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Tu empresa no puede espiar tus dispositivos electrónicos de teletrabajo sin el «visto bueno» de los sindicatos
El teletrabajo se convertía en toda una revolución con la pandemia del coronavirus. Una tendencia laboral que, a pesar del regreso de muchos a la oficia después de los peores momentos del Covid-19, sigue presente en las empresas.
Sin embargo, la confianza de las compañías hacia sus trabajadores no
parece ser excesiva. Y es que cada vez son más los casos de empresas y
empleadores que buscan la manera de garantizar que, a pesar de trabajar desde
casa, sus empleados no se «despistan» en exceso de sus obligaciones
profesionales.
Algo que ha llevado a Tasaciones Hipotecarias SAU ante
los tribunales. En concreto, ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
La empresa, a comienzos de 2022, enviaba una circular a los empleados
de teletrabajo. Una carta en la que «recordaba» que el uso de los dispositivos
electrónicos proporcionados por la empresa debía ser utilizados únicamente con
fines profesionales.
«Recordar
que tanto los equipos informáticos proporcionados como los correos corporativos
tienen por única finalidad el desarrollo de la prestación de servicios
contratada», expone la empresa.
Así pues, la empresa destacaba que está «prohibido su uso par afines
particulares».
«Con el objeto de impedir el uso indebido […] les informamos que todos
los ordenadores y todas las direcciones de correo electrónico corporativos
serán accesibles por la empresa, pudiendo ser los ordenadores, su
contenido, así como cualquier archivo guardado en el mismo, analizados, examinados
formateados o reseteados», advierte la compañía.
LOS
SINDICATOS PROTEGEN LAS CONDICIONES DEL TELETRABAJO
«El incumplimiento de las prohibiciones y de las obligaciones
establecidas constituirán una falta muy grave», asegura la empresa en la
misiva.
Una carta que era respondida por la sección sindical de la Confederación
General del Trabajo (CGT) en rechazo a estas imposiciones.
«Este es un cambio radical de la política empresarial en cuanto al uso
de medios informáticos empresariales. No es cierto que la empresa esté
recordando unas normas, ya que el contenido de la carta es opuesto a las normas
vigentes». Normas en las que sí se admitía el uso personal. Eso sí, de forma
«moderada».
Del mismo modo, el sindicato ha establecido que la empresa está incumpliendo
la protección de datos. Ley que «establece que, al implantar criterios
de uso de los dispositivos digitales, los representantes de los
trabajadores deben participar en la elaboración de los mismo». Algo que no
sucedió en este caso.
Invasión de la «personalidad de los trabajadores» que, tal y como
apunta el sindicato, podría afectar al ejercicio de la actividad sindical. Y es
que estos dispositivos de teletrabajo, especialmente el correo electrónico, son
utilizados de cara también al contacto sindical.
Posiciones que no llegaban a un acuerdo, y que llegaban a los
tribunales. En concreto, ante la Sala de lo Social de la Audiencia
Nacional. Tribunal que declaraba «nula» la comunicación de la empresa.
EL SUPREMO
ESTABLECE LOS LÍMITES PARA LAS EMPRESAS
Una decisión de la Audiencia Nacional que la compañía recurría ante la
Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Sala, compuesta por los
magistrados Antonio V. Sempere Navarro, Ángel Blasco Pellicer, María Luz García
Paredes y Juan Molins García-Atance que, sin embargo, fallaba en
contra de la empresa.
Así pues, en la sentencia 225/2024, el alto tribunal establecía límites
a este «espionaje» durante el teletrabajo.
«El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de
vigilancia y control», destaca el Supremo, en referencia al art. 20.3 ET. Sin
embargo, este acceso del empleador «debe respetar en todo caso los
estándares mínimos de protección de intimidad» de los trabajadores.
«Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los
dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la
desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de
videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos», recuerda el
alto tribunal.
Del mismo modo, los magistrados del supremo recuerdan que la LOPD
establece que «los empresarios deben establecer criterios de utilización» de
los dispositivos móviles, incluidos los del teletrabajo, con «la participación
de los representantes de los trabajadores».
Condicionantes que no se cumplieron en el caso de la decisión de Tasaciones Hipotecarias SAU. Y que llevaron al Supremo a ratificar y reafirmar la sentencia de la Audiencia Nacional. Un fallo que permite la vigilancia ante el teletrabajo, pero siempre defendiendo y protegiendo el derecho del trabajador.
Fuente:
Confilegal
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