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Agricultura y construcción, los sectores con mayor incidencia de trastornos musculoesqueléticos, y por los que mayores demandas de incapacidad se presentan al juzgado.

En los últimos años venimos observando un descenso notable en las concesiones de incapacidad permanente. Cada vez es más difícil que te declaren incapaz, y casos en los que antes se concedía sin problemas ahora hay que lucharlos en los juzgados. Además, últimamente se están dando muchos casos en los cuales, en las revisiones médicas, se están quitando incapacidades a muchas personas que las tenían concedidas, y se continúan escuchando frases de clientes que dicen “el médico del EVI me ha dicho, que en otros tiempos me habría dado la pensión, pero que ahora mismo es imposible”.

La gestión integral de la estrategia de prevención debe incluir la vigilancia y promoción de la salud. Es necesario no sólo la prevención de nuevos trastornos sino también el mantenimiento, rehabilitación y reincorporación de los trabajadores que ya sufren o han sufrido este tipo de lesiones, por esto es muy importante disponer de una buena política laboral en materia de trastornos musculo esqueléticos que faciliten a los trabajadores este tipo de lesiones, tanto en la vuelta al trabajo como su permanencia en el mismo, y que implican grandes y constantes esfuerzos físicos.

Los trastornos musculo esqueléticos, son una de las enfermedades laborales más comunes,  y los dos sectores con más aumento de estas lesiones son en agricultura y construcción, y en estos casos se puede y se debe pelear en los Juzgados.

Aconsejamos acudir a un abogado especialista que estudie las posibilidades, con la participación de un perito médico que elabore un informe pericial completo, que tendrá que ratificar en el juicio, y es que el Juez necesita pruebas contundentes para desdecir a la Seguridad Social. Toda la documentación que se pueda aportar es crucial para apoyar nuestra versión y justificar la incapacidad.

Debido a la saturación de los Juzgados, los juicios por incapacidad pueden tardar perfectamente más de un año, es por ello conveniente dejar sin efecto el señalamiento del reconocimiento médico para la fecha indicada, sin perjuicio de que se reitere por parte del trabajador nuevo señalamiento en fecha más cercana a la de celebración del acto de juicio, dado el largo lapso de tiempo que media entre el señalamiento para el reconocimiento médico y el de la fecha del juicio, en el que con toda probabilidad se produciría un cambio en las dolencias del trabajador, lo que haría poco útil la prueba pericial acordada.

Rocío Espinosa Garrido. 
ADADE Albacete.

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