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La empresa asumirá parte de la prestación por incapacidad si el accidente laboral se produce por falta de formación en prevención de riesgos
La Justicia falla que no puede atribuirse imprudencia al trabajador accidentado cuando el mismo no ha recibido la formación necesaria y adecuada.
El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias dicta sentencia declarando que la empresa usuaria es la responsable del accidente laboral provocado por un trabajador en una empresa de trabajo temporal si este no ha recibido la formación en prevención de riesgos.
Con este fallo la Sala de lo Social determina que no se puede atribuir imprudencia al trabajador que ha desencadenado el accidente porque no recibió la formación necesaria y adecuada sobre los riesgos del puesto que desempeña.
Por el contrario, es la empresa usuaria la que debe cumplir con las obligaciones formativas en prevención de riesgos laborales y garantizarla formación para los trabajadores cedidos en ETT.
La empresa no proporcionó formación al trabajador
En el presente caso enjuiciado, el trabajador había sido cedido por una empresa de trabajo temporal (ETT) para que prestara servicios para una sociedad dedicada al reciclaje de neumáticos para la categoría profesional de peón especialista. Un día que el empleado se encontraba realizando su trabajo habitual retiró un trozo de neumático que se había enganchado en la cinta de retorno de una cizalla rotativa para la picar neumáticos usados; sin desconectar la máquina, el trabajador tiró del trozo de neumático, tras lo cual la cinta de retorno se volvió a poner en marcha y arrastró la mano y brazo del trabajador, que quedaron atrapados.
Tras el accidente el hombre inició una situación de incapacidad temporal, pasando a ser pensionista de una incapacidad permanente total. El INSS declaró la responsabilidad empresarial de la mercantil en el accidente sufrido por el trabajador por la falta de medidas de seguridad e higiene, imponiéndola un recargo de prestaciones del 30%.
Pues, a juicio de la Administración, la empresa había cometido una infracción administrativa en materia de prevención de riesgos laborales prevista en el artículo 12.16 del Real Decreto-ley 5/2000 y, por ende, la sociedad tuvo la responsabilidad del accidente al haber sucedido el mismo por la falta de formación específica del trabajador en el manejo de la maquinaria.
La empresa demandó al INSS impugnando el recargo de prestaciones, pero el Juzgado de lo Social número 7 de Santa Cruz de Tenerife desestimó totalmente la demanda y confirmó el recargo al considerar que no se había probado que la demandante hubiera proporcionado al trabajador formación específica sobre riesgos específicos del puesto de trabajo y de la máquina trituradora en particular, no pudiendo atribuirse el accidente a imprudencia temeraria del trabajador.
Disconforme con esta sentencia la empresa de reciclaje de neumáticos presentó recurso de suplicación, pero el Tribunal superior de Justicia de las Islas Canarias lo ha desestimado, confirmando el fallo de instancia en todos sus extremos.
El accidente no fue por imprudencia temeraria del empleado
La Sala de lo Social ha fallado que no se ha podido desvirtuar la relación causal entre el incumplimiento empresarial y el accidente, relación causal necesaria para la procedencia del recargo de prestaciones.
De los hechos probados se deduce que el trabajador había sido destinado a un puesto de trabajo para el cual no había recibido formación suficiente y para el cual tampoco contaba con la supervisión exigida por las propias instrucciones de las máquinas.
Pues, la máquina sólo debía funcionar en presencia de operarios especializados, capacitados para este fin, y en caso de trabajar con empleados auxiliares o temporarios, estos deberán obligatoriamente ser capacitados previamente y ser supervisados por un operario especializado, supervisión que no existía en el momento del accidente.
“La información de prevención de riesgos no consta que se entregara al trabajador, mientras que la formación que se acredita, aparte de algunas dudas sobre su autenticidad, no se referían al puesto de peón industrial”.
Por tanto, ante a falta de acreditación de que el trabajador accidentado hubiera recibido formación suficiente sobre el manejo de la máquina trituradora y sus riesgos, estando además sin supervisión de otro trabajador, que el mismo procediera a retirar el trozo de neumático que había obstruido la trituradora, sin proceder antes a apagar la máquina, no puede considerarse que constituya una imprudencia temeraria, pues ésta implica siempre una conducta que se realiza a desprecio de riesgos que son bien conocidos por el trabajador.
Y en el presente caso, por todo lo expuesto, el TSJ de Canarias no puede excusar a la empresa en la imprudencia del trabajador porque la empleadora no ha cumplido con sus obligaciones en materia formativa.
Fuente: Economist & Jurist
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