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Baleares introduce novedades en su normativa sobre tributos cedidos

Se aprueba la Ley 11/2023, de 23 de noviembre, que deroga el previo Decreto Ley 4/2023, de 18 de julio, complementando las medidas en él recogidas e incorporando otras nuevas en su texto refundido en materia de tributos cedidos por el Estado. En concreto, las novedades afectan al ISD, el ITPyAJD y el IRPF.




Por medio de la Ley 11/2023, de 23 de noviembre, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares ha modificado e introducido múltiples novedades en su Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado. Se trata de una norma que, entre otras, deroga el previo Decreto Ley 4/2023, de 18 de julio, de modificación del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, que había entrado en vigor el pasado 18 de julio de 2023.

Las normas adoptadas por medio del decreto ley mencionado afectaron solamente a dos tributos específicos, el ISD y el ITPyAJD, cuyo hecho imponible no constituye ningún gravamen general sobre la renta ni sobre el consumo (como sería el IRPF, el IS o el IVA). Además, lo hicieron de un modo parcial respecto de las normas vigentes de ellos, que ya prevén actualmente tipos de gravamen reducidos en el ITPyAJD, y también determinados beneficios fiscales de cierta magnitud en el ISD, en concreto en lo que se refiere a los adquirentes integrantes del denominado grupo I. Sin embargo, la Comunidad estima que dichos beneficios fiscales ya vigentes son insuficientes para lograr los objetivos prioritarios de acceso efectivo a la vivienda habitual de ciertos colectivos y de ahorro de las familias con ocasión de los incrementos patrimoniales que se pongan de manifiesto por razón de transmisiones lucrativas por causa de muerte, incluidos los pactos sucesorios. Dicho Decreto ley 4/2023, de 18 de julio, fue convalidado en la sesión plenaria de día 27 de julio del 2023 y fue aprobada su tramitación, de acuerdo con el artículo 157.4 del Reglamento del Parlamento, como Proyecto de ley.

La ley ahora publicada entró en vigor, con carácter general, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (esto es, el 26 de noviembre de 2023). Sin embargo, para algunas de las normas que recoge se prevé su entrada en vigor desde la misma fecha en que se produjo la del Decreto Ley 4/2023, de 18 de julio, el día 18 de julio de 2023 (sería el caso de los artículos 18, 19 y 24). 

Novedades en materia de ISD, ITPyAJD e IRPF

En esa medida, como consecuencia del proceso de tramitación de esta Ley a partir del citado Decreto ley, se incorporan al texto diversas modificaciones que afectan, no solo al ISD y al ITPyAJD, sino también al IRPF. Desde un punto de vista técnico o interpretativo, se aclaran determinados preceptos del Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio, que se modifica, por ejemplo, para suprimir algunas referencias a las defunciones en las normas del ISD mortis causa, a fin de que quede claro que todas las medidas fiscales autonómicas vigentes en este ámbito incluyen las adquisiciones resultantes de pactos sucesorios. Adicionalmente, se unifica el umbral del valor de los inmuebles que debe tenerse en cuenta en determinados beneficios fiscales (como, por ejemplo, el del artículo 23 del Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio, relativo a la reducción por adquisición mortis causa de la vivienda habitual del causante, que se fija en la cuantía de 270.151,20 euros).

Aunque, ello, sin perjuicio de la nueva disposición adicional que se introduce en el texto refundido con el objeto de que, mediante una orden del consejero o la consejera competente en materia de hacienda, se pueda elevar este umbral cuantitativo que se toma como referencia en las diversas medidas fiscales, en el ámbito tanto del ISD como del ITP, hasta un 40% respecto a las operaciones inmobiliarias que se produzcan en los ámbitos territoriales específicos que a tal efecto se puedan fijar en la orden. Esto es, en aquellos lugares que se desvíen sustancialmente de los precios medianos de la vivienda en el conjunto de las Islas Baleares.

Asimismo, en el ámbito del ISD, pero en la modalidad de transmisiones inter vivos, se facilita la distribución de los bienes del patrimonio familiar mediante la supresión de la tributación de las donaciones de inmuebles que tengan que constituir la vivienda habitual del donatario y también del requisito de renta máxima del donatario. También se suprime tal carga fiscal en los casos de donaciones dinerarias a favor de los hijos u otros descendentes del donante destinadas a financiar las adquisiciones de la vivienda habitual de los mismos.

Por último, se modifica la disposición adicional tercera del texto refundido para integrar en su ámbito de aplicación algunos de los nuevos preceptos introducidos por esta ley, y se añade una nueva disposición adicional a fin de recordar al aplicador del derecho que el hecho de que la regulación autonómica de las medidas fiscales correspondientes se limite, por las competencias atribuidas a la comunidad autónoma, a los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir, ello no impide que se beneficien también los sujetos pasivos por la obligación real de contribuir, que tributan ante la Administración del Estado, de acuerdo con el que ya prevén al respeto la LIP y la LISD estatales.

Para permitir la aplicación de los beneficios fiscales recogidos en la norma, algunos de los cuales complementan y mejoran los previstos inicialmente en el Decreto ley 4/2023, de 18 de julio, del que traen causa, se dotan de efectos retroactivos los artículos 18, 19 y 24, estableciendo como fecha de vigencia de estos preceptos la misma fecha de entrada en vigor del decreto ley mencionado. Así, en cuanto a esos concretos beneficios fiscales, incluso en los casos en que los contribuyentes ya hayan presentado la autoliquidación correspondiente conforme a la redacción del Decreto ley 4/2023, de 18 de julio, que ahora se deroga, se pueda formular la solicitud de rectificación de la autoliquidación que corresponda en el marco del artículo 120.3 de la LGT, para poder beneficiarse de la minoración del gravamen inherente a la redacción definitiva del beneficio fiscal de que se trate en cada caso.

Por último, y en lo atinente al IRPF, la ley que ahora se publica introduce ciertas medidas fiscales puntuales, que por su contenido y alcance, se considera que pueden entrar en vigor antes del 1 de enero de 2024, es decir, antes del inicio del próximo período impositivo correspondiente al ejercicio de 2024; difiriendo de este modo el resto de posibles beneficios fiscales en el ámbito de este impuesto (y, particularmente, la reducción generalizada de los tipos de gravamen de la escala autonómica) a la próxima ley anual de presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2024. 

Entre otras, en materia de IRPF se mejora el mínimo personal y familiar, y se introducen modificaciones o nuevas deducciones en los siguientes ámbitos:

  • Deducción autonómica por el arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears
  • Deducción temporal para compensar el incremento del coste de los préstamos o créditos hipotecarios con tipo de interés variable.
  • Deducción por gastos de adquisición de libros de texto.
  • Deducción autonómica para cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual.
  • Deducción por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de seis años por motivos de conciliación.
  • Deducción por nacimiento.
  • Deducción por adopción.


 

FUENTE: Iberley

 

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