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Los certificados de defunción, de última voluntad y de seguro con cobertura de fallecimiento, claves para formalizar una herencia
Perder a un ser querido es uno de los momentos más duros por los que puede pasar una persona, y más aún si a ello se le suma todo el entramado legal que hay que hacer para poder hacer frente a una herencia, que es el traspaso del patrimonio de una persona a otra por causa de su muerte.
Por ello, la consultora Gesdocument ha elaborado una guía
en la que explica paso por paso qué es lo que hay que hacer, y considera que lo
primero es tener tres certificados que son clave: el de
defunción, que se adquiere en el Registro Civil del municipio en el que se
produjo el fallecimiento; el de actos de última voluntad, emitido previa
solicitud por el Ministerio de Justicia y el certificado de seguros con
cobertura de fallecimiento.
Y una vez obtenido el certificado de actos de última voluntad, se puede
saber si esa persona realizó un testamento, o no.
Para acreditar los bienes de titularidad del causante, desde
la consultora recomiendan hacerlo mediante la declaración del impuesto sobre el
patrimonio. En cuanto a la deducción de gastos y deudas del fallecido, son
susceptibles los gastos de última enfermedad y entierro, las hipotecas o
préstamos pendientes, los impuestos pendientes de pago o también el coste de un
pleito.
SUCESIÓN
TESTADA E INTESTADA
Por otro lado, hay que saber que existen dos tipos de sucesión.
La principal diferencia entre la sucesión intestada con
respecto a la testada es que la primera se regula por Ley y
los herederos nombrados serán herederos legales.
De modo que en la intestada es muy importante el grado de
parentesco que se tenga con la persona fallecida ya que, en el caso de
posibles herederos legales, los bienes se trasladarían en beneficio de las
Comunidades Autónomas o del Estado.
El expediente de declaración de herederos, en función del grado de
parentesco con el causante, podrá tramitarse notarialmente o,
en su caso, judicialmente. El resultado del mismo, será el nombramiento de los
herederos legales.
Sin embargo, también se puede renunciar a una herencia que se puede
hacer mediante dos formas, según la citada guía.
Por un lado, la “pura, simple y gratuita”, que no implica la
transmisión del derecho a suceder y, por tanto, heredan los parientes del grado
siguiente y, por otro lado, “la renuncia traslativa en favor de
personas determinadas llamadas en la herencia” que no implica una
renuncia propiamente dicha sino más bien una cesión de derechos que han de ser
adquiridos previamente a ser cedidos.
Es decir, sería un acto posterior a la aceptación y que produce efectos
fiscales de donación.
LIQUIDACIÓN
DE IMPUESTOS
Una vez formalizada la aceptación de herencia, hay que hacer la
liquidación del Impuesto de Sucesiones (IS). Y en el caso de que existan bienes
inmuebles, la liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los
Terrenos, es decir, la plusvalía municipal.
El Impuesto de Sucesiones se trata de un impuesto cedido por el Estado
a las Comunidades Autónomas. El sistema de autoliquidación del IS es
obligatorio, utilizando los modelos previstos en las distintas Comunidades
Autónomas, pudiendo formalizarse dicha presentación de forma presencial o
telemática.
“El plazo de presentación es de seis meses a contar desde la fecha de
fallecimiento del causante y se prevé una prórroga adicional de otros seis
meses, que debe ser solicitada por los herederos y en cuyo período adicional se
devengan intereses”, se explica en la guía.
Sin embargo, esta posible prórroga de seis meses en el IS ha de solicitarse dentro de los cinco primeros meses, transcurridos los cuales, ya no es posible solicitarla.
FUENTE:
Confilegal
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