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Los certificados de defunción, de última voluntad y de seguro con cobertura de fallecimiento, claves para formalizar una herencia

Perder a un ser querido es uno de los momentos más duros por los que puede pasar una persona, y más aún si a ello se le suma todo el entramado legal que hay que hacer para poder hacer frente a una herencia, que es el traspaso del patrimonio de una persona a otra por causa de su muerte.


Por ello, la consultora Gesdocument ha elaborado una guía en la que explica paso por paso qué es lo que hay que hacer, y considera que lo primero es tener tres certificados que son clave: el de defunción, que se adquiere en el Registro Civil del municipio en el que se produjo el fallecimiento; el de actos de última voluntad, emitido previa solicitud por el Ministerio de Justicia y el certificado de seguros con cobertura de fallecimiento.

Y una vez obtenido el certificado de actos de última voluntad, se puede saber si esa persona realizó un testamento, o no. 

Para acreditar los bienes de titularidad del causante, desde la consultora recomiendan hacerlo mediante la declaración del impuesto sobre el patrimonio. En cuanto a la deducción de gastos y deudas del fallecido, son susceptibles los gastos de última enfermedad y entierro, las hipotecas o préstamos pendientes, los impuestos pendientes de pago o también el coste de un pleito. 

SUCESIÓN TESTADA E INTESTADA

Por otro lado, hay que saber que existen dos tipos de sucesión. La principal diferencia entre la sucesión intestada con respecto a la testada es que la primera se regula por Ley y los herederos nombrados serán herederos legales.

De modo que en la intestada es muy importante el grado de parentesco que se tenga con la persona fallecida ya que, en el caso de posibles herederos legales, los bienes se trasladarían en beneficio de las Comunidades Autónomas o del Estado. 

El expediente de declaración de herederos, en función del grado de parentesco con el causante, podrá tramitarse notarialmente o, en su caso, judicialmente. El resultado del mismo, será el nombramiento de los herederos legales.

Sin embargo, también se puede renunciar a una herencia que se puede hacer mediante dos formas, según la citada guía. 

Por un lado, la “pura, simple y gratuita”, que no implica la transmisión del derecho a suceder y, por tanto, heredan los parientes del grado siguiente y, por otro lado, “la renuncia traslativa en favor de personas determinadas llamadas en la herencia” que no implica una renuncia propiamente dicha sino más bien una cesión de derechos que han de ser adquiridos previamente a ser cedidos. 

Es decir, sería un acto posterior a la aceptación y que produce efectos fiscales de donación.

LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS 

Una vez formalizada la aceptación de herencia, hay que hacer la liquidación del Impuesto de Sucesiones (IS). Y en el caso de que existan bienes inmuebles, la liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, es decir, la plusvalía municipal.

El Impuesto de Sucesiones se trata de un impuesto cedido por el Estado a las Comunidades Autónomas. El sistema de autoliquidación del IS es obligatorio, utilizando los modelos previstos en las distintas Comunidades Autónomas, pudiendo formalizarse dicha presentación de forma presencial o telemática.

“El plazo de presentación es de seis meses a contar desde la fecha de fallecimiento del causante y se prevé una prórroga adicional de otros seis meses, que debe ser solicitada por los herederos y en cuyo período adicional se devengan intereses”, se explica en la guía. 

Sin embargo, esta posible prórroga de seis meses en el IS ha de solicitarse dentro de los cinco primeros meses, transcurridos los cuales, ya no es posible solicitarla. 



FUENTE: Confilegal


 

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