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¿Se puede sancionar a un contribuyente que ha actuado conforme a los criterios emitidos por el INFORMA de la AEAT?
El Tribunal
Supremo estima que existe interés casacional y aclarará si un contribuyente
puede acogerse a las contestaciones del INFORMA en sus declaraciones
tributarias, para evitar la imposición de una sanción tributaria.
Se plantea ante el Tribunal Supremo el caso de una regularización en la
cual la Inspección deniega una exención aplicada por una contribuyente. La
contribuyente alegaba haber seguido el criterio establecido por la AEAT en una
consulta del Programa INFORMA.
El Tribunal Supremo en el auto de 7 de febrero de 2024, Rec.
3523/2023, estima que existe interés casacional sobre las siguientes
cuestiones:
- 1. Determinar
si la actuación del contribuyente que plantea una consulta tributaria en
el seno del programa denominado INFORMA , facilitado por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria en su Sede Electrónica, puede ser
sancionado por seguir las indicaciones formuladas en la contestación a tal
consulta, o si el hecho de haber seguido lo respondido en ella acredita
una diligencia que evitaría la presencia del elemento culpable, conforme a
lo establecido en el artículo 179.2.d) de la Ley General
Tributaria: “Cuando se haya puesto la diligencia necesaria en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias. Entre otros supuestos, se
entenderá que se ha puesto la diligencia necesaria cuando el obligado haya
actuado amparándose en una interpretación razonable de la norma o cuando
el obligado tributario haya ajustado su actuación a los criterios
manifestados por la Administración Tributaria competente en las
publicaciones y comunicaciones escritas a las que se refieren los
artículos 86 y 87 de esta Ley. Tampoco se exigirá esta responsabilidad si
el obligado tributario ajusta su actuación a los criterios manifestados
por la Administración en la contestación a una consulta formulada por otro
obligado, siempre que entre sus circunstancias y las mencionadas en la
contestación a la consulta exista una igualdad sustancial que permita
entender aplicables dichos criterios y éstos no hayan sido modificados”.
- 2. En relación con la pregunta anterior, si las respuestas ofrecidas por la AEAT a través del indicado programa INFORMA gozan de valor de actuación de información de las previstas en el artículo 86 de la Ley General Tributaria -o equivalente en sus efectos a ellas- de modo que un contribuyente pueda acogerse a sus contestaciones, en sus declaraciones tributarias, para soslayar la imposición de una sanción.
Fuente:
La Ley
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