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Sanciones para llamadas comerciales no autorizadas
Desde el 29 de junio, ya no es necesario estar registrado en la Lista Robinson para que las compañías estén restringidas de contactarnos sin nuestra aprobación previa.
Anteriormente,
se podrían recibir estas llamadas a menos que se hubiera indicado lo contrario.
Ahora, según el artículo 66.1b de la nueva ley de telecomunicaciones,
solo se recibirán dichas llamadas si se piden expresamente, priorizando así la
privacidad de los individuos.
La
reciente Ley General de Telecomunicaciones 11/2022, de 28 de junio,
establece en su artículo 66.1 la regulación sobre la privacidad y protección
de datos relacionada con comunicaciones no solicitadas. Dentro de esta, se
menciona que no se deberán recibir llamadas comerciales no deseadas a menos que
se haya dado permiso previamente o bajo ciertas excepciones legales.
Sin
embargo, las llamadas realizadas por sistemas automatizados, como IA o mensajes
pregrabados, están fuera de esta reglamentación.
Las
entidades que no cumplan con estas normas enfrentarán multas que pueden
llegar hasta los 100.000 euros. En el caso de entidades jurídicas, se
pueden imponer sanciones adicionales a sus representantes de hasta 60.000
euros, dependiendo de la gravedad del incumplimiento.
La
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) supervisará y aplicará
estas sanciones y ha emitido una guía detallada sobre las circunstancias
en las que estas llamadas están permitidas.
Además,
se han establecido condiciones para que las empresas realicen llamadas
comerciales. Esta incluye tener el consentimiento del usuario, que haya
existido una relación previa y el tipo de productos que se pueden
ofrecer. Cada llamada deberá iniciar informando su naturaleza comercial y
el derecho del receptor a declinar o revocar el permiso.
A pesar
de las restricciones, es posible que los usuarios sigan recibiendo llamadas sin
entender completamente por qué. El “consentimiento expreso” puede ser un
área gris, ya que a menudo se otorga inadvertidamente al aceptar términos
y condiciones en sitios web o al interactuar con ciertos servicios en
línea.
Existe
una excepción de “interés legítimo” que permite a las empresas llamar a
usuarios sin su consentimiento, aunque esta debe usarse con cautela, y no
puede ir en contra de la protección de datos de la persona.
Si los
usuarios desean dejar de recibir estas llamadas, pueden recurrir a la AEPD,
ejercer su derecho de oposición, contactar con el Delegado de
Protección de Datos de la empresa o usar herramientas tecnológicas para bloquear
llamadas. También pueden dirigirse al Jurado de la Publicidad, una
entidad que forma parte de Autocontrol, una organización de autorregulación
publicitaria en España.
FUENTE
ADADE CENTRAL
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