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Las letradas también quieren desgravar los trajes, bolsos y tacones que utilizan en el ejercicio de su profesión

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJ Cat) que dictaminó que los abogados podían desgravarse tanto los trajes como las corbatas al ser un complemento «casi indispensable» en la actividad profesional ha abierto un debate.




Y aunque esto es un caso concreto, algunos lectores consideraron que, por analogía, podría aplicarse a inversores, empresarios, auditores, asesores. En definitiva, a cualquier profesión en la que se exigiese un determinado tipo de vestimenta. Pero muchas profesionales de la abogacía se preguntaron: ¿y las abogadas? ¿se podrán desgravar los stilettos y los bolsos?

Confilegal ha recogido el testimonio de varias letradas para conocer de primera mano qué es lo que piensan sobre este tema.

ANA I. RODRÍGUEZ

Ana I. Rodríguez, abogada de familia, fue de las primeras en reaccionar a la noticia en redes sociales. «Si para los hombres puede ser necesario un traje y una corbata, para mí está claro que tiene que ser equiparable respecto de las mujeres» porque «no contemplar todos los supuestos es claramente discriminatorio. A los juzgados se tiene que ir bien vestido, no se puede ir en chándal».

De modo que, para la letrada, esto es una cuestión de presencia. En su caso, suele vestir con trajes y tacones buenos porque, al estar pateándose todos los días los tribunales, uno de 30 euros le haría daño o le duraría menos tiempo.

Pero ha aclarado que esto no es cuestión de si es un tacón o no, sino del zapato que se necesita para ir a trabajar, como puede ser un mocasín o una bailarina, que son diferentes a los que usaría en su tiempo de ocio.

Por lo que opina que tanto «hombres y mujeres abogados podrían considerar deducir gastos relacionados con su vestimenta profesional siempre y cuando estos estén directamente relacionados con la generación de ingresos y sea un complemento o elemento casi imprescindible, como dice la resolución, para desarrollar la actividad que se acredite».

EMILIA ZABALLOS

Emilia Zaballos, socia directora de Zaballos Abogados y presidenta de la Fundación Zaballos para la defensa de los Derechos Constitucionales ha comentado que ese mismo problema lo tienen también las personas que aparecen en los medios de comunicación, como es en su caso, ya que habitualmente acude a platós de televisión para contar casos en los que participa.

«A mí me contratan, yo declaro las cantidades que cobro de televisión y tributo por ellas como ingresos, pero no me puedo deducir como gasto, la ropa, maquillajes, peluquería que necesito cuando me contratan y que son imprescindibles”.

Lo mismo le ocurre con la ropa de ir a los juicios, que no es la misma que utiliza en su día a día. «Igual que desgravan, por ejemplo, monos en talleres mecánicos, nosotras tendríamos que deducirla exactamente igual. Considero que todos somos iguales ante la ley y en el desarrollo de nuestras actividades profesionales se debe aplicar esa igualdad para hombres y mujeres».

Además, ha destacado la importancia de ir con buena presencia a los juicios. «En tiempos de pandemia, cuando no eran obligatorias las togas, todo el mundo iba vestido como le daba la gana y muchos profesionales en Sala no cuidaban su imagen. A veces no sabías si era el delincuente o el abogado contrario. Hay que mantener ciertos símbolos en la vestimenta para marcar la distancia».

Asimismo, Zaballos ha comentado que esto no es un problema de una sentencia judicial, sino que las Inspecciones de Hacienda lo incorporen dentro de sus hábitos».

ADELA MERINO

Por su parte, Adela Merino León, letrada senior en el despacho Administrativando Abogados, la sentencia debería extrapolarse «indudablemente, al vestuario de las abogadas en atención a los principios de igualdad y seguridad jurídica recogidos, respectivamente, en los artículos 14 y 9.3 de nuestra Constitución Española».

«Ello, dado que también deben atender al código de vestimenta formalmente exigido en la profesión, entre los que se incluye, por ejemplo, la utilización de stilettos, trajes u otros complementos como los bolsos, sin necesidad de que se exija demostrar de forma rigurosa la exclusiva afectación pues constituiría una prueba diabólica que es rechazada por la jurisprudencia».

Merino ha comentado que se deberá atender a los indicios y a que el gasto sea proporcional y correlativo al formalismo de las prensas y su necesidad.

Se deberá de atender a los indicios y a que el gasto sea proporcional y correlativo al formalismo de las prendas y su necesidad. «El referido principio de igualdad, ha de ser aplicado ante situaciones idénticas o muy similares donde no exista una justificación de trato diferente. Y esto es lo que precisamente surge en este caso».



FUENTE: Confilegal

 

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