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Según el TJUE, toda persona tiene derecho a saber a quién se han comunicado sus datos personales

El Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE) señala que los responsables del tratamiento de los datos personales están obligados, con previa solicitud, a comunicar a los interesados la identidad de los destinatarios a los que se facilite la información.

Según indica el TJUE en su sentencia C-154/21, de 12 de enero de 2023, ECLI:EU:C:2023:3 reconoce que el responsable de l tratamiento de los datos personales está obligado a comunicar a la persona interesada la identidad de los destinatarios que hayan recibido esos datos personales.

Tal y como se indica en el art. 4 del RGPD, el derecho de la protección de datos personales no es un derecho absoluto. Con eso, es necesario reconocer que existen situaciones en las que no es o será posible facilitar dicha información sobre destinatarios concretos. Además, el responsable del tratamiento de datos, en caso de que las solicitudes sean manifiestamente infundadas o bien excesivas, puede negarse a actuar.

Finalmente, en la sentencia del TJUE del 12 de enero de 2023, señala que:

  • «El artículo 15, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos),

    debe interpretarse en el sentido de que

  • el derecho de acceso del interesado a los datos personales que le conciernen, establecido en dicha disposición, implica, cuando esos datos hayan sido o vayan a ser comunicados a destinatarios, la obligación del responsable del tratamiento de facilitar a ese interesado la identidad de esos destinatarios, a menos que no sea posible identificarlos o que dicho responsable del tratamiento demuestre que las solicitudes de acceso del interesado son manifiestamente infundadas o excesivas en el sentido del artículo 12, apartado 5, del Reglamento 2016/679, en cuyo caso este podrá indicar al interesado únicamente las categorías de destinatarios de que se trate».



FUENTE ADADE CENTRAL

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