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Autónomos ¿Qué es el pago directo de la incapacidad temporal?

Para aquellos autónomos que se encuentren en una situación de incapacidad temporal, derivada de una situación de baja por enfermedad o accidente (sea laboral o no), tienen derecho a solicitar “El Pago Directo”, solicitud que gestiona la Seguridad Social. Rellenando el formulario correspondiente, acompañado de toda la documentación extra requerida, se puede solicitar el abono de la prestación a esta entidad, siempre que el interesado haya cotizado al menos 180 días en los últimos cinco años, en caso de accidente, requisito no exigido en caso de enfermedad.

Los trabajadores por cuenta ajena, del régimen general, recibirán la prestación en forma de nómina (pago delegado), sin embargo los afiliados al RETA lo recibirán de la mutua colaboradora o directamente de la Seguridad Social (pago directo).

Otra de las diferencia entre autónomos y trabajadores asalariados, reside en cuando y cuanto dinero se recibe en cada caso, el trabajador por cuenta ajena que se da de baja por enfermedad temporal o accidente común, será el empresario el que asuma la responsabilidad del pago a partir del día 16 de la baja. Pero sí es por una enfermedad profesional o accidente laboral, será la Seguridad Social la que se encarga desde el día 1. En el caso de los autónomos, siempre será la Seguridad Social o la mutua la que abone el cargo. Para solicitar el pago directo, los autónomos deben emitir una solicitud a la entidad con la que tienen contratada la cobertura de incapacidad transitoria, y deben hacerlo en detonante de la baja.

Para más información no dude en contactar con nuestros despachos.

Enlace al documento de solicitud a la Seguridad Social: 
http://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/aefe888d-1e36-4707-a223-811d5bdbbec7/IT-1_Castellano_v4_0_Accesibilidad.pdf?MOD=AJPERES&CVID=

FUENTE: ADADE CENTRAL

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