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La reducida prestación social que tiene un autónomo

El profesional por cuenta propia cobra el 60% de la base de cotización del mes anterior a la baja a partir del cuarto día hasta el 21. A partir del día 22 se incrementará la prestación hasta el 75%. Esto cuando se produce una enfermedad común o un accidente no laboral, según describe Antonio Sánchez Romero en la publicación APyme Digital, que edita CIAE Confederación Intersectorial de autónomos del estado español.


La ley contempla que cuando se mantenga la situación de baja médica y siga operativo el negocio, el autónomo tiene la obligación de seguir abonando la pertinente cuota.

En el caso de que se trate de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador por cuenta propia comenzaría a cobrar desde el primer día el 75% de la base de cotización del mes anterior a la baja. Cuando se mantenga la actividad profesional también será preciso continuar pagando la cuota para recibir dicha prestación.

Con todo esto, el trabajador autónomo que cotice a la Seguridad Social por la base mínima, cobrará durante el primer mes de la incapacidad temporal por enfermedad común 525,42 euros, mientras que a partir de ahí y hasta el día del alta, percibirá 656,78 euros.

Si fuese una baja por accidente o enfermedad profesional, desde el primer día en que quedase de baja cobraría 656,78 euros. Durante este periodo obligan a seguir pagando las cuotas de autónomos, por lo que el primer mes el autónomo recibiría netos 264 euros, mientras que el resto de tiempo conseguiría 395,82 euros.

Todo un problema ponerse enfermo
Si se desea percibir el 75% en caso de accidente o enfermedad laboral, sería necesario cotizar por accidentes, lo que implicaría un aumento en la cuota a pagar. Este supondría una subida de entre el 0,1% y el 8,50%.

En cualquier caso, los trabajadores por cuenta propia deben pensarse dos veces lo de ponerse de baja o enfermo, porque en algunos casos la prestación que reciben es mínima.


FUENTE: CINCO DIAS


 

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