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La AN da la razón también a AEDAF en su lucha contra la obligación de presentar telemáticamente el IRPF
AEDAF interpuso un recurso contencioso – administrativo en mayo de 2023 contra la Orden HFP/310/2023, de 28 de marzo, cuyos artículos 9.1, 15.1 y 4 eliminan la posibilidad de presentar la declaración de IRPF en papel.
La Audiencia Nacional acaba de emitir una sentencia estimatoria del
recurso presentado por AEDAF, la Asociación Española de Asesores Fiscales, en
su lucha contra la obligatoriedad de presentar la declaración de IRPF de
forma telemática.
AEDAF interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicha
obligación, establecida en la Orden HFP/310/2023, de 28 de marzo, cuyos
artículos 9.1, 15.1 y 4 eliminan la posibilidad de presentar la
declaración de IRPF en papel y fuerzan al contribuyente a presentarla
exclusivamente de manera electrónica y sin amparo legal alguno.
La sección cuarta del Tribunal Contencioso – Administrativo de la
Audiencia Nacional recoge en su escrito que “dictará sentencia de
conformidad con las pretensiones del demandante (…) anulando los artículos 9.1,
15.1 y 4 de la Orden Ministerial objeto del presente recurso contencioso
administrativo”.
En septiembre de 2023 el Tribunal Supremo avaló el recurso de AEDAF
contra la orden ministerial de 2018 que obligaba a los contribuyentes a
presentar de forma telemática su declaración de la renta. La Asociación
defiende que la relación electrónica de los contribuyentes con la
Administración es un derecho y no una obligación, y que, en todo caso, dicha
obligatoriedad podría aplicarse a determinados colectivos, pero no a la
generalidad de los contribuyentes.
Este asunto, cuya dirección letrada ha corrido a cargo de Esaú Alarcón, miembro de AEDAF, es la continuación del éxito obtenido ante el Tribunal Supremo en la sentencia que consideró que no podía obligarse a presentar la renta del año 2018 en papel.
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