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Cataluña aprueba su nuevo libro sexto del Código tributario, que refunde las normas vigentes sobre tributos cedidos
El Decreto legislativo 1/2024, de 12 de marzo, aprueba el libro sexto del Código tributario de Cataluña, refundiendo los preceptos legales vigentes en Cataluña en materia de tributos cedidos. Entrará en vigor el 15 de marzo de 2024.
Se publica en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña del 14 de
marzo de 2024 el Decreto legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que
se aprueba el libro sexto del Código tributario de Cataluña, que integra el
texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de
tributos cedidos. Entrará en vigor al día siguiente de su
publicación, esto es, el 15 de marzo de 2024.
Hasta ahora, esta comunidad autónoma había aprobado, a lo largo de los
años, diferentes normas en relación con los tributos cedidos a través de
sucesivas leyes de medidas tributarias que acompañaban las leyes de
presupuestos generales, pero también por medio de decretos-ley. Y, con ello, se
había generado una gran dispersión normativa, que dificulta el cumplimiento
del principio de seguridad jurídica. Por ese motivo, y siguiendo la estela de
lo realizado en otros ámbitos de su ordenamiento jurídico, la disposición final
tercera de la Ley 3/2023, de 16 de marzo, autorizó al Gobierno para
aprobar por decreto legislativo y en el plazo de doce meses a contar desde la
entrada en vigor (el 18 de marzo de 2023), este libro sexto del Código
tributario de Cataluña, relativo a los tributos cedidos.
Las leyes y y normas con rango de ley que integran el texto refundido
son las siguientes:
- Ley
25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de
adaptación al euro.
- Ley
21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
- Ley
31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
- Ley
7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas.
- Ley
12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras.
- Ley
21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras.
- Ley
5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras.
- Decreto
ley 1/2008, de 1 de julio, de medidas urgentes en materia fiscal y
financiera.
- Ley
16/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras.
- Ley
26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y
administrativas.
- Decreto
ley 3/2010, de 29 de mayo, de medidas urgentes de contención del gasto y
en materia fiscal para la reducción del déficit público.
- Ley
19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y
donaciones.
- Ley
24/2010, de 22 de julio, de aprobación de la escala autonómica del
impuesto sobre la renta de las personas físicas.
- Ley
5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas
y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos
turísticos.
- Decreto
ley 7/2012, de 27 de diciembre, de medidas urgentes en materia fiscal que
afectan el impuesto sobre el patrimonio.
- Ley
2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras
y del sector público.
- Ley
3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y
administrativas.
- Ley
2/2016, de 2 de noviembre, de modificaciones urgentes en materia
tributaria.
- Ley
5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras
y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre
grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos
turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas
envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
- Ley
5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas
y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones
que inciden en el medio ambiente.
- Decreto
ley 36/2020, de 3 de noviembre, de medidas urgentes en el ámbito del
impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos y del impuesto
sobre la renta de las personas físicas.
- Decreto
ley 46/2020, de 24 de noviembre, de medidas urgentes de carácter
administrativo, tributario y de control financiero.
- Ley
2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras,
administrativas y del sector público.
- Decreto
ley 16/2022, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en el ámbito del
impuesto sobre el patrimonio.
- Decreto
ley 17/2022, de 20 de diciembre, por el que se establecen medidas de
adaptación al impuesto sobre el depósito de residuos en depósitos
controlados, la incineración y la coincineración, y para la subrogación
del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat en el convenio regulador
de la financiación y explotación de la red de abastecimiento de la Llosa
del Cavall.
- Las
disposiciones con rango de ley que modifican las disposiciones citadas en
las letras de la a la y que tengan por objeto los tributos cedidos,
incluidas las que se aprueban antes que el Gobierno apruebe el texto
refundido objeto de autorización.
Estructura y contenido del nuevo libro sexto del Código tributario
catalán
Este nuevo libro sexto del Código tributario de Cataluña ordena
y sistematiza las principales normas tributarias de rango legal relativas a los
tributos cedidos. Tiene carácter abierto, para que puedan incorporarse
progresivamente los diferentes contenidos normativos relativos a los tributos
cedidos con rango de ley, que han de formar parte del derecho tributario catalán.
Como viene siendo habitual, la norma se divide en títulos, los títulos
en capítulos y, opcionalmente, los artículos pueden agruparse en secciones o
subsecciones dentro de cada capítulo. Los artículos llevan dos números
separados por un guion: el primero está formado por tres cifras que indican el
libro, título y capítulo; el segundo número corresponde a la numeración
continua de cada artículo dentro de cada capítulo.
Este libro sexto se estructura en ocho títulos:
- Los
tres primeros recogen la regulación en el ámbito de la tributación
directa: el primero se dedica al IRPF, el segundo al IP y el tercero al
ISD.
- En
cuanto a la tributación indirecta: el título cuarto está dedicado al
ITPyAJD, el quinto regula la tributación sobre el juego, el sexto el Impuesto
especial sobre determinados medios de transporte y el título séptimo el
Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la
coincineración de residuos.
- El
título octavo recoge las obligaciones formales y normas de
aplicación.
Finalmente, la norma se completa con cinco disposiciones
transitorias, referidas a:
- La
tarifa el IP para los ejercicios 2022 y 2023.
- La
bonificación de las concesiones administrativas o actos administrativos
equiparables que otorguen el aprovechamiento privativo del dominio
público.
- La
bonificación de la cuota del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados
por la promoción y explotación de viviendas en régimen de cesión de uso.
- La
obligación de suministro de datos relativos a las máquinas recreativas y de
azar (ejercicios 2022 y 2023).
- El tipo de gravamen en el Impuesto sobre el depósito de residuos en depósitos controlados, la incineración y la coincineración para el año 2023.
Fuente:
Iberley
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