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La DGT recuerda cómo calcular la cantidad inembargable de salario si el empleado no ha trabajado un mes completo
Tributos
reitera que la referencia al SMI mensual como límite a la embargabilidad se
debe aplicar de forma íntegra al sueldo o salario mensual, sin proporción en
función del tiempo mensual en el que se hayan devengado.
La consulta
vinculante de la Dirección General de Tributos (V3302-23), de 26 de diciembre
de 2023, analiza cómo se ha de calcular el límite de inembargabilidad del
salario cuando el trabajador no haya trabajado durante el mes completo.
Como punto
de partida, el Centro Directivo toma en consideración los artículos 169.2.c) de
la LGT y 82 del RGR. Conforme a este último, el embargo de
sueldos, salarios y pensiones se efectuará teniendo en cuenta lo establecido en
la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Por lo tanto,
resulta necesario acudir también al artículo 607 de la LEC,
que regula el embargo de sueldos y pensiones en el siguiente sentido:
«1. Es inembargable el salario, sueldo,
pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada
para el salario mínimo interprofesional.
2. Los salarios, sueldos, jornales,
retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo
interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1.º Para la primera cuantía adicional
hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional,
el 30 por 100.
2.º Para la cuantía adicional hasta el
importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3.º Para la cuantía adicional hasta el
importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4.º Para la cuantía adicional hasta el
importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5.º Para cualquier cantidad que exceda
de la anterior cuantía, el 90 por 100.
(...)».
A mayor
abundamiento, se refieren al salario mínimo interprofesional el
artículo 27 del ET y, como en el supuesto se tiene en cuenta el
SMI para 2023, el artículo 1 del Real Decreto 99/2023, de 14 de
febrero. A tal respecto, cabe recordar que el SMI para 2024 ha sido aprobado
recientemente por medio del Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero.
Así las
cosas, en el embargo de sueldos, salarios y pensiones deben observarse
los límites cualitativos y cuantitativos recogidos por la LEC, en los
términos señalados. En particular, el ya citado artículo 607 de la LEC, en
relación con el artículo 1 del Real Decreto 99/2023, de 14 de
febrero, no establece ningún distingo o proporción en la aplicación del
límite de embargabilidad referido al SMI en relación con las situaciones en las
que las cantidades percibidas en concepto de salario no lo hayan sido por el
mes íntegro como consecuencia de la baja del trabajador.
Por lo tanto, la consulta vinculante concluye que «la referencia al SMI mensual fijado por la normativa como límite a la embargabilidad del artículo 607 de la LEC se debe aplicar de forma íntegra a todas las percepciones acumuladas mensuales del trabajador que tuvieran la consideración de sueldos y salarios sin distingo o proporción en función del tiempo mensual en el que se hayan devengado dichas percepciones. En este sentido, debe tenerse en cuenta que el salario mínimo interprofesional se declara inembargable por la ley con el fin de garantizar que las necesidades básicas del trabajador y de su familia quedan cubiertas». Se trata de una interpretación que, asimismo, resultaría conforme con la doctrina del Centro Directivo que se recoge en consultas vinculantes como la (V3125-18), de 4 de diciembre de 2018, o la (V2805-20), de 14 de septiembre de 2020.
Fuente:
Iberley
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