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Tu empresa no puede espiar tus dispositivos electrónicos de teletrabajo sin el «visto bueno» de los sindicatos

El teletrabajo se convertía en toda una revolución con la pandemia del coronavirus. Una tendencia laboral que, a pesar del regreso de muchos a la oficia después de los peores momentos del Covid-19, sigue presente en las empresas.

Sin embargo, la confianza de las compañías hacia sus trabajadores no parece ser excesiva. Y es que cada vez son más los casos de empresas y empleadores que buscan la manera de garantizar que, a pesar de trabajar desde casa, sus empleados no se «despistan» en exceso de sus obligaciones profesionales.

Algo que ha llevado a Tasaciones Hipotecarias SAU ante los tribunales. En concreto, ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

La empresa, a comienzos de 2022, enviaba una circular a los empleados de teletrabajo. Una carta en la que «recordaba» que el uso de los dispositivos electrónicos proporcionados por la empresa debía ser utilizados únicamente con fines profesionales.

«Recordar que tanto los equipos informáticos proporcionados como los correos corporativos tienen por única finalidad el desarrollo de la prestación de servicios contratada», expone la empresa.

Así pues, la empresa destacaba que está «prohibido su uso par afines particulares».

«Con el objeto de impedir el uso indebido […] les informamos que todos los ordenadores y todas las direcciones de correo electrónico corporativos serán accesibles por la empresa, pudiendo ser los ordenadores, su contenido, así como cualquier archivo guardado en el mismo, analizados, examinados formateados o reseteados», advierte la compañía.

LOS SINDICATOS PROTEGEN LAS CONDICIONES DEL TELETRABAJO

«El incumplimiento de las prohibiciones y de las obligaciones establecidas constituirán una falta muy grave», asegura la empresa en la misiva.

Una carta que era respondida por la sección sindical de la Confederación General del Trabajo (CGT) en rechazo a estas imposiciones.

«Este es un cambio radical de la política empresarial en cuanto al uso de medios informáticos empresariales. No es cierto que la empresa esté recordando unas normas, ya que el contenido de la carta es opuesto a las normas vigentes». Normas en las que sí se admitía el uso personal. Eso sí, de forma «moderada».

Del mismo modo, el sindicato ha establecido que la empresa está incumpliendo la protección de datos. Ley que «establece que, al implantar criterios de uso de los dispositivos digitales, los representantes de los trabajadores deben participar en la elaboración de los mismo». Algo que no sucedió en este caso.

Invasión de la «personalidad de los trabajadores» que, tal y como apunta el sindicato, podría afectar al ejercicio de la actividad sindical. Y es que estos dispositivos de teletrabajo, especialmente el correo electrónico, son utilizados de cara también al contacto sindical.

Posiciones que no llegaban a un acuerdo, y que llegaban a los tribunales. En concreto, ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Tribunal que declaraba «nula» la comunicación de la empresa.

EL SUPREMO ESTABLECE LOS LÍMITES PARA LAS EMPRESAS

Una decisión de la Audiencia Nacional que la compañía recurría ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Sala, compuesta por los magistrados Antonio V. Sempere Navarro, Ángel Blasco Pellicer, María Luz García Paredes y Juan Molins García-Atance que, sin embargo, fallaba en contra de la empresa.

Así pues, en la sentencia 225/2024, el alto tribunal establecía límites a este «espionaje» durante el teletrabajo.

«El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control», destaca el Supremo, en referencia al art. 20.3 ET. Sin embargo, este acceso del empleador «debe respetar en todo caso los estándares mínimos de protección de intimidad» de los trabajadores.

«Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos», recuerda el alto tribunal.

Del mismo modo, los magistrados del supremo recuerdan que la LOPD establece que «los empresarios deben establecer criterios de utilización» de los dispositivos móviles, incluidos los del teletrabajo, con «la participación de los representantes de los trabajadores».

Condicionantes que no se cumplieron en el caso de la decisión de Tasaciones Hipotecarias SAU. Y que llevaron al Supremo a ratificar y reafirmar la sentencia de la Audiencia Nacional. Un fallo que permite la vigilancia ante el teletrabajo, pero siempre defendiendo y protegiendo el derecho del trabajador.



Fuente: Confilegal

 

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