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Nuevos trámites en la AEAT para situaciones preconcursales y concursales
El texto huye de utilizar el término denunciante y lo sustituye por "informante"
La Agencia Tributaria pone a disposición de los ciudadanos nuevos
trámites en sede electrónica para facilitar la presentación de las
comunicaciones reguladas en el texto refundido de la Ley Concursal, que han
sido diseñados por el Departamento de Recaudación.
A través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, el ciudadano
incurso en un preconcurso o en un procedimiento concursal por tener deudas
pendientes gestionadas por la Agencia Tributaria podrá presentar (él mismo o a
través de su representante) los formularios previstos en la normativa para
situaciones preconcursales, concursos de acreedores y procedimientos especiales
para microempresas:
- Así,
en caso de que se encuentre en situación preconcursal,
podrá comunicar a la Agencia Tributaria tanto la apertura de negociaciones
previas con los acreedores para alcanzar un plan de reestructuración (o
bien, en caso de microempresas, un plan de continuación o de liquidación),
la propuesta de plan de reestructuración, así como cualquier otra
documentación o información relevante.
- A
su vez, el que se encuentre en concurso de acreedores podrá
comunicar a la Agencia Tributaria las propuestas de adhesión a convenios y
las propuestas de suscripción de acuerdos singulares.
- Por
último, en el caso del procedimiento especial para microempresas (ya
sea procedimiento de continuación o procedimiento de liquidación), también
podrá presentar diferentes comunicaciones: la comunicación de solicitud de
apertura del procedimiento especial de continuación, la comunicación del
auto de apertura del procedimiento especial, la comunicación de admisión a
trámite de la propuesta del plan de continuación, la comunicación de
apertura del plazo de votación al plan de continuación, la comunicación
del plan de liquidación, la comunicación del informe mensual de
liquidación, así como cualquier otra documentación o información
relevante.
Además, en cada uno de los apartados anteriores, se incorpora una
relación de preguntas básicas, con sus correspondientes respuestas; una sección
de ayuda y la normativa que los regula; para facilitar la comprensión de cada
trámite.
Puedes consultar estos trámites en el siguiente enlace.
FUENTE: La Ley
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