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Los asesores explican las novedades que los negocios podrán aplicar en el Impuesto de Sociedades de 2024

La campaña del Impuesto de Sociedades de este año incorpora diferentes novedades que los autónomos al frente de un negocio podrán aplicar antes del próximo 25 de julio. Entre ellas, la reducción del tipo nominal del 25 al 23% para micropymes y pequeños negocios. 

Los negocios tendrán que presentar el Impuesto de Sociedades (IS) correspondiente a 2023 antes del 25 de julio de este año. Así se recoge en la legislación, que establece que esta liquidación debe elaborarse por los autónomos al frente de una empresa -o sus gestores- en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del periodo impositivo. 

Entre las principales novedades de este año, se encuentran la rebaja del 25% al 23% del tipo nominal en el IS para los negocios con un importe neto inferior al millón de euros, las rebajas fiscales los negocios considerados " de reciente creación" y los "emergentes", o el límite a la compensación de pérdidas al 50% aprobado para último ejercicio. Los economistas repasaron a este medio todas las novedades.

Principal novedad: la rebaja al 23% en el Impuesto de Sociedades para microempresas

Según la batería de medidas que el Gobierno lanzó a finales de 2022, una de las medidas fiscales que los negocios ya han podido aplicar durante el ejercicio de 2023 y “que las empresas tendrán que presentar en la campaña de este año” es la reducción del tipo nominal del 25% al 23% en el Impuesto de Sociedades para aquellos negocios (micropymes) que cumplan determinados requisitos, explicó a este medio Rubén Gimeno, secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) en el Consejo de Economistas.

Como avanzó el Ministerio de Hacienda en su momento, unos 400.000 negocios se van a poder beneficiar de esta rebaja fiscal en la próxima liquidación del impuesto este 2024. Aunque en España, según otras fuentes, se estiman más de 1,1 millones de microempresas y en torno a los 160.000 pequeñas pymes, lo que implicaría que solo han podido aprovechar la medida el 31% de estos negocios. 

Hasta el momento de su puesta en marcha, el tipo nominal que se aplicaba en el tipo nominal era igual para todos los negocios, si bien la aplicación del tipo impositivo reducido “está sujeta a una serie de requisitos que estos negocios deben cumplir”, aclaró Gimeno. Esos requisitos establecidos por el Gobierno son:

  • Haber facturado menos de un millón de euros. Es decir, que “el importe neto de la cifra de negocios de 2022” sea inferior a 1.000.000 de euros, teniendo en cuenta que para el caso de grupo mercantil, aquel conjunto de empresas integrado por una sociedad dominante o matriz y sus dominadas, filiales o subsidiarias, “se suman las cifras de negocios de todas las entidades”, explicó el secretario técnico. 
  • No ser entidad patrimonial, es decir, aquellos negocios en los que “más de la mitad de su activo está constituido por valores o que no está afecto a una actividad económica”. 
  • No tener pérdidas. Además, como regla general, para aplicar el tipo está implícito “tener base imponible positiva”, ya que, en caso contrario, significaría que el negocio tiene pérdidas, “por lo que no pagaría el impuesto”. Así, para poder aplicar la bajada de dos puntos del 25% al 23% el negocio deberá haber obtenido una base imponible positiva en 2023. 

Rebajas fiscales para los negocios emergentes

En este caso, este tipo de modificaciones vienen de la mano de la Ley de Fomento del Ecosistema de Empresas Emergentes, la ley 28/2022 de 21 de diciembre y de los Presupuestos Generales del Estado (31/2022). Blanca Usón, coordinadora del comité de expertos en el Impuesto sobre Sociedades de AEDAF, explicó sobre este asunto que “su régimen fiscal de incentivos no está en el tipo, sino en las deducciones para los inversores, y el tratamiento de las entregas de sus acciones, pero sí que existe un tipo reducido del 15%, que no es para el concepto clásico de startup, sino para empresas de nueva creación, y las consideradas emergentes y con actividades novedosas”. 

En el caso de los negocios de “reciente creación”, el artículo 68 de la ley 31/2022, ley de Presupuestos Generales del Estado establece que "las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente al tipo del 15%, (excepto si deben tributar a un tipo inferior)”. 

En ese sentido, el artículo aclara que no se considerarán negocios de “nueva creación” cuando: 

  • Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de esta ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
  • Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.
  • No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio (...). 

Por su parte, la ley de startups amplía esta reducción al tipo del 15% a aquellos negocios considerados "emergentes". Los contribuyentes que se rijan bajo la condición de empresa emergente tributarán al tipo del 15% en el primer período impositivo (con base imponible positiva) y en los tres siguientes. Es decir, que además de tributar al 15% por sus ganancias en 2023 lo hará hasta 2026 “siempre que cumpla los requisitos”, añadió Usón. 

Para que la empresa sea emergente debe cumplir algunos requisitos, como: 

  • Ser de nueva creación o que no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción de su constitución en el Registro Mercantil, o Registro de Cooperativas. 
  • No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas no emergentes. 
  • Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
  • Tener el 60 % de la plantilla con un contrato laboral en España. 
  • Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador con un modelo de negocio escalable (certificación Enisa). 
  • No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas.
  • No cotizar en un mercado regulado. 
  • No estar fundadas o dirigidas por una persona que no esté al corriente de sus obligaciones tributarias.

Límite a la compensación de pérdidas para los negocios

Como explicó la abogada, la Ley 38/2022, reformó el impuesto para los períodos impositivos que comenzaron en 2023, “afectando solo a las sociedades que tributan en consolidación fiscal”. Estos negocios compensan bases imponibles positivas de unas con bases imponibles negativas de otras, “siendo esta una de las principales ventajas de los grupos de consolidación”. Con la ley, a estos negocios “se les limita la posibilidad de compensar bases negativas en un 50%”. Es decir, “que solo podrán contabilizar fiscalmente la mitad de las pérdidas del grupo”. En este caso, esa limitación es temporal y, aunque no la pueden compensar en el 2023, la podrán compensar en los diez años siguientes. 

Otros incentivos que los negocios podrán aplicar en el Impuesto de Sociedades este año

  • Libertad de amortización en inversiones de energías renovables. Este beneficio fiscal se aplicará a los negocios que lleven a cabo “inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica o de uso térmico” proveniente de fuentes renovables y que sustituyan las procedentes de fuentes no renovables fósiles. Estos negocios podrán aplicar la libertad de amortización por una cuantía máxima de hasta 500.000 euros, si bien la puesta en funcionamiento de las nuevas instalaciones debe haberse producido en el año 2023.
  • Beneficios por la recarga de coches eléctricos. Permiten una amortización acelerada en las inversiones en infraestructuras destinadas a la recarga de vehículos eléctricos.
  • Deducciones por Inversión en cine y series. Aunque estas deducciones llevan muchos años funcionando, “se aumentó su cuantía considerablemente para el ejercicio de 2023”, apuntó Usón, “ampliando los importes de la inversión susceptibles de deducción”. Según la Agencia Tributaria, las inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada darán derecho al productor a una deducción:
    • Del 30% respecto del primer millón de base de la deducción.
    • Del 25% sobre el exceso de dicho importe.
  • Cesión de créditos fiscales generados por las productoras de cine y las musicales. Los créditos generados por las productoras de cine y series, y las productoras musicales pueden ceder sus créditos en el mercado a cambio de financiación. Usón concluyó explicando que “se trata de que otras empresas puedan comprar los créditos que no utilizan y sacar una rentabilidad”.



FUENTE: Autónomos y emprendedor.es 

 

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