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Nuevas reglas laborales, ahora, para el despido colectivo

En esta ocasión también el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es protagonista, como en los recientes pronunciamientos sobre encadenamiento de contratos e indemnización de los interinos, ya que el fallo del Supremo aplica la doctrina establecida por los jueces europeos.

El socio responsable del Departamento Laboral de Baker&McKenzie, David Díaz, ha asegurado hoy que se trata de “una sentencia muy relevante que cambiará, de facto, el Estatuto de los Trabajadores”. Según su primer análisis del fallo, a partir de ahora “será más fácil que salte el resorte del despido colectivo”. Esto obligará tanto a las empresas como a los abogados de los sindicatos a cambiar sus estrategias, precisó Díaz.

La sentencia de los magistrados españoles hace referencia al pronunciamiento del TJUE del 13 de mayo de 2015, del asunto "Rabal Cañas", en el que el tribunal europeo dictaminó que "debe calificarse como despido colectivo, y respetar por consiguiente el régimen legal aplicable a esta materia, tanto las situaciones en las que las extinciones de contratos computables superen los umbrales del artículo 51.1 del Estatuto de los trabajadores --que toma la totalidad de la empresa como unidad de referencia-- como aquellas otras en las que se excedan esos mismos umbrales (10% de despedidos) en los casos en que afecten a un único centro de trabajo, siempre que en el mismo haya más de 20 trabajadores.

En el caso fallado por el Supremo, la sala de lo social, ha desestimado el recurso planteado por la empresa Zardoya Otis, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que declaró nulo el despido de 12 trabajadores en el centro de trabajo de Mungía (Vizcaya), donde trabajaban 77 personas; en una empresa donde la plantilla ascendía a un total de 3.000 empleados.

Con el Estatuto de los Trabajadores en la mano, el citado artículo 51.1 dice que la ley española "entiende por despido colectivo, la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativos o de producción cuando, en un periodo de noventa días, la extención afecte al menos a: diez trabajadores, en las empresas que ocupen a menos de 100 trabajadores; el 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores; y 30 trabajadores en empresas de más de 300 trabajadores".

El Supremo ha cambiado ahora esta definición, aceptando como referencia para determinar un despido colectivo, el centro de trabajo y no toda la empresa, con el único requisito de que los porcentajes antes fijados se cumplan si el centro emplea como mínimo a 20 trabajadores.

La sentencia no podrá aplicarse retroactivamente, como es lógico, pero según advierte David Díaz, de Baker&Mckenzie, sí podría afectar a todas los procedimientos que estén pendientes de sentencia y a los recursos abiertos, cuyas sentencias aún no sean firmes. Aunque es necesario que el Supremo emita, al menos, dos sentencias en el mismo sentido para dictar jurisprudencia, los expertos consultados creen que el segundo de estos fallos no se hará esperar. “El Supremo ha demostrado que en estos casos el ágil y reactivo”, añadió Díaz.

Mientras tanto, los secretarios generales de CCOO y UGT, enviaron ayer una carta a la ministra de Empleo en funciones, Fátima Báñez, para que proceda a realizar las modificaciones de la ley laboral española sugeridas en las últimas sentencias del TJUE.


FUENTE: CINCO DIAS

 

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