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TJUE dice que el plazo para reclamar gastos hipotecarios empieza a correr cuando se sabe su carácter abusivo
También se debe tener en cuenta si el consumidor conoce sus derechos y tiene tiempo suficiente de reclamar.
TJUE dice que el plazo para reclamar gastos hipotecarios empieza a
correr cuando se sabe su carácter abusivo.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado este
jueves que el plazo para reclamar los gastos hipotecarios no empezará a correr
antes de que un consumidor conozca el carácter abusivo de una cláusula
contractual y señala que el plazo de prescripción de diez años solo puede
aplicarse si el consumidor pudo conocer sus derechos antes de que dicho plazo
empezase a correr o expirase.
El
fallo también destaca que el consumidor, además de conocer sus derechos, debe
tener tiempo suficiente para preparar e interponer efectivamente un recurso con
el fin de invocar esos
derechos frente a cláusulas de carácter abusivo.
La
sentencia destaca que, para que las normas por las que se rige un plazo de
prescripción sean conformes con el principio de efectividad, no basta con que
establezcan que el consumidor
debe conocer los hechos determinantes del carácter abusivo de una cláusula
contractual, sin tener en cuenta, por un lado, si conoce los derechos que le
confiere la directiva
sobre las cláusulas abusivas ni, por otro lado, si tiene tiempo suficiente para
preparar e interponer efectivamente un recurso con el fin de invocar esos
derechos.
Por
tanto, un plazo de prescripción como el plazo de la reclamación de los gastos
hipotecarios en cuestión en los litigios nacionales no es conforme con el
principio de efectividad,
ya que las normas por las que se rige no tienen en cuenta estos dos últimos
factores.
El
Tribunal de Justicia recuerda que el sistema de protección de la directiva se
basa en la idea de que el consumidor se halla en situación de inferioridad
respecto al profesional, en particular
en cuanto al nivel de información, situación que lo lleva a adherirse a las
condiciones redactadas de antemano por el profesional sin poder influir en el
contenido de estas.
Por
ello, apunta que cuando existe una jurisprudencia nacional consolidada en la
que se ha reconocido el carácter abusivo de determinadas cláusulas tipo, cabe
esperar que las entidades
bancarias la conozcan y actúen en consecuencia.
En este
sentido, subraya que no se puede presumir que la información de que dispone el
consumidor, más escasa que la del profesional, incluya el conocimiento de la jurisprudencia nacional en materia de
derechos de los consumidores, a pesar de que dicha jurisprudencia esté
consolidada.
Además, señala que, aunque pueda exigirse a los profesionales que se mantengan informados de los aspectos jurídicos relativos, no se puede esperar una actitud similar por parte de los consumidores, habida cuenta del carácter ocasional, o incluso excepcional, que para ellos tiene la celebración de un contrato que contenga una cláusula de este tipo.
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