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Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades
Como su nombre indica, estas deducciones tienen como objetivo fomentar la realización de determinadas conductas por parte del contribuyente del impuesto en la medida en que los resultados derivados de las mismas repercuten no solo en la entidad que las desarrolla, sino que también tienen efectos beneficiosos para el conjunto de la sociedad. Para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2022 resultan aplicables las siguientes:
Deducción
por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica
Dentro de esta deducción podemos distinguir dos tipos de actividades:
investigación y desarrollo (I+D) e innovación tecnológica (i). El conjunto de
estas actividades viene a denominarse actividades I+D+i, y se definen en el
artículo 35 de la LIS.
Para la aplicación de estas deducciones se requiere que los gastos de
I+D o de innovación tecnológica estén directamente relacionados con dichas
actividades y se apliquen efectivamente a la realización de estas, y se
refieran a proyectos individualmente especificados.
Por otra parte, en los supuestos en los que existieran subvenciones
destinadas al desarrollo de este tipo de actividades, la LIS establece que la
base de la deducción habrá de minorarse en el importe de las subvenciones
recibidas cuando hubieran sido imputadas como ingreso en el periodo impositivo.
A)
Actividades de I+D
La base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos
de I+D y por las inversiones en elementos del inmovilizado material e
intangible excluidos los edificios y terrenos.
Con carácter general, el porcentaje de deducción será el 25 % de los
gastos efectuados en el periodo impositivo por este concepto. No obstante, si
los gastos fuesen superiores a la media de los efectuados en los dos años
anteriores, se aplicará el 25 % hasta dicha media y el 42 % sobre los gastos
que excedan de esa media.
Con independencia de estos porcentajes de deducción, podrá practicarse
otra deducción adicional del 17 % sobre los gastos del personal de la entidad
correspondientes a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a
actividades de I+D.
Además, será aplicable una deducción del 8 % de las inversiones en
elementos de inmovilizado material e intangible, excluidos los edificios y
terrenos, siempre y cuando se encuentren afectos de forma exclusiva a las
actividades de I+D.
B)
Actividades de innovación tecnológica (i)
El porcentaje de deducción será el 12 % aplicado sobre los gastos de innovación tecnológica, en los conceptos enumerados en la LIS, efectuados en el periodo impositivo.
FUENTE: CEF
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