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Dieta diaria de alimentación como beneficio fiscal para los autónomos

En España, según la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, los trabajadores por cuenta propia tienen derecho a deducirse los gastos de manutención diaria de alimentación.


Esta normativa, en vigor desde 2018, establece que los autónomos tendrán un beneficio fiscal al desgravarse hasta 26, 67 euros al día en España y 48, 08 euros al día en el extranjero por concepto de dieta. Es común que los profesionales se vean en la necesidad de comer fuera de casa debido a sus desplazamientos o a la distancia entre su lugar de trabajo y su domicilio. Este gasto en comidas se convierte en un coste significativo para su actividad empresarial, especialmente si no se deduce correctamente.

Muchos autónomos siguen desconociendo esta opción

La deducción de la dieta diaria es una medida que contribuye a reducir la brecha entre los asalariados y los autónomos en España. Reconoce que los autónomos tienen el mismo derecho que los empleados por cuenta ajena en cuanto a los gastos de manutención y establece un importe deducible igual para ambos grupos. A pesar de ser una medida favorable, muchos autónomos siguen desconociendo este avance.

Para asegurarse de que los trabajadores por cuenta propia realmente comen fuera de su hogar, Hacienda ha establecido algunos requisitos para que los gastos de manutención sean deducibles. Deben realizarse en establecimientos de restauración y hostelería y pagarse utilizando medios electrónicos de pago, como tarjetas de crédito o débito, pagos móviles, etc. Estos medios de pago electrónico permiten que la Agencia Tributaria tenga información detallada sobre la transacción, lo cual facilita el proceso de verificación de los gastos deducibles.

A continuación, se presentan los requisitos que los autónomos deben cumplir para deducirse los gastos de manutención:

  • Las comidas (desayuno, comida y cena) deben haberse producido durante el desarrollo de la actividad laboral, es decir, los días en los que el autónomo trabaje. Normalmente, esto se refiere a los días laborables de lunes a viernes .
  • Las comidas deben realizarse en establecimientos de restauración y hostelería específicos, como bares o restaurantes . No se aceptan, por ejemplo, platos preparados comprados en supermercados.
  • El pago de la comida debe realizarse exclusivamente mediante medios electrónicos de pago como tarjetas de crédito o débito, pagos móviles, etc. Esto garantiza que el gasto quede registrado y que la Agencia Tributaria pueda verificar su autenticidad.
  • Es aconsejable guardar los recibos de las comidas como tiques o facturas, para poder justificar los gastos ante posibles comprobaciones de Hacienda. Estos documentos deben cumplir con los requisitos generales de deducción de gastos y deben conservarse adecuadamente.
  • El importe máximo deducible para los autónomos es de 26, 67 euros al día si el gasto es en territorio nacional y 48, 08 euros al día si es en el extranjero. En caso de pernoctar en el lugar, los límites se elevan a 53, 34 euros y 91, 35 euros respectivamente.
  • La cantidad deducida no puede exceder este límite permitido por la Agencia Tributaria y el gasto debe quedar registrado en la contabilidad.

 

Deducción de los gastos de comidas relacionados con encuentros con clientes

Por otra parte, el Tribunal Supremo ha avalado también la deducción de los gastos de comidas relacionados con encuentros con clientes. Esta sentencia establece que los autónomos pueden deducirse los gastos de atención a sus clientes, independientemente de si se llega o no a algún acuerdo o contrato de colaboración con la otra persona durante la comida o cena.

Esta sentencia ha supuesto un precedente importante para los autónomos, brindándoles la oportunidad de beneficiarse fiscalmente de los gastos de comidas en situaciones comerciales. Sin embargo, es importante tener en cuenta que estos gastos deben estar debidamente justificados y relacionados directamente con la actividad económica del autónomo.



FUENTE: EL ECONOMISTA

 

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