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Aplazamiento o fraccionamiento de obligaciones no tributarias

Finalmente, con el fin de facilitar a las empresas el pago de sus obligaciones de carácter no tributario, se habilita a las Delegaciones de Economía y Hacienda a conceder a las empresas un periodo de carencia de dos años desde la fecha de su vencimiento para el pago de las mismas, y un fraccionamiento posterior de la deuda de hasta dos años.

Este aplazamiento y/o fraccionamiento del pago de deudas de naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras, derivadas del reintegro y/o reembolso de ayudas o de préstamos concedidos por la Administración General del Estado con dispensa de garantía, tiene carácter voluntario y pretende minorar el impacto de la pandemia de la COVID-19 en el cumplimiento de determinadas las obligaciones no tributarias de empresas y ciudadanos.

De esta forma, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos, durante los ejercicios 2021 y 2022se podrá solicitar un periodo de aplazamiento para el pago de la deuda de hasta 2 años de duración desde la fecha de vencimiento que corresponda, y un fraccionamiento posterior de la deuda de hasta 2 años.

Los potenciales destinatarios de la medida serán los beneficiarios de ayudas o préstamos concedidos por la Administración General del Estado que, en origen ya se han dirigido a los grupos más vulnerables de la economía, como las pymes, y a sectores de actividad como la ciencia e innovación, las industrias de carácter estratégico o el turismo, sectores particularmente castigados por la pandemia.


FUENTE: ADADE CENTRAL

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