TS

La Sala de lo Social se ha pronunciado así en la sentencia 551/2023, de 12 de septiembre


El Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado que el informe del detective privado es prueba válida para la acreditación de incumplimientos laborales.

Así lo ha declarado la Sala de lo Social en una sentencia dictada el pasado 12 de septiembre (551/2023). La firman los magistrados Antonio V. Sempere Navarro (presidente), Sebastián Moralo Gallego, Concepción Rosario Ureste García (ponente) e Ignacio Garcia-Perrote Escartín.

En ella, el Supremo estima en parte el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la mercantil Zaintzen SA, que ha estado asistida por la abogada Irune García-Diego Venegas.

“Sin duda, estamos ante una sentencia relevante que viene a clarificar que los informes de los detectives privados aportados por la empresa para conseguir pruebas suficientes de que el trabajador, que se encuentra en situación de incapacidad temporal, realiza fuera de la propia empresa actividades laborales incompatibles con su situación de incapacidad laboral retribuida, no son ilegales ni vulneradores del derecho a la intimidad y a la propia imagen del trabajador, salvo que el examen del caso concreto revele, precisamente, que la investigación no es legítima, sin que se exija un juicio de proporcionalidad”, declara a Confilegal el abogado laboralista Alfredo Aspra Rodríguez.

Aspra destaca que en el mismo sentido se pronuncia también la reciente sentencia del TSJ de Canarias (Santa Cruz de Tenerife) de 6 de julio, que viene a concluir que “el respeto a los valores básicos como son la dignidad y la intimidad no anula el derecho de vigilancia que incumbe al empresario, integrando la facultad directiva y controladora que se revela imprescindible para la buena marcha de la actividad empresarial”.

EL CASO, AL DETALLE

Esta empresa, dedicada a la limpieza, mantenimiento y cuidado de personas, encomendó en febrero de 2021 a un detective privado el seguimiento a un trabajador y a su compañero, quienes prestaban servicios limpiando cristales de instalaciones deportivas, desplazándose juntos en coche proporcionado por el empleador.

En base al resultado del informe del detective, acordó el despido disciplinario del primero, que tuvo lugar el 31 de marzo de 2021.

En la carta de despido le imputó una multitud de incumplimientos relativos a seis días de trabajo, así como un delito contra la seguridad pública, al trabajar y conduciendo bajo los efectos del alcohol, un día tras otro, lo que pone en riesgo a las personas y podría conllevar consecuencias de toda índole.

En concreto, “por trabajar y conducir bajo los efectos del alcohol, empleo de herramientas de la empresa para usos propios, fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas, embriaguez habitual, disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo, desobediencia e imprudencia en acto de servicio, abandono del puesto de trabajo sin causa justificada e incumplimientos constantes de la jornada laboral”, según expuso.

El Juzgado y el TSJ declararon el despido nulo al considerar que la empresa no había justificado el uso de la prueba del detective

El trabajador presentó una demanda contra la empresa y el Juzgado de lo Social número 6 de Bilbao declaró nulo el despido como consecuencia de una prueba obtenida mediante la contratación de un detective privado.

La resolución de instancia consideró que la empresa no había justificado el uso de la prueba de detective, por lo que no era posible tomar en cuenta los resultados probatorios obtenidos a partir de ese seguimiento, habiéndose lesionado sin sustento alguno el derecho a la intimidad del trabajador, determinante de la calificación del despido como nulo.

En consecuencia, condenó a la empresa a su inmediata readmisión y a que le abonara una indemnización compensatoria de 10.000 euros por los daños causados con motivo de la lesión del derecho fundamental, determinada por la intromisión ilegítima en su intimidad.

Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJV) confirmó dicha sentencia, desestimando el recurso de suplicación de la empresa.

Declaró que estamos ante una prueba ilícita, vulneradora del derecho a la intimidad del demandante. 

