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Los fiscalistas advierten que estar afectado por un ERTE supone tener 'dos pagadores' en la declaración de la renta

Muchos trabajadores desconocen que el SEPE se considera un pagador más a efectos impositivos y esto puede provocar más de un susto en la campaña de 2020

Los cerca de cuatro millones de trabajadores afectados por un ERTE por la Covid-19 podrían llevarse un susto el próximo año cuando hagan la declaración de la renta. El motivo es que, a efectos fiscales, tendrán dos pagadores en la campaña del IRPF 2020, con las consecuencias prácticas que esto suele tener. El primer problema es que, seguramente, van a tener que presentar la declaración, aun cuando sus ingresos no superen el límite legal; el segundo es que probablemente, le salga a pagar. Los expertos alertan sobre esta cuestión, que ha podido pasar desapercibida para muchos trabajadores que se han visto abocados a en un ERTE.

Cambiar de trabajo, simultanear empleos o quedarse en paro son las situaciones habituales por las que los trabajadores perciben ingresos de dos o más pagadores en el mismo año. Esta circunstancia influye, en primer lugar, en las obligaciones fiscales del contribuyente, y, además, puede afectar al resultado de la declaración de la renta en el momento de su presentación.

 

¿Cuándo hay un segundo pagador?

Por norma general, explica Marcos Escoda, experto en fiscal de Marimón Abogados, se considera que hay dos o más pagadores a efectos fiscales “cuando se perciben ingresos de entidades que tienen números de identificación fiscal (NIF) distintos”.

La prestación por desempleo es, al igual que la nómina, un ingreso por rendimiento de trabajo, y la Seguridad Social se considera un pagador más a efectos fiscales. Esta misma regla se aplica a las prestaciones que perciben los trabajadores en ERTE. Según confirma Miguel Ángel Galán, socio de Andersen Tax & Legal, “si el SEPE u otro organismo público nos satisface alguna retribución, se considera que es pagador a efectos del IRPF”.

Otros casos en los que la Administración se convierte en segundo pagador son, por ejemplo, cuando el trabajador se jubila una vez iniciado el año, o cuando percibe las prestaciones del FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) porque su empresa es insolvente.

 

Tendrán obligación de declarar

Haberse visto afectado por un ERTE por la Covid-19, puede suponer que un trabajador que, en condiciones normales estaría exento de presentar la declaración de la renta, tenga que cumplimentarla. Sin tener en cuenta otros supuestos, la ley establece que solo hay obligación con el fisco si se ingresa 22.000 euros o más como rendimientos del trabajo durante el año. Sin embargo, este límite baja hasta los 14.000 euros cuando el trabajador ha cobrado de dos o más pagadores distintos, y, además, la cantidad abonada por el segundo (y restantes pagadores) supera los 1.500 euros.

Es relativamente fácil, por tanto, que aquellos trabajadores que han estado durante dos o tres meses en un ERTE tengan obligación de presentar la declaración de la renta el año que viene pese a tener unos ingresos inferiores a 22.000 euros.

 

Resultado de la renta

Uno de los problemas más comunes de tener dos o más pagadores en el año es que el resultado de la declaración de la renta arroje números positivos. Es bastante frecuente en supuestos de percepción de salario y prestación por desempleo u otro tipo durante un mismo período impositivo. “Hay que ver el caso concreto, pero sí, podría salir a pagar”, vaticina Galán respecto de los trabajadores en ERTE.

Tener dos o más pagadores no implica tener que pagar más IRPF, pero si puede suponer que haya que realizar un ajuste con el fisco cuando se presente la declaración. Al final, el resultado depende, entre otras cuestiones, de si el empresario ha retenido en la nómina del trabajador el tanto por ciento adecuado en previsión del pago del impuesto.

La cuestión es que el segundo o posteriores pagadores calculan la retención que aplican a la nómina en función de las retribuciones que abonarán hasta el 31 de diciembre. Al no tener en cuenta todo lo que el trabajador percibe en todo el año, normalmente, llevará un tipo de retención inferior del que correspondería si se tuviese en cuenta todo lo que se ha cobrado previamente, explica Leandro Sequeiros, socio de Lean Abogados.

Como el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) aplica una retención mínima en el dinero que abona a los trabajadores en paro o en ERTE, es probable que las cantidades no retenidas tengan que ajustarse con Hacienda en el momento de realizar la declaración de la renta, es decir, que esta salga a pagar.

Salvo que se comunique al nuevo empleador un tipo de retención que tenga en cuenta lo que ha ganado hasta esa fecha y lo que va a ganar desde entonces hasta el 31 de diciembre, explica Sequeiros, “lo normal es que le salga a pagar en la declaración de la renta”.

Sin embargo, apunta Galán, no hay que perder de vista que, al final, para una misma renta se pagan los mismos impuestos. Es, explica, “una cuestión de liquidez y de efecto financiero”, lo que en derecho tributario y economía se conoce como la teoría de la ilusión financiera.

 

¿Puedo evitar que me salga a pagar?

Con independencia de las circunstancias de cada contribuyente, los trabajadores que perciban ingresos de dos o más pagadores pueden conseguir que este hecho no les perjudique en su declaración de la renta.

Una manera de evitar las consecuencias de la aplicación de una menor retención sobre estos ingresos, es solicitar al segundo pagador que modifique el tipo. Según explica Sequeiros, hay formularios específicos, en función de la administración de la que provengan las rentas, mediante los que se puede comunicar un tipo de retención voluntario superior al que haya calculado la propia administración.

Ahora bien, el nuevo tipo de retención solicitado se aplicará, como mínimo hasta el final del año. Además, seguirá vigente en ejercicios posteriores si no se renuncia por escrito o se solicita otro superior. Por otro lado, si, finalmente, la declaración sale a ingresar, es importante recordar que Hacienda permite fraccionar en dos pagos el IRPF.

 

Propuesta de soluciones

Las posibles consecuencias fiscales negativas de estar incluido en un ERTE no han pasado desapercibidas para los asesores fiscales, que han hecho llegar sus propuestas al respecto.

La Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) circulaba una nota hace unos días proponiendo que estas rentas quedaran exentas para, explicaban, “intentar asegurar la liquidez de estas personas que ven mermados sus ingresos a un 75 % de la base de cotización”. Por otro lado, abogaban por establecer una excepción expresa para que la aplicación del ERTE no supusiera la existencia de dos pagadores a efectos del impuesto, y evitar así que muchos contribuyentes tengan obligación de presentar declaración además del problema de ajuste de retenciones.


 

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