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Sanciones para llamadas comerciales no autorizadas

Desde el 29 de junio, ya no es necesario estar registrado en la Lista Robinson para que las compañías estén restringidas de contactarnos sin nuestra aprobación previa.


Anteriormente, se podrían recibir estas llamadas a menos que se hubiera indicado lo contrario. Ahora, según el artículo 66.1b de la nueva ley de telecomunicaciones, solo se recibirán dichas llamadas si se piden expresamente, priorizando así la privacidad de los individuos.

La reciente Ley General de Telecomunicaciones 11/2022, de 28 de junio, establece en su artículo 66.1 la regulación sobre la privacidad y protección de datos relacionada con comunicaciones no solicitadas. Dentro de esta, se menciona que no se deberán recibir llamadas comerciales no deseadas a menos que se haya dado permiso previamente o bajo ciertas excepciones legales.

Sin embargo, las llamadas realizadas por sistemas automatizados, como IA o mensajes pregrabados, están fuera de esta reglamentación.

Las entidades que no cumplan con estas normas enfrentarán multas que pueden llegar hasta los 100.000 euros. En el caso de entidades jurídicas, se pueden imponer sanciones adicionales a sus representantes de hasta 60.000 euros, dependiendo de la gravedad del incumplimiento.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) supervisará y aplicará estas sanciones y ha emitido una guía detallada sobre las circunstancias en las que estas llamadas están permitidas.

Además, se han establecido condiciones para que las empresas realicen llamadas comerciales. Esta incluye tener el consentimiento del usuario, que haya existido una relación previa y el tipo de productos que se pueden ofrecer. Cada llamada deberá iniciar informando su naturaleza comercial y el derecho del receptor a declinar o revocar el permiso.

A pesar de las restricciones, es posible que los usuarios sigan recibiendo llamadas sin entender completamente por qué. El “consentimiento expreso” puede ser un área gris, ya que a menudo se otorga inadvertidamente al aceptar términos y condiciones en sitios web o al interactuar con ciertos servicios en línea.

Existe una excepción de “interés legítimo” que permite a las empresas llamar a usuarios sin su consentimiento, aunque esta debe usarse con cautela, y no puede ir en contra de la protección de datos de la persona.

Si los usuarios desean dejar de recibir estas llamadas, pueden recurrir a la AEPD, ejercer su derecho de oposición, contactar con el Delegado de Protección de Datos de la empresa o usar herramientas tecnológicas para bloquear llamadas. También pueden dirigirse al Jurado de la Publicidad, una entidad que forma parte de Autocontrol, una organización de autorregulación publicitaria en España.

 

FUENTE ADADE CENTRAL

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