Zaintzen S.A.interpuso un recurso de unificación de doctrina ante el Supremo cuestionando la calificación de nulidad del despido disciplinario y si es posible atribuir la ilicitud del seguimiento basado en una supuesta ausencia de indicios previos al encargo, vulnerando o no el derecho a la intimidad (artículo 18 de la Constitución).

La Fiscalía estimó que el recurso debía ser estimado, poniendo de relieve que la carta de despido no contiene reproches genéricos, sino hechos concretos conocidos por el empleador que han desembocado en tener que contratar un detective privado para constatar si las presuntas conductas del trabajador eran o no ciertas. 

El Ministerio Fiscal descartó que se haya vulnerado el derecho fundamental a la intimidad del trabajador, ya que “para la averiguación de los hechos de los que tenía noticia el empresario y su constatación, la medida idónea y proporcional era la contratación de un detective privado”.

La empresa planteó como sentencia de contraste una dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el 29 de mayo de 2017, que declaró la procedencia del despido disciplinario aplicado a un trabajador que había causado baja por tendinitis aquilea leve y bursitis retrocalcánea en el tendón de Aquiles y al que durante la baja se le vio jugando a la pelota, sacando al perro a pasear, conduciendo su vehículo, jugando al escondite con niños y subiendo y bajando escaleras. 

En ambos casos, la cuestión gira en torno a la necesidad o no de que la empresa acredite que existían indicios de incumplimientos laborales por el trabajador para que sea lícita la prueba testifical de detective. En ninguno de los dos casos existen indicios previos. Sin embargo, en estos autos ello es determinante para el fallo y para declarar la prueba ilícita, mientras que en el caso de contraste no impide la validez de la prueba.

La argumentación del Supremo

El Alto Tribunal explica sobre la valoración de la prueba que “la concurrencia de ligeras sospechas, de meros indicios o de indicios relevantes no determinan la licitud e ilicitud de la prueba en sí misma considerada”.

Destaca que, en el caso analizado, la observación del detective privado no tiene lugar ni en el domicilio del trabajador ni en otros lugares reservados. 

Asimismo, señala que la encomienda del seguimiento al trabajador vino referida al desempeño del trabajo o actividad asignada a éste fuera del centro de trabajo por la indicación de otros trabajadores que prestaban servicios en los mismos entornos que el despedido. 

Según el Supremo, la vigilancia acordada con cobertura en las facultades de dirección no puede tildarse en este caso de atentatoria a la propia dignidad del trabajador ni a su intimidad personal. 

El recurso de unificación de doctrina circunscribe el postulado de su suplico a la declaración de procedencia del despido, “sin contemplar una eventual solicitud de nulidad de actuaciones que residenciase en el juzgador ‘a quo’ esa nueva valoración probatoria con sustento en la licitud del elemento afectado, cerrando así esa posibilidad (artículo 240.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) en fase de recurso”. 

Por tanto, el TS concluye que “la falta de acreditación de los incumplimientos imputados al trabajador en la carta de despido conlleva ahora que éste merezca la calificación de improcedente”. 

En consecuencia, anula las sentencias del Juzgado y del TSJ y estima la pretensión subsidiaria de la demanda del trabajador.

Así, declara la improcedencia del despido, condenando a la mercantil a que en un plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución opte entre readmitirle con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión se lleve a cabo, o a que abone al trabajador la indemnización que para el despido improcedente se contempla en la normativa de cobertura, conforme a los parámetros temporales y económicos fijados en la resolución recurrida.

El TS afirma que no puede proclamarse que entre la calificación del despido y la reconocida lesión extraprocesal de un derecho fundamental pueda afirmarse la existencia de una «consecutividad lógica y jurídica». 

Es decir, que “no existe un derecho constitucional a la calificación del despido laboral como nulo, por lo que la pretensión de la actora no puede tener sustento en una vulneración de los derechos reconocidos en el artículo 18.1 y 3 de la Constitución»

Por ende, “tampoco pervive el sustrato para acordar la indemnización que la recurrida aparejaba a la lesión de un derecho fundamental”.



FUENTE: Confilegal

 

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