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Cataluña aprueba su nuevo libro sexto del Código tributario, que refunde las normas vigentes sobre tributos cedidos

El Decreto legislativo 1/2024, de 12 de marzo, aprueba el libro sexto del Código tributario de Cataluña, refundiendo los preceptos legales vigentes en Cataluña en materia de tributos cedidos. Entrará en vigor el 15 de marzo de 2024.

Se publica en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña del 14 de marzo de 2024 el Decreto legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Cataluña, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos. Entrará en vigor al día siguiente de su publicación, esto es, el 15 de marzo de 2024.

Hasta ahora, esta comunidad autónoma había aprobado, a lo largo de los años, diferentes normas en relación con los tributos cedidos a través de sucesivas leyes de medidas tributarias que acompañaban las leyes de presupuestos generales, pero también por medio de decretos-ley. Y, con ello, se había generado una gran dispersión normativa, que dificulta el cumplimiento del principio de seguridad jurídica. Por ese motivo, y siguiendo la estela de lo realizado en otros ámbitos de su ordenamiento jurídico, la disposición final tercera de la Ley 3/2023, de 16 de marzo, autorizó al Gobierno para aprobar por decreto legislativo y en el plazo de doce meses a contar desde la entrada en vigor (el 18 de marzo de 2023), este libro sexto del Código tributario de Cataluña, relativo a los tributos cedidos.

Las leyes y y normas con rango de ley que integran el texto refundido son las siguientes:

  • Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro.
  • Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
  • Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
  • Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas.
  • Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras.
  • Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras.
  • Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras.
  • Decreto ley 1/2008, de 1 de julio, de medidas urgentes en materia fiscal y financiera.
  • Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras.
  • Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
  • Decreto ley 3/2010, de 29 de mayo, de medidas urgentes de contención del gasto y en materia fiscal para la reducción del déficit público.
  • Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
  • Ley 24/2010, de 22 de julio, de aprobación de la escala autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
  • Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
  • Decreto ley 7/2012, de 27 de diciembre, de medidas urgentes en materia fiscal que afectan el impuesto sobre el patrimonio.
  • Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.
  • Ley 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
  • Ley 2/2016, de 2 de noviembre, de modificaciones urgentes en materia tributaria.
  • Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
  • Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
  • Decreto ley 36/2020, de 3 de noviembre, de medidas urgentes en el ámbito del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos y del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
  • Decreto ley 46/2020, de 24 de noviembre, de medidas urgentes de carácter administrativo, tributario y de control financiero.
  • Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
  • Decreto ley 16/2022, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en el ámbito del impuesto sobre el patrimonio.
  • Decreto ley 17/2022, de 20 de diciembre, por el que se establecen medidas de adaptación al impuesto sobre el depósito de residuos en depósitos controlados, la incineración y la coincineración, y para la subrogación del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat en el convenio regulador de la financiación y explotación de la red de abastecimiento de la Llosa del Cavall.
  • Las disposiciones con rango de ley que modifican las disposiciones citadas en las letras de la a la y que tengan por objeto los tributos cedidos, incluidas las que se aprueban antes que el Gobierno apruebe el texto refundido objeto de autorización.

Estructura y contenido del nuevo libro sexto del Código tributario catalán

Este nuevo libro sexto del Código tributario de Cataluña ordena y sistematiza las principales normas tributarias de rango legal relativas a los tributos cedidos. Tiene carácter abierto, para que puedan incorporarse progresivamente los diferentes contenidos normativos relativos a los tributos cedidos con rango de ley, que han de formar parte del derecho tributario catalán.

Como viene siendo habitual, la norma se divide en títulos, los títulos en capítulos y, opcionalmente, los artículos pueden agruparse en secciones o subsecciones dentro de cada capítulo. Los artículos llevan dos números separados por un guion: el primero está formado por tres cifras que indican el libro, título y capítulo; el segundo número corresponde a la numeración continua de cada artículo dentro de cada capítulo.

Este libro sexto se estructura en ocho títulos: 

  • Los tres primeros recogen la regulación en el ámbito de la tributación directa: el primero se dedica al IRPF, el segundo al IP y el tercero al ISD. 
  • En cuanto a la tributación indirecta: el título cuarto está dedicado al ITPyAJD, el quinto regula la tributación sobre el juego, el sexto el Impuesto especial sobre determinados medios de transporte y el título séptimo el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. 
  • El título octavo recoge las obligaciones formales y normas de aplicación. 

Finalmente, la norma se completa con cinco disposiciones transitorias, referidas a: 

  • La tarifa el IP para los ejercicios 2022 y 2023.
  • La bonificación de las concesiones administrativas o actos administrativos equiparables que otorguen el aprovechamiento privativo del dominio público.
  • La bonificación de la cuota del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados por la promoción y explotación de viviendas en régimen de cesión de uso.
  • La obligación de suministro de datos relativos a las máquinas recreativas y de azar (ejercicios 2022 y 2023).
  • El tipo de gravamen en el Impuesto sobre el depósito de residuos en depósitos controlados, la incineración y la coincineración para el año 2023.



Fuente: Iberley 

 

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