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Fin al teletrabajo en la Administración de Justicia
Mediante una circular informativa de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, emitida el pasado 27 de octubre, se comunica la finalización del teletrabajo a los letrados y funcionarios de los juzgados.
Mediante una circular emitida por Manuel Olmedo, Secretaría General
para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, se ha comunicado
el cese del teletrabajo en el ámbito de la administración de justicia
asociado a la pandemia del COVID-19 previsto en el capítulo III de
la Ley 3/2020, de 18 de septiembre.
Pese a que el cese de estas medidas, conforme a la normativa expuesta,
debió haberse producido con carácter inmediato tras la aprobación de la
citada orden del Ministerio de Sanidad (5 de julio de 2023), se está
constatando la existencia de diferencias en su mantenimiento en los distintos
ámbitos territoriales, por lo que se considera procedente dictar una
circular informativa a los efectos correspondientes. Atendiendo a la
misiva:
«Se ha
cumplido (...) la condición prevista en la disposición transitoria para
la finalización de la aplicación de las medidas contenidas en los
artículos 14 a 23 de la Ley 3/2020, que regulan la celebración de actos
procesales mediante presencia telemática, el acceso del público a las
salas de vistas y la emisión de las vistas, en su caso, mediante sistemas de
difusión telemática de la imagen y el sonido, la forma de realizar las
exploraciones médico-forenses y de los equipos psicosociales de menores y
familia y las unidades de valoración integral de violencia sobre la mujer,
la dispensa de utilización de togas en las audiencias públicas, la atención al
público en sede judicial o de la fiscalía, la previsión de órganos
judiciales asociados al COVID-19, la asignación preferente de jueces de
adscripción territorial en órganos judiciales que conozcan
de procedimientos asociados al COVID-19, la asignación de funciones
de los letrados de la Administración de Justicia y demás funcionarios al
servicio de la Administración de Justicia dentro de un mismo centro de
destino o en el órgano unipersonal o colegiado de que se trate, la ordenación
de la jornada laboral y la regulación de la sustitución y refuerzo de letrados
de la Administración de Justicia en prácticas».
Por tanto:
- Deberán acudir a cada centro de trabajo el 100% de los efectivos del
Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y de los Cuerpos de
Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia y otro personal
del Libro VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial en su jornada
ordinaria, sin perjuicio de las licencias y permisos correspondientes, no siendo
posible ejercer modalidades de teletrabajo en tanto no se apruebe su
regulación específica en el ámbito de la Administración de Justicia.
- La atención presencial debe quedar garantizada siempre y en todo caso
durante el horario de audiencia pública, sin que pueda restringirse dicha
atención presencial a los supuestos en que se haya obtenido cita previa.
Sin perjuicio de lo anterior, podrá seguirse utilizando los sistemas de
cita previa de forma compatible con la atención presencial sin cita,
siempre que esto redunde en la mejor organización y gestión de las
demandas de atención al público.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el ámbito del Registro Civil, y la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, en el ámbito de las Gerencias y otros servicios que utilicen el sistema de cita previa, podrán dar las instrucciones oportunas en el ejercicio de sus competencias para la organización y utilización de dicho sistema.
FUENTE:
Iberley
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