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Cuenta atrás para acceder a los incentivos fiscales para rehabilitar vivienda: estas son las condiciones

Las deducciones para casas individuales incluidas en el Plan de Recuperación están activas hasta el 31 de diciembre de 2023.

En España, más de la mitad de los edificios residenciales se construyeron antes del año 1980, cuando entró en vigor la primera normativa reguladora de las condiciones térmicas de los edificios. Es decir, unos 5,5 millones de edificios residenciales y unos 9,7 millones de viviendas principales no cuentan con los mínimos idóneos de eficiencia. Por ello, el Plan de Recuperación que canaliza los fondos europeos reserva un importante pellizco, de 6.820 millones de euros, a la partida de vivienda, con especial énfasis en las intervenciones pensadas para mejorar las características energéticas. Tal es la urgencia que el Gobierno, con el beneplácito de la UE, diseñó un paquete de ayudas e incentivos fiscales pensado para animar a los contribuyentes a llevar a cabo todas estas obras.

Lo que resta del año 2023 es crucial para el buen desarrollo del plan: las deducciones fiscales previstas para viviendas individuales están activas hasta el 31 de diciembre, mientras que las que afectan al conjunto de los edificios tienen un plazo de un ejercicio más.

En este contexto, el Consejo Superior de Arquitectos de España y el Consejo General de Economistas de España han presentado este miércoles la Guía sobre desgravaciones fiscales para rehabilitación de viviendas y edificios residenciales, donde se exponen los nuevos beneficios fiscales y su articulación con los principales impuestos que afectan a la actividad rehabilitadora: el IVA y el IRPF.

Deducciones

El plan establece tres tipos de deducciones y ayudas, dos pensadas para las viviendas particulares y otra diseñada directamente para las intervenciones en edificios residenciales al completo.

Así, por obras en la vivienda habitual que rebajen un 7% la demanda de calefacción y refrigeración, algo que puede lograrse instalando ventanas de altas prestaciones, se opta a una deducción del 20%, con un máximo de 5.000 euros por vivienda al año. La deducción se podrá realizar en el período impositivo en el que se expida el certificado energético, siempre antes del 1 de enero de 2024.

A continuación, las intervenciones que reduzcan el consumo de energía no renovable de la vivienda un 30% o mejoren la calificación energética a A o B podrán beneficiarse de una deducción del 40%, con un máximo de 7.500 euros al año. En este caso, la deducción de las cantidades satisfechas podrá realizarse antes del 1 de enero de 2024 en el caso de la vivienda habitual o una casa alquilada. También en aquellas que estén ofertadas en el mercado del arrendamiento y se alquilen antes del último día del año 2023. Como en el caso anterior, vuelve a ser necesario un certificado energético que valide la intervención.

En el último gran supuesto se llega a una deducción del 60% y un máximo de 15.000 euros por actuaciones de rehabilitación energética en edificios residenciales donde caiga el consumo el 30% o se alcance la certificación A o B. En este caso, recuerda la guía, el momento de deducirse es en los ejercicios 2021, 2022, 2023 y 2024, en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido el certificado antes del 1 de enero de 2025.

Tal y como recalcan los economistas y arquitectos en el documento, “las tres deducciones son incompatibles entre sí respecto de la misma obra. Son compatibles la deducción del 60% por las cantidades invertidas en la rehabilitación de edificios con las deducciones del 20% o del 40% por actuaciones en la vivienda particular, siempre considerando que se trata de obras diferentes”.

IRPF e IVA

Los economistas y los arquitectos recuerdan que estas ayudas públicas están exentas de tributar en el IRPF y que, en caso de acometer este tipo de reformas sin solicitar la subvención, también pueden deducirse en la declaración el total de la inversión hasta el límite fiscal. Es la primera vez que este tipo de subvenciones quedan liberadas del impuesto sobre la renta, una decisión del legislador para propiciar la gran rehabilitación que debe acometer España.

Respecto al IVA, para optar al tipo reducido del 10% es necesario que se cumplan dos requisitos. Por un lado, el objeto principal de las obras debe ser la reconstrucción de la edificación, entendiéndose cumplido este requisito cuando más del 50% del coste total del proyecto se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación. Por el otro, el coste total del proyecto debe exceder del 25% del precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación antes de su rehabilitación con exclusión del valor del suelo.

La guía incluye un ejemplo práctico: Si el valor de un edificio es de un millón de euros se deberá dividir dicho importe entre el porcentaje que corresponda a edificación y el que corresponda a suelo. Si la proporción es del 80% y el 20%, respectivamente, es decir, 800.000 y 200.000 euros. En este caso, el coste de las obras tendría que ser superior a 200.000 euros, el 25% de los 800.000 euros.

Casos prácticos

A modo de ejemplo, la guía presenta varios casos prácticos que permiten cuantificar el impacto de las ayudas. Uno de ellos parte de una actuación de rehabilitación integral en un edificio de 20 viviendas, así como en el interior de estas. El coste total de la obra ejecutada en el edificio asciende a 600.000 euros, con una subvención de 376.000 euros. Cada propietario, por ello, tiene que asumir un gasto de 30.000 euros. Sin embargo, entre las subvenciones directas y las deducciones totales por IRPF el propietario obtendría un total de 25.520 euros, por lo que el coste final de la obra ascendería únicamente a los 4.480 euros.

Otro caso es el relativo a una obra ejecutada en la vivienda habitual y que reduce la demanda de calefacción y refrigeración en un 10%. La cuantía de la actuación asciende en este caso a los 5.000 euros y se ha obtenido una subvención directa de 2.000 euros, a la que se suma una bonificación del 20% que supone un ahorro de 600 euros más. El coste real de la intervención, por ello, baja a los 2.400 euros.

El último ejemplo es el de una obra ejecutada en una vivienda arrendada, que supone la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración en un 10%. La cuantía de la actuación asciende a 9.000 euros y se ha obtenido una subvención de 3.000 euros. La deducción por las características y resultados de la intervención llega en este caso al 40% de los 6.000 euros restantes, es decir, otros 2.400 euros. Por todo ello, el coste final de la obra sería de 3.600 euros.



FUENTE: CINCO DÍAS

 

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