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El pecado original de las notificaciones electrónicas

En la pionera Ley 11/2007 domina la nota de voluntariedad de las personas respecto a la notificación de los actos administrativos por vía electrónica. Sin embargo, su artículo 27.6 habilita a las Administraciones Públicas a imponer dicho método de comunicación cuando el afectado, por su capacidad económica o dedicación profesional, disponga del equipo tecnológico necesario. La citada Ley 11/2007 encomendó al Gobierno la labor de identificar a esos individuos que deben olvidarse del correo postal. En el ámbito de la Agencia Tributaria, un Real Decreto de octubre de 2010 cumplió el mandato legal y adhirió a determinadas entidades, con carácter forzoso, al sistema de notificación en dirección electrónica. Entre las organizaciones afectadas figuran las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada.

La adhesión al sistema exige, no obstante, una primera notificación de naturaleza convencional. Para que el interesado sepa que ha sido incluido en el nuevo sistema, la Agencia debe informarle de esa circunstancia por el envío (generalmente a su domicilio fiscal) de una comunicación previa realizada por los métodos tradicionales, en los que impera "el papel". A partir de ese momento, el contribuyente estará obligado a acceder a la dirección electrónica habilitada por la Agencia para notificarle sus actuaciones. Y, si no lo hace en el plazo de diez días desde la puesta a disposición de la comunicación en su "buzón electrónico", la notificación se entenderá rechazada y a aquél se le denegará el acceso a su contenido. O lo que es lo mismo: su pasividad no impedirá que el acto, cuya notificación se considera plenamente válida, despliegue todos sus efectos legales, incluida, llegado el caso, su firmeza, al no poderse alegar posteriormente la falta de consentimiento del sujeto por algún defecto de notificación.

La Agencia, apartándose del pésimo ejemplo dado por Adán y Eva, tiene que dar bien su primer paso. En caso contrario, todos los posteriores resultarán erráticos porque no podrá acusar al ciudadano de haberle dejado en la inopia. No hace mucho, la Agencia cometió este pecado original contra un frutero de "Mercamadrid" (un polígono de 2.000.000 m2), al que adhirió al sistema electrónico mediante un primer envío en el que ni siquiera constaba la identificación de la nave industrial en la que se podía hallar a dicho empresario. Luego empezó a bombardear al inocente en la "Red", hasta que éste se enteró de que le podían embargar sus bienes por el impago de una providencia de apremio "electrónica" de la que no tenía ni puñetera idea. El TSJ de Madrid (Sentencia de 16 de junio de 2016) le ha dicho a la Agencia Tributaria que rebobine y vuelva al punto de partida.


FUENTE: EL MUNDO

 

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