Leer Noticia
Reconocimiento del tiempo de desayuno y fichaje como jornada laboral
El Tribunal Supremo ha establecido que los periodos de desayuno y fichaje deben ser incluidos como parte de la jornada laboral. Con este fallo, aparece una nueva interpretación de lo que constituye tiempo de trabajo efectivo, teniendo implicaciones importantes para empleados y empleadores por igual.
La Sala
de lo Social del Tribunal Supremo ha ratificado que los
momentos dedicados al desayuno y al fichaje de entrada,
permitiendo un margen de cortesía de
hasta 15 minutos después del comienzo
oficial de la jornada, deben ser considerados como tiempo laboral.
Este
fallo viene a confirmar la sentencia previa de la Audiencia Nacional en
relación con el personal de Caixabank que sigue un horario estricto.
La
decisión del Supremo surge de los recursos presentados por tres importantes
sindicatos en respuesta a las prácticas de registro de jornada de Caixabank. La
sentencia destaca que, para el personal con horario estricto y que
no ocupe puestos de jefatura o similares, el tiempo empleado en el fichaje
dentro de los 15 minutos posteriores al inicio acordado debe ser registrado
como trabajo efectivo.
La
corte también ha recordado que, según una sentencia de 2023, se
recomienda que las empresas proporcionen guías claras a sus
empleados sobre el uso de sistemas de registro de jornada. Sin embargo, estas
guías no deben usarse para modificar las condiciones laborales existentes ni
para omitir derechos adquiridos, como se demostró en el caso de Caixabank,
donde un acuerdo de empresa de 1991 ya contemplaba esta práctica.
Este
fallo del Tribunal Supremo recalca la importancia de respetar los derechos de
los trabajadores y las prácticas laborales establecidas. Al
incluir el tiempo de desayuno y el margen de cortesía para el fichaje como
parte de la jornada laboral, se reconoce la realidad diaria de muchos
empleados y se fortalecen las normativas de protección
laboral.
ADADE Central
Compártelo en las redes sociales