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Derechos y obligaciones de un autónomo

Detalles de la aplicación del estatuto de los trabajadores por cuenta propia.

El trabajo por cuenta propia o de autónomo está regulado por su propio estatuto. El del trabajo autónomo aprobado por la Ley 20/2007, de 11 de julio.

Este Estatuto se encarga de determinar su ámbito de aplicación. Establece los derechos y los deberes del régimen profesional del trabajador autónomo, así como sus normas en materia de prevención de riesgos laborales, marca las características de la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE). También se establecen los intereses profesionales del colectivo, la representación a través de sus asociaciones y protección social.

En los últimos años, se han modificado algunas normas para equiparar los derechos de los autónomos y de los trabajadores por cuenta ajena. Aunque no son los mismos. Vamos a ver qué derechos defiende el estatuto de los autónomos y también qué deberes deben cumplir por ley este colectivo.

Aplicación del Estatuto de los autónomos

Este estatuto se aplica a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa y por cuenta propia una actividad económica o profesional a título lucrativo. También se aplica a aquellos familiares de los autónomos que realicen trabajos con ellos, de forma habitual.

De igual manera, este Estatuto es para los siguientes colectivos.

  • Socios industriales, de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
  • Comuneros de comunidades de bienes
  • Socios de sociedades civiles irregulares (excepto si su actividad se limite a la mera administración de los bienes puestos en común).
  • Los consejeros, administradores u otro cargo que preste servicios para una sociedad de capital.
  • Los trabajadores autónomos económicamente dependientes TRADE.
  • Los autónomos extranjeros que reúnan los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

Derechos de los autónomos

Los trabajadores autónomos tienen los siguientes derechos regulados por su Estatuto.

  • Derecho al trabajo y a elegir de manera libre la profesión o el oficio.
  • Derecho a la libre competencia.
  • Libertad de iniciativa económica.
  • Derecho a la propiedad intelectual de los trabajos realizados o prestaciones servidas.
  • Derecho a ser iguales ante la ley y a no ser discriminados, directa o indirectamente, por razones de nacimiento, raza, sexo, religión, estado civil, edad, cualquier tipo de discapacidad, orientación sexual, uso de alguna de las lenguas oficiales dentro de España o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  • Derecho a respetar su intimidad y a la protección frente al acoso sexual o por razón de sexo o por cualquier otra circunstancia o condición personal o social.
  • Derecho a la formación y readaptación profesional.
  • Derecho a una protección de su seguridad y salud laboral para salvaguardar su condición física.
  • A la recepción de la contraprestación económica por el ejercicio de su actividad profesional.
  • A la conciliación de la vida familiar y laboral, pudiendo suspender su trabajo cuando nazca su hijo, por cuidado del menor, riesgo durante el embarazo o lactancia, acogimiento o adopción.
  • Derecho a la asistencia social cuando se necesite, según la legislación de la seguridad social.
  • Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su actividad profesional.
  • A la tutela judicial de sus derechos profesionales, y también al acceso a los medios extrajudiciales de solución de conflictos.

Deberes de los autónomos

De igual manera que los trabajadores por cuenta propia tienen unos derechos establecidos, en el estatuto se establecen unos deberes que han de cumplir. Son los que exponemos a continuación:

  • Deberán cumplir con las obligaciones que deriven de los contratos que hayan realizado. Todo ello asumiendo las consecuencias que de ellos deriven, y sean conformes a la buena fe, a los usos y a la ley.
  • Han de cumplir con las obligaciones que la ley o contratos establezcan e materia de seguridad y salud laboral. En este sentido, también deberán seguir las normas de carácter colectivo derivadas del lugar de prestación de servicios.
  • Es obligatorio afiliarse y cotizar en la Seguridad Social, en los términos que le competen. También deberán comunicar las altas y las bajas de sus posibles empleados.
  • Han de cumplir con las obligaciones fiscales pertinentes, así como las tributarias.
  • En función de la profesión de cada autónomo, es de obligado cumplimientos su código deontológico.
  • En general, cualquier obligación que la ley establezca para el colectivo.

Los contratos que realicen los autónomos en el que se especifique su actividad profesional, podrán ser por escrito o de palabra. Pero cada parte implicada podrá solicitar la formalización por escrito. Además, el contrato de los autónomos puede realizarse para una determinada obra o servicio o para varios, en función de lo que quieran y acuerden las partes.



FUENTE: CINCO DÍAS

 

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