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¿Son falsos autónomos los profesores de academias?

El Tribunal Supremo en una reciente sentencia (29 Oct 2019) confirma, en unificación de doctrina, que la relación de profesores de academia que imparten cursos de formación profesional ocupacional mediante subvenciones de los servicios públicos de empleo y ocupación, es una relación laboral

Argumenta en su fallo el alto tribunal, que existe relación laboral, porque la empresa pone centro de trabajo, capta alumnos, fija horario y paga lo que ella decide, "tanto el lugar de prestación de servicios, como los medios materiales, horarios y selección de los alumnos les venía impuesto y se hallaba en la órbita de la empresa", lo que, junto con la concurrencia de la nota de dependencia, entendida como la sujeción del trabajador, aún en forma flexible y no rígida, a la esfera organicista y rectora de la empresa, y otros "indicios" como la fijación del lugar de trabajo por el empleador, el sometimiento a un horario, o la programación de la actividad por parte de la empresa, denotan el carácter laboral de la relación. Además señala la apreciable nota de ajenidad pues, "los trabajadores en este caso carecen de facultad alguna para fijar los precios, ni la selección de los alumnos".

El procedimiento que se inició de oficio por la TGSS, solicitando la declaración de existencia de relación laboral entre una academia y su profesor autónomo, contratado mediante contrato de arrendamiento de servicios. La Inspección de Trabajo levantó acta de infracción contra la academia, al concluir que el docente – trabajador habían sido contratado por la empresa de formación para impartir diversos cursos formativos por un periodo largo de tiempo, considerando la relación como trabajo por cuenta ajena (y no por cuenta propia). En consecuencia, en la demanda de oficio ante el Juzgado presentada por la TGSS se declara la existencia de relación laboral entre academia y profesores.

La academia recurrió, alegando que se trataba de un supuesto específico, el de las acciones formativas subvencionadas del sistema de formación profesional para el empleo, a lo que la Sala de lo Social manifiesta: "carece de toda relevancia tal circunstancia, puesto que ese es un aspecto que afecta a la relación jurídica que se establece entre la academia y la Administración pública competente, mas no afecta a la relación que aquélla entabla con los profesores a los que contrata para poder desarrollar la actividad a la que se compromete con dicha Administración. No existe vinculación alguna entre los trabajadores y el organismo público. Las facultades que éste mantiene en orden a determinadas características de los cursos o de los alumnos se desarrollan en el seno del vínculo jurídico que asume la empresa, no implicando conexión con los trabajadores contratados para la ejecución de la actividad sujeta a aquel marco de formación subvencionada".

FUENTE: ADADE CENTRAL

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