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Permiso laboral para emergencias familiares

Se ha establecido una normativa que otorga un permiso especial a empleados que necesiten atender a emergencias familiares de forma inmediata.


Este permiso, amparado bajo la categoría de causa de fuerza mayor, permite a los empleados ausentarse del trabajo para atender a familiares, ya sea por enfermedad o accidente, independientemente de si residen con ellos.

Aunque no hay decisiones judiciales específicas al respecto, se entiende que:

a.      Alcance del permiso

No hay restricciones en cuanto al grado de parentesco. Esto implica que cualquier familiar del empleado que necesite asistencia urgente califica para este permiso. Además, se extiende a cualquier persona que viva con el empleado, sin necesidad de lazos familiares o afectivos.

b.     Requisitos de conveniencia

La norma contempla como conveniente a cualquiera que comparta el hogar con el trabajador. Está pendiente de ver si los tribunales requerirán pruebas de una relación afectiva o familiar, o si cualquier forma de convivencia es válida.

c.      Exclusividad del cuidado

El permiso aplica cuando el empleado es la única persona disponible para cuidar del familiar.

d.     Duración y remuneración del permiso

Se otorgan hasta cuatro días al año, con remuneración completa, incluyendo salarios y complementos, a excepción de aquellos vinculados a la presencia física en el trabajo. Este límite puede incrementarse mediante convenios colectivos o acuerdos empresariales.

e.      Obligaciones del empleado

Es necesario que el empleado justifique la ausencia y la urgencia del acompañamiento. De lo contrario, puede afrentar sanciones disciplinarias por inasistencias.

 

Este permiso representa un avance significativo en la conciliación de la vida laboral y familiar, proporcionando un marco para atender emergencias sin comprometer la estabilidad laboral.



FUENTE ADADE CENTRAL

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