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Nuevo régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión

El BOE de 9 de noviembre ha publicado el Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.


El objetivo es el de establecer normas sobre los requisitos de autorización de las empresas de servicios de inversión, los requisitos de organización y funcionamiento, el capital inicial y los requisitos de solvencia de las empresas de servicios de inversión y las normas de conducta que deben cumplir en la prestación de servicios de inversión.

Contexto y objetivos de la norma

La norma se ubica en un contexto en el que se requiere de un nuevo marco para establecer unos requisitos más adecuados a la naturaleza económica y a los riesgos específicos que pueden entrañar las empresas de servicios de inversión de menor tamaño. En este sentido, La Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, dio inicio a este objetivo incorporando parcialmente al Derecho español la Directiva 2019/2034/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativa a la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican las Directivas 2002/87/CE, 2009/65/CE, 2011/61/UE, 2013/36/UE, 2014/59/UE y 2014/65/UE.

La Directiva 2019/2034/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, junto con el Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, se establece un nuevo marco de supervisión prudencial para las empresas de servicios de inversión (ESI) que no sean de importancia sistémica por su tamaño y grado de interconexión con otros agentes financieros y económicos. Las ESI sistémicas deben obtener autorización como entidad de crédito y son aquellas que, con carácter general, son las entidades cuyo valor total de sus activos consolidados o el grupo del que formen parte sea igual o superior a 30.000 millones de euros.

Con todo ello, pretende finalizar la transposición ya iniciadas de la normativa europea, siguiendo los objetivos de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión y así mejorar la competitividad y el atractivo de los mercados de valores españoles, potenciando la capacidad de financiación empresarial con las máximas garantías para el inversor.

Novedades introducidas y estructura de la norma

  • Título I. Disposiciones generales

En lo referente al ámbito de aplicación de la norma, en este apartado se destaca que las empresas de mayor tamaño estarán sometidas al régimen prudencial de las entidades de crédito. También se recoge el régimen nacional de las empresas de asesoramiento financiero sin pasaporte europeo y a las que no es de aplicación el régimen de terceros estados.

Las empresas de servicios de inversión que realicen sus actividades a través de agentes, deberán hacerlo con sujeción a una serie de requisitos establecidos en este título I, donde también se recogen los requisitos de autorización y registro, así como los casos de suspensión y revocación de esta autorización.

Destaca la modificación de los requisitos de capital inicial, por lo que el nuevo régimen prudencial las empresas de asesoramiento financiero (EAF) pasan a tener un capital inicial de 75.000 euros (hasta ahora el requisito de capital inicial es de 50.000 euros o disponer de un seguro de responsabilidad civil que les permita afrontar la actividad de prestación de asesoramiento financiero).

  • Título II. Sucursales y prestación de servicios sin sucursal

El título II recoge el régimen de prestación transfronteriza de servicios de inversión distinguiendo entre la actuación transfronteriza llevada a cabo dentro de la Unión Europea, con requisitos análogos a los nacionales, y la actuación transfronteriza en relación con terceros estados, que requieren una serie de salvaguardas adicionales.

  • Título III. Participaciones significativas

Se introduce una nueva sistematización de la regulación de las participaciones significativas respecto a la normativa anterior.

  • Título IV. Gobierno corporativo, idoneidad de los consejeros y consejeras o administradores y administradoras y requisitos de información

El título IV recoge los requisitos de gobierno corporativo, los requisitos de idoneidad de los consejeros y consejeras o administradores y administradoras, el sistema de valoración de dicha idoneidad, y los requisitos de información aparejados al correspondiente proceso de evaluación. En este sentido, el artículo 52 indica:

1. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo , el sistema de gobierno corporativo de las empresas de servicios de inversión y de las empresas de asesoramiento financiero nacional que sean personas jurídicas deberá atenerse, como mínimo, a los siguientes principios:

a) La responsabilidad general de la entidad, la aprobación y vigilancia de la aplicación de sus objetivos estratégicos, su estrategia de riesgo y su gobierno interno, recaerá en el órgano de administración.

b) El órgano de administración garantizará la integridad de los sistemas de información contable y financiera, incluidos el control financiero y operativo y el cumplimiento de la legislación aplicable.

c) El órgano de administración deberá supervisar el proceso de divulgación de información y las comunicaciones relativas a la entidad.

d) El órgano de administración será responsable de garantizar una supervisión efectiva de la alta dirección.

e) La persona titular de la presidencia del órgano de administración no podrá ejercer simultáneamente el cargo de consejero delegado o consejera delegada, salvo que la entidad lo justifique y la CNMV lo autorice.

2. El sistema de gobierno corporativo previsto en el apartado anterior deberá garantizar también que el órgano de administración de las entidades citadas en el apartado 1 defina, apruebe y supervise:

a) La organización de la empresa para la prestación de servicios y actividades de inversión y servicios auxiliares, incluidos los conocimientos, competencias y experiencia exigidos al personal, los recursos y procedimientos y las disposiciones aplicables a la prestación de los servicios o la realización de las actividades de la empresa, atendiendo a la naturaleza, escala y complejidad de sus actividades y a todos los requisitos que ha de cumplir.

b) La estrategia relativa a los servicios, actividades, productos y operaciones que ofrece, en función del nivel de tolerancia al riesgo de la empresa y de las características y necesidades de la clientela de la misma a la que se ofrecen o prestan aquellos, incluida la realización de pruebas de resistencia adecuadas, cuando proceda.

c) Una política de remuneraciones de las personas involucradas en la prestación de servicios a la clientela orientada a incentivar una conducta empresarial responsable, un trato justo de la clientela y la evitación de conflictos de intereses en las relaciones con los mismos.

  • Título V. Sistemas, procedimientos y mecanismos de gestión

El título V recoge los sistemas, procedimientos y mecanismos de gestión de las empresas de servicios de inversión, distinguiendo entre aquellos requisitos que son financieros y los que son de organización interna y funcionamiento.

  • Título VI. Normas de conducta aplicables a quienes presten servicios de inversión

El título VI establece las normas de conducta aplicables a aquellos que presenten servicios de inversión, destacando la inclusión de un artículo sobre implicación de accionistas en las empresas de servicios de inversión.

  • Título VII. Proveedores de servicios de suministro de datos

El título VII recoge una actualización de las disposiciones relativas a los proveedores de servicios de suministro de datos, los cuales han quedado obsoletas por la entrada en vigor de normativa europea.

Entrada en vigor

El Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, entra en vigor el 29 de noviembre de 2023.



FUENTE: VLex

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