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Novedades en los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades
El viernes 30 de septiembre de 2016 se publicó un segundo BOE con dos normas que han aprobado el aumento de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades para grandes empresas y la modificación de los modelos 222 y 202, para adaptarlos a dicho aumento.
Objetivo de la modificación
Aumentar de manera inmediata los ingresos públicos, para contribuir a conseguir el objetivo de déficit exigido por la Unión Europea, incrementando la recaudación por los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades que deben efectuar las grandes empresas.
¿A quién afecta?
A los contribuyentes cuyo importe neto de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo, sea al menos de 10.000.000 de euros.
¿Cuánto se aumenta?
Se establece un tipo mínimo del pago fraccionado y se incrementa la proporción del pago fraccionado.
Tipo mínimo del pago fraccionado
Se establece un tipo mínimo del 23% del resultado contable positivo del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural o del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado (para contribuyentes cuyo período impositivo no coincida con el año natural).
El tipo mínimo será del 25% del resultado contable positivo, para las entidades que tributen al tipo del 30%: entidades de crédito y las dedicadas a la exploración, investigación y explotación de yacimientos de hidrocarburos.
Excepciones a la aplicación del nuevo pago fraccionado mínimo: rentas derivadas de operaciones de quita consecuencia de un acuerdo de acreedores y rentas exentas que afecten a entidades sin ánimo de lucro.
Incremento del porcentaje de pago fraccionado cuantificado sobre la base imponible del impuesto
En el cálculo de esta modalidad de pago fraccionado, el porcentaje que se calculaba hasta ahora multiplicando por 5/7 el tipo de gravamen de la entidad redondeado por defecto pasa calcularse multiplicando por 19/20 el tipo de gravamen redondeado por exceso.
Así, para el tipo de gravamen general el porcentaje a tomar que era del 17% (5/7 x 25) pasa a ser del 24% (19/20 x 25%).
¿A partir de qué momento?
Se aplica ya a los pagos fraccionados que han de efectuarse en el mes de octubre y diciembre de 2016.
¿Hasta cuándo?
Aunque la norma no establece un plazo máximo de vigencia, el Ministro de Hacienda ha manifestado que esta medida estará en vigor, al menos, hasta el año 2018, que es cuando el déficit público debe colocarse por debajo del 3% según lo acordado con Bruselas.
¿Qué cambia en los modelos 222 y 202?
Se modifica el literal de la casilla 33 de los modelos 222 y 202, en la que se debe consignar el cálculo del importe mínimo a ingresar, que queda como sigue: «Mínimo a ingresar (solo para empresas con CN igual o superior a 10 millones de euros)».
Plazos para efectuar los pagos fraccionados
Los plazos no han variado: son 3 pagos anuales que se han de realizar durante los 20 primeros días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre. No obstante, cuando se opte por la domiciliación bancaria como forma de pago, el plazo será del día 1 al 15, ambos incluidos, de dichos meses.
Se aplica ya a los pagos fraccionados que han de efectuarse en el mes de octubre y diciembre de 2016.
FUENTE: DISJUREX
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